PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
4.9.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Satu Hassi y Raül Romeva i Rueda
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre las catástrofes naturales (incendios forestales e inundaciones)
Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0460/2006
B6‑0466/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre las catástrofes naturales (incendios forestales e inundaciones)
El Parlamento Europeo,
– Visto el Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático firmado el 11 de diciembre de 1997 y la aprobación comunitaria del Protocolo de Kyoto mediante la Decisión 2002/358/CE[1] del Consejo, de 25 de abril de 2002,
– Visto el Informe nº 21553 de la Comisión «Cambio climático y la dimensión europea del agua», de marzo de 2005,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que la Europa meridional, y en particular la Península Ibérica, han sufrido de nuevo la sequía e incendios forestales de gran magnitud,
B. Considerando que en la Europa central, y en particular Polonia y Rumanía, se han producido una vez más lluvias torrenciales e inundaciones,
C. Considerando que el cambio climático representa uno de los principales desafíos del siglo XXI y que, a escala mundial, tiene consecuencias negativas importantes de carácter medioambiental, económico y social, especialmente una mayor incidencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos en el mundo,
D. Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) ha previsto para la Europa meridional mayores sequías, incendios forestales más frecuentes y olas de calor más graves, mientras que en la Europa septentrional se producirán precipitaciones más fuertes y en la mayoría de las regiones de Europa aumentarán la magnitud y la frecuencia de las inundaciones debido al cambio climático,
E. Considerando que la vulnerabilidad de Europa ante la sequía tiene cada vez más su origen en un uso no sostenible del agua, de los suelos y de los recursos biológicos, así como en el cambio climático, lo que constituye asimismo una amenaza para el aprovisionamiento en agua del continente,
F. Considerando que los países desarrollados tienen una gran parte de responsabilidad en la emisión de gases de efecto invernadero y que, por consiguiente, deberían desempeñar una función de primer orden en el proceso de reducción de las emisiones; considerando asimismo que el Parlamento ha instado regularmente a la Unión Europea a que desempeñara esta función,
G. Considerando que los objetivos del Protocolo de Kyoto constituyen una condición fundamental para una estrategia mundial sobre el cambio climático, pero que deben fijarse objetivos adicionales para después de 2012; considerando que las emisiones a escala mundial deberían reducirse a la mitad antes de 2050 con objeto de evitar el calentamiento del planeta, para que no supere en más de 2 º el nivel preindustrial; considerando, como indica el Parlamento en su Resolución de 18 de enero de 2006, que, para alcanzar este objetivo, los países industrializados deben llevar a cabo reducciones del orden del 30 % antes de 2020 y del 60 al 80 % antes de 2050,
1. Manifiesta su solidaridad con los habitantes de las regiones de la UE devastadas por fenómenos meteorológicos extremos;
2. Acoge con satisfacción los niveles elevados de la cooperación y la asistencia prestadas por otros Estados miembros a las regiones afectadas, medidas facilitadas, entre otros, por el mecanismo comunitario de protección civil;
3. Observa que los daños causados por las catástrofes naturales habrían podido evitarse en parte y que conviene prever medidas de incentivación al desarrollo y a la aplicación de políticas de prevención, así como una legislación conveniente sobre conservación e utilización adecuada de las tierras, incluidas las prácticas agrícolas y forestales sostenibles y una gestión eficaz del riesgo;
4. Pide a la Comisión que respalde acciones de apoyo a una utilización más sostenible del agua, de los suelos y de los recursos biológicos en Europa, incluso mediante la sensibilización del público;
5. Toma nota con interés de los informes sobre el cambio climático y sus consecuencias directas en los ecosistemas y en el ciclo del agua; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren y coordinen planes regionales con el fin de adaptarse a estos efectos y tenerlos en cuenta, así como que garanticen la cooperación transfronteriza y la difusión de planes de salvamento;
6. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones afectadas a que establezcan programas comunes de restauración y rehabilitación para las zonas afectadas, y a que utilicen los fondos comunitarios, en particular los Fondos estructurales, el FEOGA y el Fondo de Cohesión, para cofinanciar estos programas;
7. Señala que los reducidos márgenes que permiten los límites máximos de las perspectivas financieras para 2007-2013 no brindan suficiente libertad de maniobra para llevar a cabo nuevas e importantes iniciativas comunes en el marco del presupuesto de la UE, aparte de las previstas por el mecanismo de protección civil;
8. Pide que la política de repoblación forestal para las regiones afectadas se base en el respeto de sus características climáticas y medioambientales, recurriendo a especies y variedades adaptadas a las condiciones locales;
9. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a los agricultores, a los empresarios rurales y a los propietarios forestales en su esfuerzo de adaptación a prácticas agrícolas que puedan reducir los riesgos relacionados con las condiciones climáticas extremas;
10. Interpreta las recientes condiciones meteorológicas extremas como una prueba adicional de las consecuencias negativas del cambio climático, y subraya que estas condiciones climáticas constituyen un signo de la necesidad de llevar a cabo una acción ambiciosa a escala mundial para poner término al cambio climático;
11. Pone de manifiesto su convicción de que los daños causados por los recientes fenómenos demuestran de manera evidente que las medidas de atenuación de los riesgos resultarán menos costosas que hacer frente a las consecuencias del calentamiento mundial; reconoce asimismo que muchas de las políticas necesarias para poner término al peligroso cambio climático resultarán beneficiosas para todos en términos de reducción de la dependencia de carburantes, de mejora de la calidad del aire y de ahorro;
12. Cree firmemente que la Unión Europea debería conservar su liderazgo en las iniciativas internacionales para combatir el cambio climático; espera que la Unión Europea formule propuestas en el contexto de las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kyoto para implantar en el futuro un sistema coherente cuyo objetivo consista en mantener el incremento de la temperatura media mundial por debajo de 2 º con respecto al nivel preindustrial, limitando las emisiones de gases de efecto invernadero durante los dos próximos decenios, y que respete los principios de equidad, responsabilidad y aptitud o capacidad de acción;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros afectados por las catástrofes naturales.
- [1] DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.