Propuesta de resolución - B6-0203/2006Propuesta de resolución
B6-0203/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

16.3.2006

tras la pregunta oral B6‑0005/2006
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Klaus-Heiner Lehne y Giuseppe Gargani, en nombre del Grupo del PPE-DE
Maria Berger, en nombre del Grupo del PSE
Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE
Monica Frassoni, en nombre del Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea
Brian Crowley, en nombre del Grupo Unión por la Europa de las Naciones
sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos

Procedimiento : 2006/2534(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0203/2006
Textos presentados :
B6-0203/2006
Textos aprobados :

B6‑0203/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre los profesionales del Derecho y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de 7 de septiembre de 1990,

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa (Rec(2000)21) sobre la libertad de ejercer la profesión de abogado, de 25 de octubre de 2000,

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994 sobre el estado y la organización de la profesión de notario en los Estados miembros de la Comunidad,

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2001 sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna,

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003 sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales,

–  Vistas las Directivas 1977/249/CEE, 98/5/CE y 2005/36/CE,

–  Vista la Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2006 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior,

–  Vista la comunicación de la Comisión "Servicios profesionales - Prosecución de la reforma", de 5 de septiembre de 2005,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido que:

  • -la independencia, la ausencia de conflictos de intereses, y la confidencialidad y el secreto profesional son valores básicos de la profesión jurídica que merecer ser la consideración de interés público;
  • -es necesaria una normativa de protección de estos valores básicos para el correcto ejercicio de las profesiones jurídicas, pese a las restricciones a la competencia que puedan serles inherentes,

B.  Considerando que cualquier reforma de las profesiones jurídicas tiene consecuencias de largo alcance que sobrepasan la legislación en materia de competencia y penetran en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia y, más generalmente, en el de la protección del Estado de Derecho en la Unión Europea,

C.  Considerando que los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de 7 de septiembre de 1990, establecen que:

  • -Los abogados estarán autorizados a constituir e integrar asociaciones profesionales autónomas que representen sus intereses, promuevan su formación permanente y protejan su integridad profesional. El órgano ejecutivo de estas asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin interferencias externas;
  • -Las asociaciones profesionales de abogados desempeñarán un papel fundamental en la observancia de las normas y ética profesionales, protegiendo a sus miembros de posibles persecuciones, así como de infracciones y restricciones indebidas, facilitándoles asistencia jurídica en caso de necesidad, y cooperando con los órganos gubernamentales y otras instituciones en la promoción de la justicia y el interés público;
  • -Los procedimientos disciplinarios incoados contra los abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la propia profesión jurídica, ante una autoridad reglamentaria independiente, o ante un tribunal, y serán sometidos a revisión judicial independiente,

D.  Considerando que una adecuada protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales —de índole económica, social, cultural, civil o política— reconocidas a todas las personas, exige que todos tengan un acceso efectivo a los servicios jurídicos que proporcionan unos profesionales del Derecho independientes,

E.  Considerando que la importancia de un comportamiento ético, de la preservación de la confidencialidad con el cliente, y del mantenimiento de un elevado nivel de conocimientos especializados requiere la organización de sistemas de autorregulación como los aplicados actualmente por los organismos y gremios profesionales jurídicos,

F.  Considerando que los notarios son designados por las autoridades de los Estados miembros como funcionarios públicos entre cuyas funciones se cuentan las de redactar documentos oficiales con especial valor probatorio y de inmediata aplicabilidad,

G.  Considerando que los notarios desempeñan una amplia labor de investigación y examen, en nombre del Estado, en materias relativas a la protección jurídica no judicial, particularmente las relacionadas con el Derecho de sociedades —competencia comunitaria en algunos casos—, y que, como parte de esta labor están sometidos a una supervisión disciplinaria, por parte del Estados miembro correspondiente, equiparable a la que se aplica a los jueces y funcionarios,

H.  Considerando que la delegación de una parte de la autoridad por parte del Estado constituye un elemento original inherente a la profesión de notario, y considerando que esta autoridad se ejerce de hecho de manera regular y supone la mayor parte de la actividad de un notario,

1.  Reconoce plenamente el decisivo papel desempeñado por los profesionales del Derecho en las sociedades democráticas para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y del Estado del Derecho y la seguridad jurídica, tanto cuando los abogados actúan en representación y defensa de sus clientes en los tribunales como cuando les proporcionan asesoramiento jurídico;

2.  Se reafirma en las posiciones adoptadas en sus Resoluciones de 18 de enero de 1994, 5 de abril de 2001 y 16 de diciembre de 2003;

3.  Destaca las altas cualificaciones requeridas para el acceso a la profesión jurídica, la necesidad de proteger dichas calificaciones que caracterizan a la misma, en interés de los ciudadanos europeos, y la necesidad de establecer una relación específica basada en la confianza entre los profesionales del Derecho y sus clientes;

4.  Reafirma la importancia de las normas necesarias para garantizar la independencia, competencia, integridad y responsabilidad de los profesionales del Derecho, a fin de garantizar la calidad de sus servicios en beneficio de sus clientes y de la sociedad en general, y en aras del interés público;

5.  Acoge con satisfacción el respaldo de la Comisión a la tesis según la cual las reformas son más eficaces si se efectúan a nivel nacional y las autoridades de los Estados miembros, y en particular los órganos legislativos, están en la mejor posición posible para definir las normas aplicables a los profesionales de Derecho;

6.  Señala que el Tribunal de Justicia concedió a los legisladores nacionales y a las asociaciones y entidades profesionales un margen de discrecionalidad cuando decidió qué era lo adecuado y necesario para proteger el correcto ejercicio de las profesiones jurídicas en los Estados miembros;

7.  Destaca que cada tipo de actividad de una entidad profesional debe contemplarse por separado, de manera que las normas sobre competencia se apliquen a la asociación únicamente cuando ésta esté actuando exclusivamente en interés de sus miembros y no cuando lo haga en interés general;

8.  Recuerda a la Comisión que los objetivos de la regulación de los servicios jurídicos son proteger el interés general, garantizar el derecho a la defensa jurídica y el acceso a la justicia, y preservar la seguridad en la aplicación de la ley, y que por estas razones dicha regulación no puede adaptarse al grado de sofisticación del cliente;

9.  Anima a las entidades profesionales y a las organizaciones y asociaciones de profesionales del Derecho a establecer códigos de conducta a nivel europeo, incluyendo normas sobre organización, cualificaciones, deontología profesional, supervisión, responsabilidad y comunicaciones comerciales, a fin de asegurar que los consumidores finales de servicios jurídicos cuenten con las necesarias garantías en relación con la integridad y la experiencia de los profesionales, y de garantizar una buena administración de justicia;

10.  Pide a la Comisión que aplique las normas sobre competencia, si procede, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

11.  Considera que en el ordenamiento jurídico del Estado miembro en el que se adopte la normativa o ésta surta efectos, debe prevalecer el interés público sobre los principios comunitarios en materia del competencia, y que, al margen de la definición que se le pueda dar, no existe una prueba de interés público comunitario;

12.  Pide a la Comisión que no aplique la legislación comunitaria en materia de competencia a aquellos aspectos que, con arreglo al marco constitucional europeo, son competencia de los Estados miembros, como por ejemplo, el acceso a la justicia, aspecto que incluye puntos como los baremos que deben aplicar los Tribunales a los honorarios de los abogados;

13.  Destaca que los anteriores obstáculos a la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios jurídicos profesionales han sido eliminados eficazmente por las Directivas 1977/249/CEE, 98/5/CE y 2005/36/CE;

14.  Opina que el artículo 49 del Tratado CE y las Directivas 2005/36/CE y 77/249/CE disponen que se aplique el principio del país de destino a las escalas de honorarios y tarifas obligatorias para abogados y otros profesionales del Derecho;

15.  Entiende que el artículo 45 del Tratado CE es de aplicación plena a la profesión de notario como tal;

16.  Pide a la Comisión que, a la hora de analizar las normas reguladoras del ejercicio de las profesiones jurídicas en los Estados miembros, tenga muy en cuenta los principios y dudas expresadas en la presente resolución;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.