PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
8.2.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Francis Wurtz
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre Irán
B6‑0104/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre Irán
El Parlamento Europeo,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Visto el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, de 8 de julio de 1996, sobre la licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares,
– Visto el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP),
– Vista la Declaración de 12 de enero de 2006 firmada por Alemania, el Reino Unido, Francia y el Alto Representante de la UE sobre la cuestión nuclear iraní,
– Vista la Resolución aprobada el 4 de febrero de 2006 por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA),
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el artículo IV del TNP establece que "nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II de este Tratado",
B. Considerando que el Director General del OIEA, tras tres años de verificación, sigue sin estar en situación de emitir un juicio sobre la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear de la República Islámica de Irán (en lo sucesivo, Irán), y considerando igualmente sus declaraciones según las cuales la plena transparencia por parte de Irán es indispensable y durante largo tiempo esperada para permitir al OIEA aclarar cuestiones pendientes,
C. Considerando que, el 8 de agosto de 2005, Irán reanudó las actividades de conversión de uranio en sus instalaciones de Isfahán y el 10 de enero de 2006, inició las actividades relacionadas con el enriquecimiento de uranio,
D. Considerando que el Director General del OIEA declaró el 2 de febrero de 2006 que la esencia del debate sobre el programa nuclear de Irán tiene que ver con la generación de confianza y el hecho de que no existe un peligro inminente de que Irán esté en posesión de armas nucleares; considerando que ha insistido en que el único modo de avanzar es a través de la diplomacia y de la negociación,
E. Considerando que la Junta de Gobernadores del OIEA ha pedido al Director General la remisión de este asunto al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
F. Considerando que el 12 de enero de 2006 la UE-3 declaró que las conversaciones con Irán habían llegado a un callejón sin salida después de dos años de negociaciones,
G. Escandalizado por la declaración del Presidente francés Jacques Chirac sobre el posible uso de armas nucleares,
1. Insiste en una solución política pacífica del conflicto sobre los programas nucleares de Irán; reafirma su oposición a toda acción militar o amenaza de uso de la fuerza y advierte de que cualquier acción militar contribuiría a agravar aún más la crisis en la región;
2. Recuerda la obligación que establece el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas; recuerda el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996, según el cual la amenaza o el uso de armas nucleares se consideran generalmente contrarios a las normas del Derecho internacional y, en particular, a los principios y normas del Derecho humanitario internacional;
3. Se manifiesta muy preocupado por el hecho de que el OIEA no esté todavía en situación de aclarar algunas cuestiones importantes relativas al programa nuclear de Irán; lamenta que Irán no cumpliera los requisitos del OIEA para una cooperación más estrecha; pide a Irán una cooperación plena e inmediata con el OIEA, cuyo Director General considera indispensable y que ya se hace esperar y, en particular, que ayude al Organismo a aclarar posibles actividades que pudieran tener una dimensión nuclear militar;
4. Pide a Irán que responda positivamente a la posición de la Junta de Gobernadores del OIEA, según la cual, las cuestiones pendientes se resolverán mejor, generando al mismo tiempo la confianza en la naturaleza exclusivamente pacífica del programa de Irán, si este país responde positivamente a las solicitudes de medidas para generar confianza que la Junta le pide, en particular:
- •reinstaurando la suspensión total y duradera, verificada por el Organismo, de todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el tratamiento, incluidos la investigación y el desarrollo;
- •reconsiderando la construcción de un reactor de investigación moderado por agua pesada;
- •ratificando puntualmente y aplicando plenamente el Protocolo Adicional con Irán firmado el 18 de diciembre de 2003;
- •en espera de una ratificación, actuando de conformidad con las disposiciones de dicho Protocolo Adicional;
5. Opina que una solución equitativa y amplia sólo es posible sobre la base del reconocimiento del derecho de Irán a actividades nucleares pacíficas asegurando a la comunidad internacional la naturaleza pacífica de su programa nuclear; toma nota de las propuestas de Rusia y pide a Irán que las tome seriamente en consideración;
6. Recuerda al Consejo y a los Estados miembros que el desarme nuclear y la no proliferación de armas nucleares están muy estrechamente Interrelacionados y se refuerzan mutuamente, y pide que se realicen todos los esfuerzos necesarios para aplicar el TNP en todos sus aspectos;
7. Manifiesta su preocupación por el hecho de que Israel, India y Pakistán no sean partes contratantes del TNP; pide a estos países que se adhieran a dicho Tratado;
8. Opina que las negociaciones sobre el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en Oriente Próximo y el Mediterráneo significaría un paso importante con respecto a las preocupaciones en materia de seguridad de los países de la región; pide a la UE-3 que introduzca esta idea en las negociaciones con Irán;
9. Pide a los Estados poseedores de armas nucleares, tanto reconocidos como no reconocidos y, en particular, a Francia, el Reino Unido, los Estados Unidos e Israel, que ofrezcan garantías de seguridad negativas a Irán y a los demás países de la región;
Otros asuntos
10. Manifiesta su seria preocupación por las reacciones enardecidas por parte de oficiales iraníes a cuestiones especialmente preocupantes para la comunidad internacional;
11. Reitera su gran preocupación por el deterioro que ha experimentado la situación en Irán por lo que respecta al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas fundamentales desde las elecciones parlamentarias de febrero de 2004; condena el uso rutinario de la tortura y los malos tratos por parte de las autoridades iraníes durante las detenciones, incluido el aislamiento prolongado, para castigar a miembros de las fuerzas de la oposición; condena el hecho de que, de conformidad con los medios de comunicación estatales iraníes, más de 140 personas hayan sido condenadas a pena de muerte desde el comienzo de la presidencia de Mahmud Ahmadineyad en julio de 2005;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de Irán, los Estados Unidos, Rusia, China, Israel, Pakistán así como al Director del OIEA y al Secretario General de las Naciones Unidas.