PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
16.3.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Tobias Pflüger
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre los criterios aplicables a las operaciones de la UE de mantenimiento de la paz, especialmente en la República Democrática del Congo
B6‑0197/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre los criterios aplicables a las operaciones de la UE de mantenimiento de la paz, especialmente en la República Democrática del Congo
El Parlamento Europeo,
– Visto el capítulo 6 de la Carta de las Naciones Unidas sobre las operaciones de mantenimiento de la paz,
– Visto el Acuerdo sobre la Transición en la República Democrática del Congo, firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002,
– Vistos los esfuerzos de la Unión Africana por hacer operativos los mecanismos conjuntos de verificación acordados por Ruanda y la República Democrática del Congo y por restablecer la confianza entre ambos países,
– Vistas las elecciones previstas en la República Democrática del Congo para junio de 2006,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que las misiones de mantenimiento de la paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas deberían respetar y promover el Derecho internacional y la democracia, la soberanía y la integridad territorial de los Estados y proteger los derechos humanos,
B. Considerando que las misiones de mantenimiento de la paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas deberían tener un mandato claro y preciso, contar con financiación transparente y estar sometidas a control democrático,
C. Considerando que la República Democrática del Congo estuvo en guerra civil durante cinco años, hasta 2003,
D. Considerando que el proceso de paz y de transición ha sido difícil y delicado, y que el recurso constante a conflictos y a la violencia ha contribuido a crear un clima de temor e inseguridad y ha aumentado la inestabilidad,
E. Considerando que, en determinadas provincias, la población civil es a menudo objetivo directo del ejército de la República Democrática del Congo y de los insurgentes; que prosiguen las violaciones de los derechos humanos y que reina una inobservancia flagrante del Derecho internacional,
F. Considerando que no se han atendido las peticiones de las Naciones Unidas de ayuda humanitaria a la República Democrática del Congo,
G. Considerando que las investigaciones de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) han demostrado la estrecha relación existente entre la explotación ilegal de recursos naturales y la violencia; considerando que los intereses económicos de terceros Estados en los ricos recursos naturales del país han contribuido a alimentar esta situación,
H. Recordando que la misión MONUC de las Naciones Unidas en tiene ya en el país 16 820 personas, con 15 019 soldados, 729 observadores militares y 1 072 policías,
I. Considerando que, en 2005, la UE desplegó dos misiones en el marco de la Política Europea de Seguridad y de Defensa, EUPOL Kinshasa y EUSEC DR Congo, en línea con la operación militar ARTEMIS desarrollada en 2003,
J. Considerando que la UE tiene la responsabilidad de formar a la policía congoleña y de facilitar asesoramiento militar al gabinete del Ministro de Defensa y al Estado Mayor; considerando que estas misiones no han respondido a las expectativas y no han podido impedir violaciones masivas de los derechos humanos perpetradas por soldados congoleños,
K. Considerando que, en enero de 2006, las Naciones Unidas solicitaron a la UE el envío de un grupo de combate a la República Democrática del Congo para apoyar a la misión MONUC de las Naciones Unidas a la hora de dar protección sobre el terreno durante las elecciones presidenciales,
L. Considerando que las autoridades congoleñas no solicitaron el despliegue de una misión de la UE durante el periodo electoral,
1. Rechaza la idea de enviar una misión militar de la UE a la República Democrática del Congo para salvaguardar el proceso electoral; advierte de que ello crearía un peligroso precedente para otros casos similares;
2. Pide que, en su lugar, se envíe al país una misión de observación electoral;
3. Critica al Consejo por su falta de transparencia en este asunto, así como por el hecho de que nunca se haya informado al Parlamento Europeo; expresa su preocupación ante el alto nivel de preparación de la misión;
4. Expresa su convicción de que una intervención militar de la UE no contribuirá a resolver los problemas de la República Democrática del Congo;
5. Pide a los Gobiernos de la región que refuercen su cooperación en la aplicación del embargo de armas a la República Democrática del Congo y que combatan el tráfico transfronterizo de armas ilegales de pequeño calibre;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente de la República Democrática del Congo y a las Naciones Unidas.