PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
8.2.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Michael Gahler y Charles Tannock,
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre la confrontación entre Irán y la comunidad internacional
B6‑0103/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre la confrontación entre Irán y la comunidad internacional
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán y, en particular, las de 13 de octubre de 2005 y 17 de noviembre de 2005,
– Vistas las Conclusiones de la reunión del Consejo de Relaciones Exteriores del 30 de enero de 2006,
– Visto el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) de 22 de abril de 1970, y, en particular su artículo IV en el que se dispone que «Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con finas pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II de este Tratado»,
– Vistas las Resoluciones adoptadas por la Junta de Gobernadores del OIEA el 24 de septiembre de 2005 y, en particular, el 4 de febrero de 2006,
– Vistos los informes de la Junta del OIEA de 2 de septiembre de 2005 y de 18 de noviembre de 2005,
– Vistas la declaración del E3/UE de 13 de enero de 2006 y la declaración del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Jack Straw, tras la reunión celebrada en Londres el 30 de enero de 2006 con los Ministros de Asuntos Exteriores de China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y el Alto Representante de la Unión Europea,
– Visto el aparado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que Irán es Parte signataria del TNP y que ha acordado con la UE-3 (Alemania, Francia y el Reino Unido) que aplicará el Protocolo Adicional al TNP que firmó el 18 de diciembre de 2003 pero que sigue sin ratificar,
B. Considerando que Irán decidió, el 1 de agosto de 2005 reanudar las actividades de conversión de uranio, contraviniendo así las obligaciones contraídas en el marco del Acuerdo de París, y considerando que, el 10 de agosto de 2005, Irán retiró los precintos de sus líneas de producción de tetrafluorido de uranio en su planta de conversión de uranio situada cerca de Isfahán y que, desde entonces, ha reanudado sus actividades del ciclo del combustible nuclear,
C. Considerando que el OIEA confirmó, el 10 de enero de 2006, que Irán también había retirado los precintos del equipamiento y material relacionado con el enriquecimiento de uranio en Natanz,
D. Considerando que las declaraciones públicas del Presidente Ahmadineyad negando el derecho a la existencia del Estado de Israel y la realidad del Holocausto, así como las medidas adoptadas unilateralmente por Irán en los últimos meses en contradicción con sus obligaciones en el marco del TNP y el Protocolo Adicional han destruido la indispensable confianza política con respecto a Irán,
E. Subrayando que, según todos los cálculos, queda muy poco tiempo para impedir que el régimen iraní se dote de armas nucleares,
F. Considerando que el Director General del OIEA, Mohammed El Baradei, ha puesto de manifiesto su profunda preocupación en numerosas ocasiones y ha informado de que, tras dos años y medio de inspecciones e investigación intensivas, el OIEA todavía no está en situación de clarificar algunos temas importantes, pero que sólo es cuestión de tiempo antes de que Irán pueda producir armas nucleares,
G. Considerando que el OIEA ha pedido en repetidas ocasiones la cooperación de Irán para el seguimiento de los informes y ha ofrecido distintas soluciones, incluida la posibilidad de enriquecer el uranio en Rusia, pero que Irán nunca ha aclarado cuál es su posición con respecto a estas propuestas,
H. Considerando que, en noviembre de 2005, el Director General del OIEA informó de que Irán estaba en posesión de un documento relacionado con las exigencias de procedimiento para la reducción del UF6 a metal en pequeñas cantidades, y sobre la fundición y la transformación de uranio enriquecido, natural y empobrecido en formas hemisféricas, que, en opinión del OIEA, es un proceso relacionado con la fabricación de componentes de armas nucleares,
I. Considerando que, el 30 de enero de 2006, el Consejo anunció que los Estados miembros de la UE iban a coordinar estrechamente este asunto y trabajar conjuntamente con la Junta de Gobernadores del OIEA para implicar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a fin de reforzar la autoridad del OIEA,
J. Considerando que, el 30 de enero de 2006, los Ministros de Asuntos Exteriores de China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y el Alto Representante de la Unión Europea acordaron que la reunión extraordinaria de la Junta del OIEA debía consultar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aplazando toda acción hasta el 6 de marzo, tras la presentación de otro informe por parte del Director General del OIEA,
K. Considerando que, el 5 de febrero de 2006, el Gobierno iraní anunció el cese de toda cooperación voluntaria con el OIEA y que no permitiría ninguna nueva inspección no anunciada del OIEA de instalaciones nucleares de Irán, permitidas en el marco del Protocolo Adicional al TNP, y que, el 6 de febrero de 2006, anunció también que retiraría las cámaras de vigilancia y los precintos del OIEA de las instalaciones y los equipamientos nucleares,
L. Considerando que las relaciones de la Unión Europea con Irán en los últimos años se han basado en un triple enfoque caracterizado por las negociaciones sobre un acuerdo comercial y de cooperación, el diálogo político y un diálogo sobre los derechos humanos, y considerando que estos tres aspectos son inseparables,
M. Considerando que no se trata de un conflicto entre Irán y Europa, sino entre Irán y la comunidad internacional,
1. Expresa su profunda preocupación por el programa nuclear de Irán, especialmente teniendo en cuenta el aumento del arsenal de misiles que Irán consiguió a lo largo del año pasado, y subraya su determinación de impedir la proliferación de armas nucleares;
2. Pide a Irán que ratifique y aplique plenamente el Protocolo Adicional al TNP, que Irán firmó el 18 de diciembre de 2003, y que actúe de conformidad con las disposiciones del mismo;
3. Pide también a Irán que vuelva a poner los precintos y que reinstaure la suspensión completa, duradera y verificable de todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el tratamiento, incluidos la investigación y el desarrollo, tal como se ha pedido en repetidas ocasiones en las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobernadores del OIEA, a fin de construir la confianza necesaria en lo que respecta al carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear;
4. Insta a Irán a que permita al OIEA acceder plenamente a todos las instalaciones y a que aplique todas las medidas de transparencia, tal y como solicita el OIEA, a fin de que el OIEA pueda clarificar todos los temas relacionados con el programa nuclear de Irán; expresa su preocupación ante la evidencia de que Irán está en posesión de un documento sobre la producción de hemisferios de metal de uranio, y pide a Irán que mantenga este documento bajo los precintos del OIEA y que facilite una copia completa del mismo a dicho organismo;
5. Hace hincapié en la necesidad de que Irán se abstenga de llevar a cabo todo tipo de actividades relacionadas con el enriquecimiento y el tratamiento hasta que se haya restablecido la confianza, y subraya que la plena transparencia por parte de Irán es indispensable y que ya se hace esperar;
6. Señala que no cuestiona en principio el derecho de Irán a utilizar la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con sus obligaciones en el marco del TNP, y que la comunidad internacional ha reafirmado esto de manera constante y coherente;
7. Apoya la decisión de la Junta de Gobernadores del OIEA de pedir al Director General del OIEA que transmita al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas todos los informes y resoluciones adoptadas por el OIEA a este respecto;
8. Espera que este asunto pueda resolverse mediante negociaciones diplomáticas y buena voluntad, pero señala que esta voluntad exigirá un enfoque cooperativo y transparente hacia el OIEA por parte del Gobierno iraní; apoya, en este contexto, el compromiso de la UE-3 de impedir la proliferación de las armas nucleares y pide a las partes interesadas que hagan todo lo posible por encontrar una solución negociada al conflicto nuclear antes de la presentación del próximo informe por parte del Director General del OIEA el 6 de marzo de 2006;
9. Congratula al Director General y a la Secretaría del OIEA por sus esfuerzos profesionales e imparciales para aplicar el Acuerdo de Salvaguardas en Irán, subraya que la implicación del Consejo de Seguridad no pone fin a las actuales responsabilidades del OIEA e insta a Irán a que le permita seguir ejerciendo plenamente sus competencias de control e inspección;
10. Acoge con satisfacción el anuncio hecho el 5 de febrero de 2006 por el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores iraní, Hamid Reza Asefi, en el sentido de que Irán seguirá manteniendo conversaciones con Rusia, el 16 de febrero de 2006, sobre una propuesta de enriquecimiento de uranio en Rusia, e insta firmemente a Irán a examinar esta opción;
11. Considera que un acuerdo global de este tipo debería ayudar a conseguir un sistema de seguridad regional sostenible que incluya a otras potencias nucleares de la región, y opina también que Irán debería asumir sus responsabilidades como agente regional y contribuir a la estabilidad en Oriente Próximo;
12. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de instaurar una coordinación y una colaboración estrechas entre los Estados miembros de la Unión Europea con vistas a las negociaciones con Irán;
13. Expresa su profunda reocupación por la supresión sistemática y continua de los derechos humanos en Irán, y pide a la Comisión y al Consejo que apoyen las aspiraciones democráticas del pueblo iraní ofreciendo ayuda a las fuerzas de la legítima oposición democrática y de la sociedad civil;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y a los Parlamentos de la República Islámica de Irán y del Estado de Israel, al Director General del OIEA y al Secretario General de las Naciones Unidas.