PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
12.6.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Ģirts Valdis Kristovskis
en nombre del Grupo UEN
sobre la situación de los derechos humanos en Túnez
B6‑0358/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Túnez
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos humanos en Túnez y, en particular, las de 29 de septiembre de 2005 y de 15 de diciembre de 2005,
– Visto el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Unión Europea y Túnez y, en particular, su artículo 2,
– Vista la Comunicación a la Comisión, de 21 de mayo de 2003, titulada «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios euromediterráneos» (COM(2003)0294),
– Vista la Comunicación a la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Décimo aniversario de la asociación euromediterránea: programa de trabajo para afrontar los retos de los cinco próximos años» (COM(2005)0139),
– Vista la Comunicación a la Comisión, de 12 de mayo de 2004, sobre la nueva política europea de vecindad,
– Vistas las orientaciones de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, adoptadas por el Consejo en junio de 2004,
– Vista su Resolución de 14 de febrero de 2006 sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea,
– Vista las medidas adoptadas por las Presidencias de la Unión Europea entre septiembre de 2005 y mayo de 2006 en relación con los derechos humanos en Túnez,
– Visto que Túnez ocupa la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea desde el 1 de abril de 2006,
– Vista la elección de Túnez al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que Túnez siempre ha desempeñado un papel significativo en el desarrollo de las relaciones políticas y económicas entre las dos orillas del Mediterráneo,
B. Considerando que el fomento de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho es un elemento fundamental del Acuerdo de Asociación UE-Túnez y, en particular, de su artículo 2, así como del Plan de acción sobre Túnez en el marco de la política de vecindad de la UE,
C. Considerando que, de conformidad con el Plan de acción, Túnez se ha comprometido a fomentar la democracia y el respeto de las libertades fundamentales de conformidad con las normas internacionales así como que el cumplimiento de estos compromisos constituye un elemento fundamental del desarrollo de las relaciones entre la Unión Europea y Túnez,
D. Considerando que, durante el debate sobre los derechos humanos en Túnez celebrado el 13 de diciembre de 2005, tanto el Presidente del Consejo como el representante de la Comisión Europea informaron sobre la existencia de una serie de restricciones graves a las libertades fundamentales y, en particular, a la libertad de expresión y de asociación, así como en lo que se refiere a la independencia del poder judicial en Túnez,
E. Considerando que la Comisión Europea ha solicitado a las autoridades tunecinas que liberen con carácter inmediato los fondos europeos destinados a proyectos de la sociedad civil, que apliquen la reforma del sistema judicial y que creen una subcomisión sobre los derechos humanos; considerando, no obstante, que el único avance registrado es la conclusión de un acuerdo financiero para reformar el sistema jurídico,
F. Considerando que la Ley sobre el Instituto Supremo de la Abogacía, adoptada por el Parlamento de Túnez a principios de mayo sin consultar a los abogados, otorgará al Gobierno el pleno control sobre dicho Instituto y sobre la formación y la selección de abogados tunecinos en el futuro,
G. Considerando que los abogados tunecinos que militan en favor de la independencia del poder judicial son objeto de un acoso sistemático como demuestra, por ejemplo, la detención de Mohamed Abú y de otros abogados; señalando que, a pesar de distintas peticiones presentadas en este sentido, el Ponente especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados no ha recibido todavía una invitación del Gobierno de Túnez,
H. Considerando la preocupación que suscita la repetida prohibición de la celebración del congreso de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) los días 27 y el 28 de mayo de este año, así como el recurso continuado a la fuerza y a la violencia contra los militantes en favor de los derechos humanos y los observadores internacionales,
I. Considerando que las limitaciones y la ineficacia de las medidas adoptadas por el Consejo y la Comisión hasta la fecha han quedado patentes toda vez que ha empeorado la situación de los derechos y de las libertades del pueblo de Túnez; señalando, en este contexto, que la Comisión Europea debería revisar la situación de los derechos humanos en Túnez y adoptar una decisión en relación con la oportunidad de adoptar medidas adicionales en caso de falta de progresos,
J. Considerando que Túnez ocupa la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea desde el 1 de abril de 2006,
1. Observa que Túnez y la UE han estado vinculados desde 1998 por un Acuerdo de Asociación Euromediterránea, en cuyo artículo 2 se recoge una cláusula sobre derechos humanos, que es uno de los elementos fundamentales de dicho Acuerdo;
2. Confía en que Túnez, en lo que a la política en materia de derechos humanos se refiere, adopte una posición conforme al papel que este país ha desempeñado y desempeña en relación con el refuerzo de las relaciones euromediterráneas, que incluye el respeto de la libertad de expresión y de asociación, tal y como se garantiza en los instrumentos internacionales ratificados por Túnez;
3. Pide al Consejo y a la Comisión que convoquen conjuntamente una reunión del Consejo de Asociación UE-Túnez para debatir la situación de los derechos humanos en Túnez; pide, asimismo, que se adopte un calendario riguroso de reforma en el marco de la aplicación del Plan de acción adoptado por Túnez y por la UE;
4. Pide al Consejo y a la Comisión que adopten las medidas que se impongan para velar por que las autoridades de Túnez:
- i.desbloqueen con carácter inmediato todos los fondos transferidos por la Unión Europea para financiar distintos proyectos de la sociedad civil,
- ii.pongan fin a todos los actos de violencia e intimidación de que son objeto los defensores de los derechos humanos, los miembros de la LTDH y los magistrados,
- iii.pongan en libertad al abogado y prisionero de conciencia Mohamed Abú,
- iv.suspendan y revisen la Ley sobre el Instituto Superior de la Abogacía;
5. Insta a la Comisión a que adopte todas las medidas que se impongan para velar por que el proyecto de reforma del sistema judicial de Túnez garantice la independencia del poder judicial y la libertad de acción de los magistrados; pide, asimismo, a las autoridades de Túnez que acepten la visita del Ponente especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados;
6. Solicita que se permita actuar plenamente a la Subcomisión sobre Derechos Humanos creada de conformidad con el Plan de acción para hacer un seguimiento y evaluar la aplicación de las reformas en Túnez que tienen como objetivo fomentar la libertad de asociación y de expresión y el establecimiento de un poder judicial independiente así como que se garantice la cooperación del Estado con los mecanismos especiales de las Naciones Unidas;
7. Considera que la aplicación de las reformas antes mencionadas debe considerarse una prioridad de la asociación entre la UE y Túnez y un elemento fundamental de la profundización del desarrollo de las relaciones entre la UE y Túnez;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Túnez.