PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
4.9.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Pervenche Berès, Luis Manuel Capoulas Santos, Rosa Miguélez Ramos y Antolín Sánchez Presedo
en nombre del Grupo del PSE
sobre los incendios forestales y las inundaciones en la Unión Europea durante el verano de 2006
Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0460/2006
B6‑0474/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre los incendios forestales y las inundaciones en la Unión Europea durante el verano de 2006
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2, 6 y 174 del Tratado CE,
– Vistas sus Resoluciones sobre los resultados de la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático de 13 de enero de 2005, sobre las inundaciones en Europa de 5 de septiembre de 2002, sobre la sequía en Portugal de 14 de abril de 2005, sobre la sequía en España de 12 de mayo de 2005, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) en Europa de 8 de septiembre de 2005 y sobre las catástrofes naturales (incendios, sequía e inundaciones) en sus dimensiones regionales, ambientales y agrícolas de 18 de mayo de 2006 (2005/2192 (INI), A6-0152/2006, A6-0147/2006 y A6-0149/2006),
– Vistos el Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) de diciembre de 1997 y la ratificación de este Protocolo por parte de la CE el 4 de marzo de 2002,
– Visto el Informe nº 21553 de la Comisión «Cambio climático y la dimensión europea del agua»,
– Visto el Reglamento (CE) n° 2159/2003 «Forest Focus», de 17 de noviembre de 2003,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia de la UE para el sector forestal, de 3 de noviembre de 1998 (COM(1998)0649),
– Vistas la propuesta de la Comisión relativa al programa LIFE+, de 29 de septiembre de 2004, y la Resolución del Parlamento Europeo sobre el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+): programa plurianual 2007-2013, de 2 de mayo de 2005;
– Vistos el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural,
– Visto el Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves (COM(2005)0113);
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la mejora de las medidas de protección civil, de 20 de abril de 2005, y el informe de Michel Barnier relativo a la creación de una fuerza europea para la protección frente a catástrofes: EuropeAid,
– Vistos el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2006, sobre la revisión del mencionado Reglamento (A6-0123/2006);
– Vistos el Plan de acción sobre la biomasa (COM(2005)0628) y la estrategia de la UE para los biocarburantes (COM(2006)0034),
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Vistos los devastadores incendios y las violentas inundaciones que durante el verano de 2006 provocaron muerte y destrucción en el continente europeo, en particular en Galicia, en los Estados miembros de la Unión Europea, en los países candidatos y en los países vecinos, en particular en Rusia, causando graves daños sanitarios y ecológicos que rebasaron fronteras,
B. Expresando su hondo pesar por la trágica muerte de decenas de civiles, bomberos, militares y voluntarios que perdieron la vida en la lucha contra estas catástrofes,
C. Considerando los ingentes daños causados en Europa por los incendios, en particular la destrucción de cientos de miles de hectáreas de vegetación y de bosques, viñedos, huertas, viviendas y explotaciones agrícolas en Portugal, España, Francia, Turquía y Grecia,
D. Considerando que estos incendios se deben, en parte, a la sequía y a las altas temperaturas registradas durante este verano, así como a los cambios socioeconómicos y culturales que en las últimas décadas se han producido en el mundo rural: abandono del campo, mantenimiento insuficiente de los bosques, cultivo de escasas variedades de árboles e incidencia considerable de la delincuencia,
E. Considerando los graves daños provocados por las inundaciones a las viviendas, las infraestructuras y la agricultura, en particular en Austria, Hungría y otras regiones de Europa,
F. Considerando que el abandono de las zonas rurales, la disminución de la rentabilidad de los bosques y el alto coste de su mantenimiento han afectado a la buena gestión por parte de los propietarios, lo que ha provocado un aumento de la biomasa en el sotobosque y la aparición de vastas superficies recubiertas de una capa altamente combustible, mientras que en los lugares donde el bosque tiene relevancia socioeconómica la incidencia de los incendios es mucho menor;
G. Considerando que los incendios son un problema recurrente y común en todo el sur de Europa, donde el 70 % de los terrenos es propiedad privada muy fragmentada y los propietarios están obligados a llevar a cabo por sí mismos las medidas de prevención; considerando que estas condiciones, junto con las características climatológicas, hacen de esta región la de más alto riesgo en la Unión Europea;
H. Considerando que, con frecuencia, los Estados miembros tienen que hacer frente solos a las dificultades y cuando las catástrofes naturales cruzan las fronteras interiores se ven obligados a solicitar la solidaridad y ayuda comunitarias, por lo que es necesario reforzar y mejorar las acciones comunes de control de las catástrofes naturales, así como los instrumentos comunitarios de protección civil,
I. Considerando que ni el Reglamento «Forest Focus» ni el nuevo Reglamento de desarrollo rural prevén las medidas adecuadas para prevenir los incendios y las catástrofes en los bosques del sur de Europa, y tampoco facilitan recursos proporcionados a la gravedad del problema,
J. Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de la UE para el sector forestal no prevé medidas específicas para controlar los incendios, a pesar de que son la principal causa del deterioro de los bosques en Europa; que, en breve, la Comisión presentará un Plan de acción de la UE para los bosques, anunciada el pasado mes de junio,
K. Considerando que, recientemente, el Parlamento Europeo ha prestado especial atención a las catástrofes naturales mediante la promoción de un gran número de iniciativas que culminaron en la aprobación, por aplastante mayoría, de una propuesta concreta que se habrá de llevar a la práctica,
1. Expresa su solidaridad con los familiares de las personas que perdieron la vida, así como con los habitantes de las regiones afectadas, y su agradecimiento a todas las personas, profesionales, voluntarios, autoridades regionales y locales, que participaron en la extinción de los incendios y en el rescate de las víctimas de las inundaciones;
2. Felicita a las autoridades por su rápida reacción en algunos de los Estados miembros afectados y lamenta profundamente que en otros la reacción no fuera la adecuada ni lo suficientemente eficaz; agradece la solidaridad demostrada por la Unión Europea y sus Estados miembros con las regiones afectadas de los Estados miembros y de los países candidatos, y la valiosa ayuda prestada a sus autoridades y servicios de socorro; considera que las dimensiones de estos fenómenos y sus consecuencias rebasan la escala regional y nacional y requieren con urgencia un eficaz compromiso europeo;
3. Manifiesta su preocupación ante el creciente número de catástrofes que, según los expertos, se deben en gran medida al cambio climático; pide, en consecuencia, a la Comisión que adopte medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos de Kyoto y su seguimiento;
4. Pide al Consejo que modifique urgentemente las normas del Fondo de Solidaridad, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 3 de abril de 2006, y pide a la Comisión que facilite la aplicación de los nuevos criterios en las regiones afectadas, sobre la base de consideraciones de carácter político que garanticen su cumplimiento, lo que no se ha hecho en el pasado;
5. Insta a la Comisión y al Consejo a que apliquen la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2006 sobre las catástrofes naturales (incendios, sequía e inundaciones) en sus dimensiones regionales, ambientales y agrícolas (2005/2192 (INI), A6-0152/2006, A6-0147/2006 y A6-0149/2006),
6. Espera que la Comisión movilice sin demora los fondos necesarios en cuanto los países afectados presenten sus solicitudes de ayuda, con el fin de ayudar a la población a hacer frente rápidamente a las consecuencias de los incendios;
7. Pide a la Comisión que continúe la colaboración con las autoridades nacionales en ayuda de la población afectada para minimizar el impacto medioambiental de los incendios, evaluar los daños y las consecuencias y facilitar ayuda pública para restablecer el potencial productivo de las regiones afectadas; pide que la política de reforestación se base en el respeto de las características biológicas, climáticas y medioambientales, con la utilización de variedades resistentes al fuego, a la sequía y bien adaptadas al clima;
8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en estrecha coordinación en lo relativo a medidas de protección civil en caso de catástrofes naturales con el fin de prevenir y minimizar sus efectos devastadores, destinar los recursos necesarios para la alerta inmediata, la coordinación y disponibilidad de los recursos logísticos, en particular con medidas adicionales de protección civil en casos urgentes, y la creación de un cuerpo europeo de protección civil, prestando especial atención a la vulnerabilidad de las regiones fronterizas;
9. Insta a la Comisión a que elabore un programa de intercambio de experiencias en la utilización de nuevas tecnologías para el control y el seguimiento del riesgo de incendio forestal y de sus efectos; pide asimismo que elabore un procedimiento de aprobación europea de cualificaciones del personal técnico con el fin de mejorar su formación profesional;
10. Observa que a pesar de que el Sistema EFFIS ha logrado armonizar los datos relativos a los incendios en los Estados miembros y proporcionar información actualizada sobre los factores naturales de riesgo, la Comisión no permite investigar el origen antropogénico, no determina los factores socioeconómicos de riesgo y no evalúa las repercusiones de los incendios; pide a la Comisión que presente una propuesta para proporcionar al Sistema otros datos que corrijan estas deficiencias; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo un análisis detallado de las causas y consecuencias de los incendios de este verano, en particular en el sector forestal europeo, y que presente propuestas para elaborar un protocolo común de lucha contra los incendios;
11. Manifiesta su preocupación por el hecho de que no se haya alcanzado el objetivo de prevención establecido en el Reglamento «Forest Focus»; observa que, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, los incendios y las superficies quemadas han ido en aumento en lugar de disminuir; pide a la Comisión que en el informe que presentará antes de finales de 2006 incluya propuestas específicas para solucionar estos problemas;
12. Pide a la Comisión que en el nuevo Plan de acción de la UE para el sector forestal dé un nuevo impulso a esta política y mayor relevancia a las múltiples funciones de la agricultura europea con el doble objetivo de mantener y crear empleo para la población rural e incrementar considerablemente la masa forestal; pide asimismo que se adopten medidas de apoyo, cofinanciadas por la Unión Europea, para la prevención de incendios en la silvicultura con el fin de ayudar a los propietarios y sus organizaciones en sus trabajos de desmoche, poda no comercial, desbroce y despeje de la biomasa forestal, la construcción de líneas de control, cortafuegos, caminos forestales y depósitos de agua;
13. Confirma que los trabajos preventivos en la silvicultura, la instalación y mantenimiento de infraestructuras antiincendios se han visto afectados por la disminución en al menos un 30 % de la rentabilidad de los productos forestales en el sur de Europa; por este motivo, juzga necesario un plan de la Comisión para apoyar la diversificación de los usos de la madera e incrementar su consumo, mediante el apoyo a las actividades que utilizan los productos forestales como materia prima, lo que contribuirá a garantizar la sostenibilidad de los bosques;
14. Insta a la Comisión a que, en su Plan de acción sobre la biomasa, presente propuestas concretas para los bosques de la Europa meridional relativas al uso de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que supone una nueva fuente de ingresos para el propietario y, al mismo tiempo, contribuye a una mejor gestión del patrimonio forestal;
15. Pide a la Comisión que presente una comunicación para sensibilizar a la opinión pública respecto del valor del patrimonio forestal, de sus recursos y de los beneficios que se derivan de su conservación, y para fomentar la participación de la sociedad civil a través del voluntariado organizado o de las asociaciones de defensa y protección de los bosques y espacios naturales;
16. Pide a la Comisión que acelere los trabajos con vistas a la creación de un Observatorio Europeo de la Sequía, encargado de recabar datos y proponer medidas de seguimiento y alivio para minimizar los efectos de la sequía en Europa;
17. Pide a los Estados miembros que refuercen las sanciones penales por los delitos ambientales, en particular los que provocan incendios forestales, y que mejoren la coordinación no solamente entre los servicios antiincendios sino también en todas las instituciones que se ocupan de sus causas y consecuencias, y que identifiquen y persigan a los responsables; observa que una investigación rápida y eficaz para establecer las responsabilidades seguida de una sanción proporcionada contribuirían a disuadir de actos negligentes e intencionales;
18. Pide a los Estados miembros que garanticen la máxima capacidad de alerta y eficacia de sus estructuras de protección civil y de intervención contra las inundaciones y los incendios, incluidos los recursos humanos correspondientes de acuerdo con los más altos estándares de excelencia, y la existencia y operabilidad de la mayor cantidad posible de equipos antiincendios, especialmente en los períodos de alto riesgo de inundación o incendio;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos, autoridades nacionales y regionales, así como a los Parlamentos, de los Estados miembros y de los países candidatos afectados.