Propuesta de resolución - B6-0160/2006Propuesta de resolución
B6-0160/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

8.3.2006

tras la pregunta oral B6‑0008/06
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales

Procedimiento : 2006/2508(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0160/2006
Textos presentados :
B6-0160/2006
Textos aprobados :

B6‑0160/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales

El Parlamento Europeo,

–  Vista la celebración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2006,

–  Visto el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1], que dispone que «se prohíbe la trata de seres humanos»,

–  Vista la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, que entró en vigor el 4 de enero de 1969,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979,

–  Vista la reciente Comunicación de la Comisión titulada «Lucha contra la trata de seres humanos - enfoque integrado y propuestas para un plan de acción»,

–  Vista su Resolución de 17 de enero de 2006 sobre estrategias para combatir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual (A6-0400/2005),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual o de otro tipo, constituye una de las peores violaciones de los derechos humanos y que la trata de seres humanos aumenta siguiendo el surco del desarrollo de la delincuencia organizada y su rentabilidad,

B.  Considerando que la prostitución forzada, como forma de explotación de las mujeres y de los niños, constituye un problema importante, nefasto no sólo para las mujeres y los niños afectados, sino para el conjunto de la sociedad,

C.  Considerando que la experiencia muestra que, cada vez que se celebra un gran acontecimiento deportivo que reúne a un gran número de personas, se constata un aumento temporal espectacular de la demanda de servicios sexuales,

D.  Considerando que la mayor parte de las mujeres víctimas de la trata caen en las redes de la delincuencia organizada y son reclutadas por medio de documentos falsos, atraídas por ofertas de empleo, a menudo engañadas con falsas promesas de un trabajo legítimo y luego forzadas a trabajar como prostitutas,

E.  Considerando que algunas prácticas compartidas por todos los Estados miembros, como la utilización eficaz de los medios de comunicación y la realización de campañas de sensibilización coherentes, en las que intervengan los medios de comunicación y personalidades conocidas del mundo del deporte, podrían tener una influencia positiva sobre los cambios de mentalidad y de comportamiento de la población,

1.  Manifiesta su satisfacción por la campaña lanzada por el Consejo Nacional de las Mujeres Alemanas, denominada «Tarjeta roja a la prostitución forzada», y aboga en favor de una cooperación transnacional y de un intercambio buenas prácticas; subraya la necesidad de una campaña integrada a escala europea; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que lancen y promuevan la campaña «Tarjeta roja», en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, es decir, las ONG pertinentes, la policía, los servicios represivos, las iglesias y los servicios médicos;

2.  Pide a Alemania que establezca una línea de asistencia telefónica multilingüe, seguida de una campaña de comunicación visible, con el fin de proporcionar la información necesaria y de ayudar a las mujeres forzadas a la prostitución y a las otras víctimas, que a menudo se encuentran aisladas en viviendas o en zonas industriales, no hablan la lengua del país de tránsito o de destino y no disponen de información básica que les permita saber a quién dirigirse y qué medidas adoptar;

3.  Pide al Comité Olímpico Internacional, a las asociaciones deportivas, es decir, la FIFA, la UEFA y la Federación Alemana de Fútbol y otras, así como a los propios deportistas, que apoyen la campaña «Tarjeta roja» y que denuncien, con voz clara y potente, la trata de seres humanos y la prostitución forzada;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lancen una campaña a escala europea durante los acontecimientos deportivos internacionales, en general, con el fin de informar y educar al gran público, en particular a los deportistas, los admiradores y los hinchas, sobre la problemática y el alcance de la prostitución forzada y de la trata de seres humanos, pero sobre todo, y éste es el aspecto más importante, para reducir la demanda sensibilizando a los clientes potenciales;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lancen una campaña de prevención dirigida a las víctimas potenciales, informándolas de los riesgos y de los peligros de caer en las redes de la trata de seres humanos y, por consiguiente, de convertirse en víctimas de la prostitución forzada y de la explotación sexual;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, de los países candidatos y de los países en vías de la adhesión.