PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
4.4.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Grażyna Staniszewska y Šarūnas Birutis
en nombre del Grupo ALDE
sobre los resultados de las elecciones parlamentarias en Ucrania
Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0235/2006
B6‑0244/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados de las elecciones parlamentarias en Ucrania
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones, de 28 de octubre de 2004[1], sobre las elecciones presidenciales y, de 2 de diciembre de 2004[2], sobre Ucrania,
– Vista su Resolución, de 13 de enero de 2005[3], sobre los resultados de las elecciones en Ucrania
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2003[4], sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa»,
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006[5], sobre la política europea de vecindad,
– Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998,
– Vista la Estrategia común 1999/877/PESC del Consejo Europeo sobre Ucrania adoptada el 11 de diciembre de 1999, en Helsinki,
– Visto el Plan de acción para Ucrania adoptado por el Consejo de Cooperación UE/Ucrania el 21 de febrero de 2005,
– Vista la Declaración conjunta de la Cumbre Unión Europea-Ucrania del 1 de diciembre de 2005, en Kiev,
– Vista la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 23 de diciembre de 2005, por la que se reconoce a Ucrania como economía de mercado,
– Vista la Declaración preliminar de la OSCE/ODIHR sobre las elecciones ucranianas de 27 de marzo de 2006,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que, en el marco de la Política Europea del Vecindad, se reconocen las aspiraciones europeas de Ucrania y la importancia de este país, que mantiene fuertes vínculos históricos, culturales y económicos con los Estados miembros de la UE, y considerando asimismo que sólo se puede desarrollar una colaboración genuina y equilibrada sobre la base de valores compartidos en relación con, en particular, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y civiles,
B. Considerando que la grave crisis política registrada en diciembre de 2004 no desembocó en un derramamiento de sangre sino que condujo a la adopción de normas democráticas y a la elección libre y justa de Víktor Yúschenko como Presidente,
C. Considerando que la Unión Europea, sus Estados miembros y Ucrania han avanzado desde entonces en pos de una relación más estrecha basada en el respeto compartido de los valores europeos fundamentales y de los derechos humanos,
D. Considerando que, pese a las reformas constitucionales emprendidas, Ucrania se encuentra todavía en un periodo de transición, y que es necesario clarificar en mayor medida cuáles son las competencias de la Presidencia y cuáles las de la Rada Suprema,
E. Considerando que Ucrania ha confirmado claramente su voluntad de integrarse en la Unión Europea sobre la base de los principios y criterios fundamentales de la UE,
F. Considerando que las elecciones parlamentarias del 26 de marzo de 2006 se desarrollaron de manera satisfactoria, respetándose con ello las obligaciones internacionales de Ucrania en calidad de miembro de la OSCE y del Consejo de Europa,
1. Celebra la transformación ocurrida en Ucrania desde las elecciones del 26 de diciembre de 2004 y manifiesta su satisfacción por el desarrollo de los valores democráticos y unas prácticas de gobierno transparentes en Ucrania, pero pide que se siga avanzando en la transparencia y el establecimiento de instituciones democráticas, y que se prevean medidas para superar la polarización política en el país;
2. Se congratula de que las elecciones parlamentarias y locales del 26 de marzo 2006 se hayan desarrollado de manera satisfactoria y en consonancia con los requisitos electorales internacionales, y celebra que Ucrania se haya encaminado decididamente hacia la democracia plena y la asunción del lugar que le corresponde legítimamente en la comunidad europea de naciones democráticas;
3. Pide al nuevo Gobierno formado tras las elecciones que consolide la adhesión de Ucrania a los valores y objetivos europeos comunes adoptando nuevas medidas para fomentar la democracia, los derechos humanos, la sociedad civil y el Estado de Derecho mediante la reanudación de las reformas liberales del mercado y la superación de las divisiones políticas en Ucrania;
4. Acoge positivamente la adopción por parte del Consejo del Plan de acción UE-Ucrania el 21 de febrero de 2005 y pide su rápida aplicación; insiste, no obstante, en que el Consejo y la Comisión deberían consultar al Parlamento Europeo sobre todos los planes de acción previstos en el marco de la Política Europea del Vecindad;
5. Celebra la propuesta de la Comisión de que se elabore un nuevo acuerdo «reforzado» de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para sustituir al actual acuerdo que expira en 2008; está a la espera de que se celebre un acuerdo entre la UE y Ucrania para facilitar la emisión de visados, con el objetivo último de que se establezca un régimen sin visados, y desea que se emprendan otras acciones en pos de la integración europea de Ucrania; pide que se siga trabajando para que Ucrania se convierta en miembro de pleno derecho de la Organización Mundial del Comercio y que los Estados miembros de la UE le concedan el estatuto de economía de mercado;
6. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen las reformas económicas y administrativas en Ucrania mediante programas y proyectos adecuados, que vayan acompañados de la consiguiente asistencia financiera;
7. Recuerda, en este contexto, lo dispuesto en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, en el que se afirma que la pertenencia a la UE es una opción abierta a todos los Estados europeos que cumplan las condiciones y obligaciones pertinentes; confía en que en Ucrania se desarrolle un proceso sostenido de transición que haga avanzar al país en la consecución de este objetivo y se compromete a asistir y ayudar a Ucrania en dicho proceso;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Parlamento y al Gobierno de Ucrania, a las Asambleas Parlamentarias de la OTAN y de la OSCE, así como al Consejo de Europa.
- [1] Textos Aprobados, P6_TA(2004)0046.
- [2] Textos Aprobados, P6_TA(2004)0074.
- [3] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0009.
- [4] DO C 87 E de 7.4.2004, p. 506.
- [5] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0028.