Propuesta de resolución - B6-0417/2006Propuesta de resolución
B6-0417/2006

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DESTINADA AL CONSEJO

4.7.2006

presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento
por Willy Meyer Pleite
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre las orientaciones para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

B6‑0417/2006

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre las orientaciones para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 31 de la Declaración de Viena, que recoge la decisión tomada por la Unión Europea y Centroamérica en la IV Cumbre UE-ALC de entablar negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación, incluida la creación de una zona de libre comercio,

–  Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento en relación con el artículo 83 del mismo,

A.  Considerando que el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las personas, incluidos los derechos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, así como la protección de los defensores de los derechos humanos y la eliminación de la impunidad, deben constituir condiciones básicas para el desarrollo de la Asociación entre las partes, tal y como se decidió en Viena,

B.  Considerando que las orientaciones para la negociación del futuro Acuerdo deben ajustarse al deseo de las partes, explicitado en el apartado 31 de la Declaración de Viena de celebrar un Acuerdo de Asociación global, esto es, que reafirme la convicción de que Centroamérica es mucho más que mero libre comercio, y que la Unión Europea no está proponiendo negociar un tratado meramente comercial similar al CAFTA, sino llegar a una Asociación política y económica con la región y sus distintos países, que tome en cuenta la asimetría y desigualdades existentes entre ambas regiones y entre los distintos países centroamericanos, y que incluya por lo mismo disposiciones clave sobre cooperación al desarrollo,

C.  Considerando que las orientaciones para la negociación del futuro Acuerdo no deben pasar por alto el grave déficit económico, político y social existente en la mayoría de los países centroamericanos, ni ignorar las diferencias de desarrollo entre ambas regiones, ni tampoco las características de las relaciones económicas en Centroamérica (concentración del comercio regional en pocos países, alta dependencia de la exportación de productos tradicionales, y reducidos niveles de inversión extranjera directa (IED) de la UE en la región, etc.),

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

  • a)que el mandato de negociación incluya de forma expresa la base jurídica sobre la que se negociará el nuevo Acuerdo de Asociación, la cual debe estar constituida por el Artículo 310 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,
  • b)que las orientaciones de negociación prevean los mecanismos necesarios para asegurar que las disposiciones del futuro Acuerdo se ajustan perfectamente al mandato del Tratado de la Unión conforme al cual el fomento de la cooperación internacional y el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos se constituyen en objetivos básicos de la PESC,
  • c)que las orientaciones de negociación incluyan indicaciones sobre la mejor manera de colaborar estrecha y conjuntamente para fomentar el multilateralismo efectivo y reforzar las capacidades de mantenimiento y consolidación de la paz de las Naciones Unidas, así como de enfrentar en común las amenazas a la paz y la seguridad, incluidas la proliferación de armas de destrucción masiva y el terrorismo, dentro del marco multilateral, tal y como se decidió en Viena,
  • d)que las orientaciones de negociación prevean el acceso progresivo a los mercados europeos para los productos centroamericanos, en condiciones competitivas, evitando que el futuro Acuerdo agrave las asimetrías existentes; que dichas orientaciones prevean, por lo tanto, un trato especial, diferenciado y flexible en los plazos a acordar, en función de los compromisos y mejoras en la competitividad alcanzada por los países centroamericanos, a partir de medidas de apoyo por parte de la Unión como la transferencia de tecnología, la inclusión de requisitos de contenido nacional en las reglas de origen y la creación de programas de cooperación y asistencia técnica,
  • e)que, para que la inclusión en el Acuerdo de Asociación de la cláusula democrática u otras de carácter social o medioambiental no sean tan solo expresión de buenas intenciones, las nuevas orientaciones de negociación hagan referencia expresa a los mecanismos concretos que aseguren su operatividad, y prevean en particular un informe anual al Parlamento Europeo sobre el seguimiento llevado a cabo por la Comisión al respecto,
  • f)que se incluyan referencias específicas a la participación estructurada de la sociedad civil en el nuevo diálogo político, proponiendo la organización de conferencias periódicas con los representantes de la sociedad civil organizada tanto en la UE como en Centroamérica, la concesión a dichos representantes del estatuto de observadores en las reuniones interministeriales, y facilitando su participación activa en los foros, comisiones y subcomisiones sectoriales correspondientes, en todas las fases de discusión, negociación y seguimiento del proceso,
  • g)que la Comisión informe exhaustivamente al Parlamento, si es preciso con carácter confidencial, sobre sus recomendaciones en lo que atañe al mandato de negociación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea.