PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
12.6.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Francis Wurtz, Luisa Morgantini y Vittorio Agnoletto
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre Túnez
B6‑0355/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre Túnez
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Túnez y más concretamente las resoluciones aprobadas el 29 de septiembre y el 15 de diciembre de 2005,
– Visto el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Unión Europea y Túnez que entró en vigor el 1 de marzo de 1998,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos», de mayo de 2003,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Décimo aniversario de la Asociación Euromediterránea – Programa de trabajo para afrontar los retos de los cinco próximos años», de abril de 2005,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la política europea de vecindad de 12 de mayo de 2004 y su Plan de acción UE-Túnez que entró en vigor el 4 de julio de 2005,
– Vistas las Directrices del Consejo sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004,
– Visto su Informe sobre la cláusula relativa a los derechos humanos y la democracia en los acuerdos de la Unión Europea, aprobado el 16 de febrero de 2006,
– Vistas las gestiones efectuadas por las Presidencias de la Unión Europea en materia de derechos humanos en Túnez entre septiembre de 2005 y mayo de 2006,
– Visto el nombramiento de Túnez a la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) el 1 de abril de 2006,
– Vista la reunión de la Comisión Política de la APEM del 7 de junio de 2006,
– Vistos la elección de Túnez en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus compromisos en materia de derechos humanos,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Recordando que los derechos humanos constituyen un elemento esencial de las relaciones de la Unión Europea con Túnez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Túnez y en su plan de acción de la política europea de vecindad,
B. Recordando, a ese respecto, que Túnez se comprometió, en ese plan de acción, a promover la democracia y el respeto de las libertades fundamentales de acuerdo con las convenciones internacionales y que la aplicación de estos compromisos es un elemento fundamental del desarrollo de las relaciones entre la Unión Europea y Túnez,
C. Considerando las declaraciones del Presidente en ejercicio del Consejo y de la Comisión Europea en el debate del 13 de diciembre de 2005 sobre los derechos humanos en Túnez que señalan graves restricciones de las libertades fundamentales y, en particular, de la libertad de expresión y asociación y de la independencia del poder judicial en Túnez,
D. Recordando las tres solicitudes formuladas por la Comisión Europea ante las autoridades tunecinas en esa misma fecha que incluyen el desbloqueo inmediato de los fondos europeos asignados a los proyectos de la sociedad civil, la aplicación del programa de reforma del sistema judicial y la creación de una subcomisión de derechos humanos; considerando, a ese respecto, que el único resultado obtenido por la Comisión Europea fue la celebración de un convenio de financiación para la reforma de la justicia,
E. Considerando, a ese respecto, que el Parlamento tunecino aprobó a principios de mayo la Ley por la que se crea un Instituto Superior de Abogados, prevista por ese convenio, sin que se hubieran tenido en cuenta los resultados de las consultas con el Colegio de Abogados, y considerando, por lo tanto, el control que ejerce el Ejecutivo sobre la formación y la selección de los futuros abogados tunecinos; recordando el acoso casi sistemático de los abogados tunecinos que trabajan en favor de la independencia de la justicia así como la detención, desde hace más de un año, del abogado Abbou; señalando que, a pesar de varias solicitudes de visitas, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados sigue sin ser invitado por el Gobierno tunecino,
F. Preocupado por la prohibición del Congreso de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) previsto los días 27 y 28 de mayo pasado y por el recurso a la fuerza y los actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos y los observadores internacionales; recordando, a ese respecto, que la LTDH, primera liga árabe y africana de derechos humanos, es uno de los pilares de la sociedad civil independiente en Túnez,
G. Considerando que la situación de los derechos y libertades en Túnez se ha vuelto especialmente preocupante y que las gestiones emprendidas hasta ahora por el Consejo y la Comisión han mostrado claramente sus límites; recordando, a ese respecto, el compromiso de la Unión Europea de aplicar las directrices sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y el compromiso de la Comisión Europea de evaluar de nuevo, a principios de 2006, con los Estados miembros la situación de los derechos humanos en ese país y de decidir, en ausencia de progresos, si deben adoptarse medidas suplementarias,
H. Considerando que Túnez ocupa la Presidencia de la APEM desde el 1 de abril de 2006 y que eso constituye una gran responsabilidad para ese país en cuanto a la promoción de la democracia y los derechos humanos en el marco de la Asociación Euromediterránea,
1. Recuerda que Túnez y la Unión Europea están vinculados desde 1998 por un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación que incluye en su artículo 2 una cláusula en materia de derechos humanos que constituye un elemento esencial de dicho acuerdo;
2. Lamenta el deterioro de las libertades y de los derechos humanos en Túnez y pide a las autoridades tunecinas que cumplan estrictamente sus compromisos internacionales en materia de respeto de los derechos humanos y de la democracia;
3. Pide a la Presidencia de la Unión que haga una declaración pública sobre la prohibición de la celebración del Congreso de la LTDH y sobre los actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos y los magistrados tunecinos;
4. Reitera su solicitud al Consejo y a la Comisión para que se convoque un Consejo de Asociación con el fin de debatir sobre la situación de los derechos humanos en Túnez; pide, con ese motivo, la aprobación de un calendario vinculante de reformas en el marco de la aplicación del plan de acción adoptado por Túnez y la UE;
5. Pide, a ese respecto, al Consejo y a la Comisión que adopten rápidamente todas las medidas necesarias ante las autoridades tunecinas para que se desbloqueen los fondos europeos asignados a los proyectos de la sociedad civil, cesen los actos de acoso e intimidación contra los defensores de los derechos humanos y la LTDH, los magistrados y el Colegio de Abogados, sea liberado el abogado Abbou, y sea suspendida y revisada la Ley por la que se crea el Instituto de formación de abogados;
6. Pide a la Comisión Europea que haga todo lo que esté en su mano para que el proyecto de apoyo a la reforma de la justicia garantice la independencia del poder judicial y la libertad de acción de los magistrados; pide paralelamente a las autoridades tunecinas que acepten la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados;
7. Pide el establecimiento y la celebración de una subcomisión de derechos humanos, prevista en el plan de acción, con el fin de seguir y evaluar la aplicación de las reformas en Túnez referentes principalmente a la promoción de las libertades de asociación y expresión, la instauración de una justicia independiente y la cooperación plena y completa con los mecanismos especiales de las Naciones Unidas;
8. Opina que la aplicación de todas estas reformas debe considerarse una prioridad de la asociación entre la UE y Túnez y debe constituir un elemento fundamental del desarrollo de las relaciones entre la Unión Europea y Túnez; considera, a ese respecto, que en caso de que no se respete esa agenda el Consejo y la Comisión deberían extraer las consecuencias oportunas en el marco del Acuerdo de Asociación;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Túnez.