PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
16.3.2006
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Miguel Angel Martínez Martínez, Margrietus van den Berg, Glenys Kinnock y María Elena Valenciano Martínez-Orozco
en nombre del Grupo del PSE
sobre la revisión del Acuerdo de Cotonú y la fijación del importe para el décimo FED - Comisión de Desarrollo
B6‑0200/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre la revisión del Acuerdo de Cotonú y la fijación del importe para el décimo FED - Comisión de Desarrollo
El Parlamento Europeo,
– Vistas las modificaciones del Acuerdo de asociación ACP-UE, firmado en Luxemburgo el 24 de junio de 2005 y, en particular, el Anexo Ia relativo al «Marco financiero plurianual de cooperación con arreglo al Acuerdo de Cotonú revisado",
– Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la UE (COM(2003)0590),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, en particular el apartado 70 y el Anexo II relativo a las contribuciones respectivas de los Estados miembros a la cooperación ACP,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la integración del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la Unión Europea, aprobada el 1 de abril de 2004, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013, aprobada el 8 de junio de 2005, y sobre una estrategia de desarrollo para África, aprobada el 17 de noviembre de 2005,
– Vistos los compromisos adquiridos por los Estados miembros en 2005, en particular sobre los puntos siguientes:
- –La Unión Europea y sus Estados miembros alcanzarán de aquí a 2015 el objetivo fijado por las Naciones Unidas de un 0,7 % de su RNB, lo que supone que la contribución europea a los Objetivos de Desarrollo del Milenio pasará de 33 000 millones de euros en 2003 a 84 000 millones de euros en 2015 (Consejo Europeo de junio de 2005),
- –El objetivo intermedio para la Unión Europea del 0,56 % deberá alcanzarse en 2010, lo que debería incrementar el flujo de la AOD procedente de la UE hasta 67 000 millones de euros (Consejo Europeo de junio de 2005),
- –La UE y los demás donantes de fondos duplicarán su ayuda a África, lo que debería suponerle una AOD de 25 000 millones de dólares en 2010 (Cumbre del G8 de julio de 2005),
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando el compromiso que figura en el anexo Ia del Acuerdo de Cotonú revisado, según el cual «durante este nuevo período, la Unión Europea mantendrá su ayuda a los Estados ACP como mínimo al mismo nivel que el de la ayuda del noveno FED, sin incluir los saldos. A ese nivel se añadirán, basándose en las estimaciones de la Comunidad, los efectos de la inflación, el crecimiento en la Unión Europea y la ampliación a diez nuevos Estados miembros en 2004»,
B. Considerando que, mientras la Comisión había calculado inicialmente para el décimo Fondo Europeo de Desarrollo un importe medio de 24 948 millones de euros para el período 2008-2013 (seis años), el Consejo Europeo, en la reunión celebrada en Bruselas los días 15 y 16 de diciembre de 2005, llegó a un acuerdo sobre la cantidad de 22 682 millones de euros,
C. Considerando que esta reducción de 2 000 millones se contradice con los compromisos de la Unión en el marco del Anexo Ia del Acuerdo de Cotonú revisado y no refleja las numerosas promesas políticas formuladas en 2005 de un aumento sustancial de la ayuda oficial al desarrollo,
D. Considerando que los países ACP no habrían dado su consentimiento al Acuerdo de Cotonú revisado si no se hubiera incluido el Anexo Ia relativo a la financiación y que procede, por tanto, que los Estados miembros de la Unión Europea mantengan sus promesas de buena fe,
E. Considerando que la ampliación de la UE a Rumania y a Bulgaria está programada para 2007,
F. Considerando la adhesión de Timor Oriental al Acuerdo de Cotonú el 15 de diciembre de 2005,
G. Considerando la inquietud expresada por los países y territorios de ultramar (PTU) en cuanto a su exclusión del décimo FED y la incertidumbre sobre la financiación futura de la cooperación de la UE con estos países y territorios,
H. Considerando que los objetivos principales del Acuerdo de Cotonú son la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración progresiva de los países ACP en la economía mundial; que todos los Estados ACP y los de la UE están comprometidos con la realización de los Objetivos del Desarrollo del Milenio,
I. Considerando que el diálogo político tiene una importancia aún mayor en el Acuerdo de Cotonú revisado y que el desarrollo debe promover el respeto de los derechos humanos y el desarrollo sostenible,
1. Lamenta que el importe global aprobado para el décimo FED por el Consejo Europeo represente una cantidad menor que la del cálculo inicial hecho por la Comisión;
2. Lamenta que las numerosas promesas políticas formuladas en 2005 de un aumento sustancial de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) no se hayan traducido en un aumento sustancial de la contribución de los Estados miembros al FED; subraya que el importe propuesto para el décimo FED ascendería únicamente al 0.028% del PIB de los Estados miembros;
3. Observa, lamentándolo, que si, por una parte, los Estados miembros se han comprometido a incrementar la ayuda al desarrollo y, por otra, el importe del décimo FED se mantiene tal como lo ha fijado el Consejo Europeo, el nivel global de la AOD gestionada por la Comisión pasará del 19 % al 14 % en 2015; observa en ello una renacionalización de hecho de la política de desarrollo;
4. Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de incrementar sensiblemente su contribución al décimo FED;
5. Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren la financiación de la dimensión «Desarrollo» de los acuerdos de asociación económica en curso de negociación; subraya que esta financiación debe proceder de los nuevos recursos adicionales que no afectan a los compromisos actuales del FED por lo que se refiere a la realización de los ODM;
6. Insta al Consejo a que asigne nuevos créditos a los programas de «ayuda al comercio», e insiste en que tales programas no deben desplazar recursos ya asignados a otras iniciativas de desarrollo, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
7. Pide al Consejo que se añada la contribución de Rumania y Bulgaria al décimo FED, una vez que se haya hecho efectiva su adhesión a la UE;
8. Pide al Consejo que tenga en cuenta la adhesión de Timor Oriental al Acuerdo de Asociación y que la ayuda a este nuevo país figure claramente con carácter suplementario en relación con la fórmula descrita en el anexo Ia del Acuerdo de Cotonú revisado;
9. Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren lo más pronto posible el asunto de la financiación futura de la cooperación con los PTU;
10. Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren la financiación futura de la Unión Africana, precisando cuál será el nivel de financiación aportado por el programa MEDA;
11. Recuerda que el conjunto de los gastos de FED debe ajustarse a los criterios de elegibilidad de la AOD, según lo definido por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE;
12. Pide a la Comisión que tome la iniciativa para asegurar la coordinación entre los Estados miembros con objeto de aumentar la eficacia de la financiación al desarrollo, tanto de la UE como bilateral;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la UE y a los Gobiernos de los países ACP.