Propuesta de resolución - B6-0353/2006Propuesta de resolución
B6-0353/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

12.6.2006

tras las declaraciones del Consejo Europeo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda y Daniel Marc Cohn-Bendit
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre la situación de los derechos humanos en Túnez

Procedimiento : 2006/2583(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0353/2006
Textos presentados :
B6-0353/2006
Textos aprobados :

B6‑0353/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Túnez

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Túnez, en particular las aprobadas el 29 de septiembre de 2005 y el 15 de diciembre de 2005,

–  Visto el Acuerdo de Asociación Euromediterránea entre la Unión Europea y Túnez, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos», de mayo de 2003,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Décimo aniversario de la Asociación Euromediterránea: Programa de trabajo para afrontar los retos de los cinco próximos años», de abril de 2005,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la política europea de vecindad, de 12 de mayo de 2004, y su Plan de acción UE-Túnez, en vigor desde el 4 de julio de 2005,

–  Vistas las Orientaciones del Consejo sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, adoptadas en junio de 2004,

–  Visto su informe sobre la cláusula relativa a los derechos humanos y la democracia en los acuerdos de la Unión Europea, aprobado el 14 de febrero de 2006,

–  Vistas las gestiones efectuadas por las Presidencias de la Unión Europea en materia de derechos humanos en Túnez entre septiembre de 2005 y mayo de 2006,

–  Vista la designación de Túnez a la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) el 1 de abril de 2006,

–  Vista la reunión de la Comisión Política, de Seguridad y de Derechos Humanos de la APEM, celebrada el 7 de junio de 2006,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Recordando que los derechos humanos constituyen un elemento fundamental de las relaciones entre la Unión Europea y Túnez, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Túnez y con su Plan de acción de la política europea de vecindad,

B.  Recordando al respecto que, en este Plan de acción, Túnez se comprometió a promover la democracia y el respeto de las libertades fundamentales de conformidad con los convenios internacionales, y que el cumplimiento de estos compromisos es un elemento fundamental del desarrollo de las relaciones entre la Unión Europea y Túnez,

C.  Considerando las declaraciones del Presidente en ejercicio del Consejo y de la Comisión Europea durante el debate del 13 de diciembre de 2005 sobre los derechos humanos en Túnez, que hacen referencia a las graves restricciones a las libertades fundamentales y, en particular, a la libertad de expresión y asociación y a la independencia del poder judicial en Túnez,

D.  Recordando las tres peticiones formuladas, en la misma fecha, por la Comisión Europea ante las autoridades tunecinas, que incluyen el desbloqueo inmediato de los fondos europeos asignados a los proyectos de la sociedad civil, la aplicación del programa de reforma del sistema judicial y la creación de una subcomisión de derechos humanos, y observando, a este respecto, que el único resultado obtenido por la Comisión Europea ha sido la conclusión de un convenio de financiación para la reforma de la justicia;

E.  Considerando, a este respecto, que la ley por la que se crea un Instituto Superior de Abogados, prevista por el Convenio, fue aprobada a principios de mayo por el Parlamento tunecino sin tener en cuenta los resultados de las consultas con el Colegio de Abogados, y considerando, por consiguiente, el control del poder ejecutivo en la formación y la selección de los futuros abogados tunecinos; recordando el acoso, casi sistemático, de los abogados tunecinos que luchan por la independencia de la justicia, así como la reclusión, desde hace más de un año, del abogado Sr. Abbou; tomando nota con interés de que, pese a las numerosas solicitudes de visita, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados no ha recibido aún una invitación del Gobierno tunecino,

F.  Preocupado por la prohibición del congreso de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH), previsto para los días 27 y 28 de mayo pasado, así como por el recurso a la fuerza y a los actos violentos contra los defensores de los derechos humanos y los observadores internacionales; recordando, a este respecto, que la LTDH, primera liga árabe y africana de derechos humanos, constituye uno de los pilares de la sociedad civil independiente de Túnez,

G.  Considerando que la situación de los derechos humanos y de las libertades en Túnez es particularmente preocupante, y que las gestiones realizadas hasta ahora por el Consejo y la Comisión han demostrado claramente sus limitaciones; recordando al respecto el compromiso de la Unión Europea de aplicar las Orientaciones sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y el compromiso de la Comisión Europea de proceder, junto con los Estados miembros, a una nueva evaluación, a principios de 2006, de la situación de los derechos humanos en ese país y de decidir, en caso de que no se hayan producido avances, si es necesario adoptar medidas suplementarias,

H.  Considerando que Túnez asume la Presidencia de la APEM desde el 1 de abril de 2006, lo que confiere a este país una gran responsabilidad en la promoción de la democracia y los derechos humanos en el marco de la asociación euromediterránea,

1.  Recuerda que Túnez y la Unión Europea están vinculados desde 1998 por un Acuerdo de Asociación Euromediterránea, que incluye, en su artículo 2, una cláusula relativa a los derechos humanos que constituye un elemento esencial de dicho Acuerdo;

2.  Lamenta el deterioro de las libertades y los derechos humanos en Túnez, y pide a las autoridades tunecinas que cumplan estrictamente sus compromisos internacionales en materia de respeto de los derechos humanos y de la democracia;

3.  Pide a la Presidencia de la Unión Europea que realice una declaración pública sobre la prohibición de la celebración del congreso de la LTDH y sobre los actos violentos en contra de los defensores de los derechos humanos, los abogados y los magistrados tunecinos;

4.  Reitera su petición al Consejo y a la Comisión de convocar un Consejo de Asociación para analizar la situación de los derechos humanos en Túnez; pide, asimismo, la adopción de un calendario vinculante para las reformas en el marco de la aplicación del Plan de acción aprobado por Túnez y la Unión Europea;

5.  Pide, a este respecto, al Consejo y a la Comisión que adopten con prontitud todas las medidas necesarias ante las autoridades tunecinas para que desbloqueen los fondos europeos asignados a los proyectos de la sociedad civil, cesen los actos de acoso y de intimidación contra los defensores de los derechos humanos, la LTDH, los magistrados y los abogados, se proceda a la liberación del abogado Sr. Abbou y se suspenda y revise la ley por la que se crea el Instituto de formación de abogados;

6.  Pide a la Comisión que proceda a una revisión urgente del proyecto de apoyo a la reforma de la justicia a fin de garantizar la independencia del poder judicial y la libertad de acción de los abogados y los magistrados; pide simultáneamente a las autoridades tunecinas que acepten la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados;

7.  Pide la creación y el mantenimiento de una subcomisión de derechos humanos, prevista en Plan de acción, a fin de seguir y evaluar la aplicación de las reformas en Túnez, principalmente en materia de promoción de la libertad de asociación y expresión, la creación de una justicia independiente y la plena cooperación con los mecanismos especiales de las Naciones Unidas;

8.  Considera que la aplicación de todas estas reformas se debe considerar una prioridad de la asociación entre la Unión Europea y Túnez y debe constituir un elemento fundamental en el desarrollo de sus relaciones; considera, a este respecto, que, si no se respetara este programa, el Consejo y la Comisión deberían actuar en consecuencia en el marco de los artículos 2 y 90 del Acuerdo de Asociación;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y Parlamento de la República de Túnez.