PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
23.5.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Simon Coveney
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre Guantánamo
B6‑0295/06
Resolución del Parlamento Europeo sobre Guantánamo
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo y, en particular, sus resoluciones aprobadas en febrero de 2006 y en octubre de 2004[1],
– Vista la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que tanto los Estados Unidos de América como los Estados miembros de la Unión Europea han reafirmado en varias ocasiones su compromiso con los valores democráticos que constituyen el fundamento de la comunidad transatlántica y de la solidaridad: la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos,
B. Considerando que la operación militar de los EE.UU. en Afganistán fue una consecuencia de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2002 y que contó con un amplio apoyo de la comunidad internacional,
C. Considerando que, como resultado de la guerra de Afganistán, cientos de prisioneros siguen detenidos a disposición de los EE.UU. en sitios como Guantánamo, bajo la sospecha de terrorismo,
D. Considerando que, en febrero de 2002, el Presidente estadounidense George W. Bush ordenó que los prisioneros de Guantánamo recibieran «un trato humano y, en función de las necesidades militares, conforme a la Convención de Ginebra»,
E. Preocupado por las recientes noticias según las cuales los militares estadounidenses quieren aplicar las normas militares relativas a la pena de muerte a los sospechosos de terrorismo en el centro de detención de Guantánamo,
F. Señalando con satisfacción que se ha permitido a algunos detenidos celebrar reuniones privadas con abogados independientes,
G. Considerando que las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y la opinión pública están preocupados por las condiciones imperantes en la base naval de Guantánamo y han solicitado la clausura de este centro de detención y que se trate a los detenidos de conformidad con el Estado de Derecho, sin perjuicio de su nacionalidad u origen,
1. Señala que el terrorismo actual y, en particular, el terrorismo global dirigido contra las democracias occidentales y sus pueblos, que causan víctimas civiles indiscriminadas mediante ataques brutales, asesinos y cobardes, constituyen hoy en día la amenaza más violenta a los derechos humanos fundamentales a la que se enfrentan nuestras sociedades;
2. Expresa una vez más su indignación y repulsa por todos los ataques terroristas masivos, en particular, los del 11 de septiembre de 2001, 11 de marzo de 2004 y 7 de julio de 2005, y toda su solidaridad con las víctimas y con el dolor y el sufrimiento de sus familias, parientes y amigos;
3. Reafirma que, ante esta terrible amenaza moderna, el primer deber de los gobiernos occidentales es proteger cabalmente a sus ciudadanos, luchar firme y tenazmente contra el terrorismo y detectar y destruir todas las redes terroristas;
4. Reitera, no obstante, su convencimiento de que la lucha contra el terrorismo no puede librarse a expensas de los valores fundamentales comunes establecidos, tales como el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;
5. Insiste en que todos los prisioneros deben ser tratados de conformidad con el Derecho humanitario internacional y deben ser juzgados en una vista pública por un tribunal competente, independiente e imparcial, con objeto de aplicar y demostrar los verdaderos valores por los que abogamos;
6. Reitera sus recomendaciones al Consejo aprobadas en marzo de 2004 relativas a la situación legal de los detenidos en Guantánamo;
7. Pide al Gobierno de los EE.UU. el cierre del centro de detención de Guantánamo, según la propuesta de la Canciller alemana Angela Merkel;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.