PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
3.4.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Charles Tannock, Elmar Brok, Iles Braghetto, Christopher Beazley, Jerzy Buzek, Bogdan Klich, Aldis Kušķis, Marcello Vernola, Zbigniew Zaleski, Tadeusz Zwiefka y Rihards Pīks
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre la situación en Ucrania tras las elecciones del 26 de marzo de 2006
Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0235/2006
B6‑0240/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Ucrania tras las elecciones del 26 de marzo de 2006
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003[1] sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa»,
– Vistas sus Resoluciones de 28 de octubre de 2004[2] y 2 de diciembre de 2004[3] sobre las anteriores vueltas de las elecciones presidenciales celebradas en Ucrania,
– Vista su Resolución de 13 de enero de 2005[4] sobre los resultados de las elecciones en Ucrania,
– Vista su Resolución de 19 de enero de 2006[5] sobre la política europea de vecindad,
– Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra[6], que entró en vigor el 1 de marzo de 1998,
– Vista la Estrategia común 1999/877/PESC del Consejo Europeo sobre Ucrania[7] adoptada el 11 de diciembre de 1999 en Helsinki,
– Visto el Plan de Acción para Ucrania adoptado por el Consejo de Cooperación UE/Ucrania el 21 de febrero de 2005,
– Vista la Declaración conjunta de la Cumbre Unión Europea-Ucrania de 1 de diciembre de 2005 en Kiev,
– Vista la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2005 por la que se reconoce a Ucrania como economía de mercado,
– Vista la Declaración preliminar de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones ucranianas de 27 de marzo de 2006,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que en la Política Europea de Vecindad se reconocen las aspiraciones europeas de Ucrania y la importancia de este país, que tiene sólidos vínculos históricos, culturales y económicos con los Estados miembros de la UE y que una asociación verdadera y equilibrada sólo puede establecerse sobre la base de valores comunes relacionados, en particular, con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y civiles,
B. Considerando que la grave crisis política de diciembre de 2004 no desembocó en un derramamiento de sangre sino en la adopción de normas democráticas internacionalmente reconocidas y en la elección libre y democrática del Presidente Viktor Yúschenko,
C. Considerando que la Unión Europea, sus Estados miembros y Ucrania han avanzado desde entonces hacia una relación todavía más estrecha basada en el respeto mutuo de los valores europeos fundamentales y de los derechos humanos,
D. Considerando que, a pesar de las reformas constitucionales emprendidas, Ucrania todavía está inmersa en un período de transición y que resulta necesario clarificar mejor las competencias de la Presidencia y del Parlamento ucraniano,
E. Considerando que la sociedad ucraniana ha manifestado enérgicamente su compromiso con la democracia, el Estado de Derecho y otros valores que constituyen la base de la Unión Europea,
F. Considerando que la sociedad ucraniana ha expresado claramente su deseo de formar parte de Europa y su voluntad de integrarse en la Unión Europea con arreglo a los principios y criterios fundamentales de la UE,
G. Considerando que la «revolución naranja» y el año de reformas transcurrido desde entonces han servido de ejemplo a otros antiguos Estados soviéticos en materia de valores democráticos y respeto de los derechos humanos,
H. Considerando que las elecciones parlamentarias de 26 de marzo de 2006 se han celebrado de forma clara y satisfactoria, dentro del pleno respecto de los compromisos internacionales de Ucrania en cuanto miembro de la OSCE y del Consejo de Europa,
1. Se congratula de los importantes cambios realizados en Ucrania desde las elecciones democráticas celebradas el 26 de diciembre de 2004 y expresa su satisfacción por el surgimiento de valores democráticos y de una administración diáfana en Ucrania, pero insta a seguir avanzando por la senda de la transparencia y la consolidación de las instituciones democráticas; celebra la integración de Ucrania en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa;
2. Se congratula de que las elecciones legislativas y municipales de 26 de marzo de 2006 se celebraran satisfactoriamente en plena conformidad con las normas internacionales y de que Ucrania esté firmemente decidida a convertirse en una democracia madura y asumir el puesto que le corresponde en la comunidad europea de países democráticos;
3. Pide asimismo al nuevo Gobierno resultante de estas elecciones que apuntale el compromiso de Ucrania con los valores y objetivos europeos comunes adoptando más medidas de promoción de la democracia, los derechos humanos, la sociedad civil y el Estado de derecho, prosiguiendo la liberalización del mercado y superando las divisiones políticas en Ucrania;
4. Reitera su apoyo a la integridad territorial de Ucrania y al derecho de Ucrania a promulgar normas sobre las condiciones de instalación de unidades y bases militares extranjeras en su territorio;
5. Se congratula de la adopción del Plan de Acción UE-Ucrania de 21 de febrero de 2005; reclama su rápida ejecución; destaca, no obstante, que el Consejo y la Comisión deberán consultar al Parlamento Europeo sobre todos los planes de acción previstos en el marco de la Política Europea de Vecindad;
6. Pide a la Comisión que elabore un Acuerdo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en sustitución del actual Acuerdo de colaboración y cooperación que expirará en 2008; propone que se alcance un acuerdo entre la UE y Ucrania para facilitar la concesión de visados con el objetivo último de establecer un régimen de exención de visado y pide a la Comisión que entretanto respete los acuerdos vigentes en materia de visados de entrada múltiple con siete Estados miembros y las otras medidas tendentes a la integración europea de Ucrania; insta a la adopción de medidas ulteriores que animen a Ucrania a convertirse en miembro pleno de la Organización Mundial del Comercio y a la concesión del estatuto de economía de mercado por los Estados miembros de la UE;
7. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que apoyen las reformas económicas y administrativas en Ucrania sobre la base de programas y proyectos adecuados, incluido un aumento importante de la ayuda financiera;
8. Recuerda en este contexto lo dispuesto en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, en el que se afirma que la pertenencia a la UE está abierta a todos los países europeos que cumplan las condiciones y obligaciones pertinentes; espera que se desarrolle en Ucrania un proceso de transición sostenido que permita al país cumplir este objetivo, y se compromete a asistir y apoyar a Ucrania en dicho proceso;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Parlamento y al Gobierno de Ucrania, a las Asambleas Parlamentarias de la OTAN y de la OSCE y al Consejo de Europa.
- [1] DO C 87 E de 7.4.2004, p. 506.
- [2] Textos Aprobados, P6_TA(2004)0046.
- [3] Textos Aprobados, P6_TA(2004)0074.
- [4] Textos Aprobados, P6_TA(2005)009.
- [5] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0028.
- [6] DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.
- [7] DO L 331 de 23.12.1999, p. 1. Estrategia Común 2003/897/PESC del Consejo Europeo, de 12 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Estrategia Común 1999/877/PESC (DO L 333 de 20.12.2003, p. 96).