PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
3.4.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Stefano Zappalà, Simon Busuttil, David Casa y Patrick Gaubert
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre la gestión del flujo migratorio extraordinario en Malta
Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0235/2006
B6‑0241/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre la gestión del flujo migratorio extraordinario en Malta
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 14,
– Vista la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, en particular su artículo 31,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular su artículo 5,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1], en particular sus artículos 1 y 18,
– Vistas la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, y la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida,
– Visto el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, denominado «Dublín II», por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país,
– Vistos el artículo 6 del Tratado UE y el artículo 63 del Tratado CE,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que una delegación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior viajó a Malta el 24 de marzo de 2006 con el fin de visitar los centros de detención administrativa, en particular, los centros de Hal Safi, Hal Far y Lyster Barracks y de reunirse con las autoridades maltesas y las organizaciones no gubernamentales para tratar el tema de la inmigración,
B. Considerando los hechos constatados in situ por los miembros de la delegación,
C. Considerando que la isla de Malta está situada en la frontera meridional de la Unión Europea, que es una pequeña isla de 316 km2 con una población de 400 000 habitantes y una densidad de más de 1 200 habitantes/km2, y que dispone claramente de una capacidad muy limitada para acoger y albergar a los inmigrantes y a los solicitantes de asilo que llegan masiva y regularmente a sus costas,
D. Considerando que la media anual de personas que llegan a Malta corresponde a un 45 % de la tasa de natalidad de Malta y que, en términos relativos a la población, cada inmigrante que llega a Malta equivale a 140 que llegan a Italia, a 150 a Francia y a 205 a Alemania; considerando que en 2005 llegaron 1 800 personas a Malta, lo que equivale a 252 000 a Italia, 270 000 a Francia y 369 000 a Alemania,
E. Considerando que Malta destina un 1 % de su presupuesto estatal a hacer frente a la situación actual, que no podrá sino empeorar en los próximos meses y años; considerando que Malta emplea una parte considerable de su ejército y de sus servicios de policía, más de un 10 % de sus efectivos, para ocuparse de la situación de emergencia humanitaria y de la gestión de los centros de detención y acogida,
F. Considerando que Malta no es el destino final de las personas que llegan a la isla, que declaran su voluntad de entrar en otros países de la Unión Europea,
G. Considerando que las autoridades maltesas no disponen del personal suficiente para tramitar las solicitudes de asilo en un plazo razonable,
H. Considerando que una parte de las personas que llegan a Malta proceden de los países en guerra, en particular, del Cuerno de África y el Darfur, y que difícilmente pueden ser devueltas a sus países de origen,
I. Considerando que la acogida en «centros abiertos» es siempre preferible al internamiento en verdaderos centros de detención, como lo demuestra la experiencia de las ciudades de Ceuta y Melilla,
J. Considerando que, en caso de detención, el período máximo no puede superar una duración razonable,
K. Considerando que la población maltesa espera de la Unión Europea una expresión de solidaridad y apoyo que se hace esperar,
L. Considerando que la Unión Europea debería intervenir con urgencia y con todos los medios a su alcance para apoyar a Malta en su esfuerzo de gestión de los flujos migratorios, tal y como desean también las autoridades maltesas,
M. Considerando que la adhesión a la Unión Europea trajo aparejadas, para Malta y para otros pequeños países, dificultades en cuanto a la aplicación del Reglamento (CE) nº 343/2003 de 18 de febrero de 2003, denominado «Dublín II»,
1. Reconoce las dificultades encontradas por Malta en la gestión de la situación de urgencia migratoria de estos últimos años;
2. Manifiesta su solidaridad con la población maltesa, las autoridades maltesas y las fuerzas de seguridad, que se encuentran ante un problema considerable, habida cuenta del tamaño de Malta y de su población, y del hecho de que el destino final de los inmigrantes y solicitantes de asilo no es Malta;
3. Manifiesta su satisfacción por el esfuerzo de transparencia llevado a cabo por las autoridades maltesas, que dejaron libre acceso en los centros a la delegación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y a la prensa;
4. Lamenta, no obstante, las condiciones de vida inaceptables de los inmigrantes y solicitantes de asilo en los centros de detención administrativa de Malta;
5. Pide a las autoridades maltesas que reduzcan considerablemente los plazos de detención de los inmigrantes;
6. Aboga por un papel más importante de la Unión Europea en la gestión de las situaciones de emergencia humanitaria vinculadas a los flujos migratorios y de los solicitantes de asilo;
7. Considera que los Estados miembros de la Unión deberían mostrar una mayor solidaridad con respecto a los Estados miembros que padecen mayores flujos migratorios hacia la UE y pide a los Estados miembros que acojan en su territorio a los solicitantes de asilo procedentes de Malta y de otros pequeños países, en particular, utilizando los fondos previstos en el programa ARGO y en el Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países y el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2007‑2013;
8. Pide a la Comisión que proponga cuanto antes la creación de un fondo de emergencia para hacer frente a las crisis humanitarias en los Estados miembros y que incluya en los nuevos fondos para el periodo 2007-2013 un mecanismo de emergencia que facilite ayuda financiera en situaciones de emergencia;
9. Pide encarecidamente a la Comisión que adopte cuanto antes una iniciativa para una revisión del Reglamento (CE) nº 343/2003, denominado «Dublín II», que cuestione su propio principio, esto es, que el Estado miembro responsable de la tramitación de una solicitud de asilo es el primer país de acceso, lo que origina una carga insoportable para los países situados al sur y al este de la Unión Europea, y que instaure un mecanismo equitativo de distribución de responsabilidades entre los Estados miembros;
10. Pide al Consejo que proceda cuanto antes, conjuntamente con el Parlamento, a la aprobación de la Directiva sobre el retorno, que prevé, entre otras cosas, establecer normas mínimas de condiciones de detención de los inmigrantes irregulares en la Unión Europea;
11. Recuerda la necesidad de una política comunitaria de inmigración y asilo basada en la apertura de cauces legales de inmigración y en la definición de normas comunes de protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes y solicitantes de asilo en toda la Unión, tal y como se estableció en el Consejo Europeo de Tampere de 1999 y se confirmó en el Programa de La Haya;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
- [1] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.