PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
18.10.2006
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Karin Jöns y Martin Schulz, en nombre del Grupo del PSE
Hans-Gert Poettering, John Bowis, Ria Oomen-Ruijten, Anna Záborská y Marie Panayotopoulos-Cassiotou, en nombre del Grupo del PPE-DE
Elizabeth Lynne y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE
Hiltrud Breyer y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE Adamos Adamou, Ilda Figueiredo y Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL
Adriana Poli Bortone, Liam Aylward, Konrad Szymański y Alessandro Foglietta, en nombre del Grupo UEN
Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM
sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada
B6‑0528/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 152 del Tratado CE en la versión modificada por el Tratado de Niza,
– Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1],
– Vista su Resolución de 5 de junio de 2003 sobre el cáncer de mama en la Unión Europea[2],
– Vista su Resolución de 13 de febrero de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión sobre las medidas comunitarias y nacionales relativas a los implantes mamarios[3],
– Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre la patente de los genes del BRCA1 y BRCA2 («cáncer de mama»)[4],
– Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer[5],
– Vista la cuarta edición de la Directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama de la Comisión, de abril de 2006[6],
– Vista la reunión del «Foro para el control del cáncer del CIIC», compuesto por los directores de los institutos nacionales de investigación sobre el cáncer, celebrada los días 17 a 19 de julio de 2006 en el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (Lyon),
– Visto el seminario sobre «Necesidad de directrices europeas sobre el tratamiento del cáncer de mama» celebrado el 17 de octubre de 2006 en el Parlamento Europeo,
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que el cáncer de mama es el tipo de cáncer más frecuente entre las mujeres y afecta cada año a 275 000 mujeres en la Unión Europea[7],
B. Considerando que cada vez son más las mujeres jóvenes que contraen cáncer de mama y que el 35 % de la mujeres con cáncer de mama son menores de 55 años; que el 12 % de los casos de cáncer de mama afecta incluso a mujeres menores de 45 años[8],
C. Considerando que el cáncer de mama constituye la principal causa de mortalidad de las mujeres con edades comprendidas entre los 35 y los 59 años[9], y que 88 000 mujeres mueren cada año a causa del cáncer de mama en la Unión Europea[10],
D. Considerando que el cáncer de mama es el segundo tipo de cáncer más frecuente en general, que también afecta a los hombres y que unos 1 000 hombres mueren cada año de cáncer de mama en la Unión Europea[11],
E. Considerando que las mujeres jóvenes enfermas de cáncer de mama sufren en mayor medida problemas relacionados con la reintegración en el mercado laboral y la falta de seguridad financiera, y que, además, se ven confrontadas con problemas muy específicos a la hora de planificar sus vidas, tales como la esterilidad como consecuencia de tratamientos hormonales o de un diagnóstico durante el embarazo,
F. Considerando que, según la OMS, la tasa media de mortalidad por cáncer de mama varía entre los Estados miembros de la UE-25 en algo más del 50 % y que la tasa de mastectomía entre los Estados miembros difiere incluso en las fases tempranas del cáncer de mama hasta en un 60 %[12],
G. Considerando que es necesario intensificar la investigación de las causas del cáncer de mama, en particular el papel que desempeñan las sustancias químicas nocivas, la contaminación medioambiental, la alimentación, el estilo de vida y los factores genéticos, así como la interacción entre ellos,
H. Considerando que, según la OMS, gracias a las mamografías, se puede reducir la tasa de mortalidad por cáncer de mama en mujeres de edades comprendidas entre los 50 y los 69 años hasta en un 35 %, y que los primeros estudios indican que estos exámenes de detección pueden contribuir a reducir la tasa de mortalidad también entre las mujeres de 40 a 49 años[13],
I. Considerando que las Directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama se presentaron por primera vez en 1992, pero que, hasta el momento, sólo se ofrecen de forma generalizada en 11 Estados miembros de la UE (Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, España, República Checa, Hungría y Reino Unido),
J. Considerando que, incluso en los Estados miembros arriba mencionados que realizan estos exámenes de detección en todo el territorio, estos no siempre se hacen en función de las poblaciones, tal como lo exigen las directrices de la UE al respecto, y no cumplen muchos otros criterios de calidad, y considerando que los nuevos Estados miembros apenas conocen dichas directrices,
K. Considerando que la asistencia generalizada a través de centros interdisciplinares de mastología de conformidad con los altos niveles recomendados por las directrices de la UE sólo está garantizada en un único Estado miembro (Reino Unido) y ni siquiera plenamente,
L. Considerando que un tratamiento del cáncer de mama con garantías de calidad implicará ahorros a medio y largo plazo en el sistema sanitario, ya que podrá prescindirse de exámenes y tratamientos innecesarios y se detectarán en una fase temprana los carcinomas de mama, con lo que se precisarán menos intervenciones quirúrgicas y postoperatorios costosos,
M. Considerando que la cuarta edición de las Directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama (2006) recomienda la existencia de dos enfermeras especializadas en cada centro de mastología[14], pero que no existe hasta la fecha un perfil general de formación reconocido a escala comunitaria,
N. Considerando que la especialización de todo el personal médico que exigen las directrices de la UE es determinante para la calidad del diagnóstico precoz y el tratamiento, y que las correspondientes ofertas de perfeccionamiento especializado podrían financiarse con cargo al Fondo Social Europeo en los Estados miembros de la UE y con cargo a los fondos de preadhesión en los países candidatos,
O. Considerando que sería posible movilizar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en los nuevos Estados miembros para crear infraestructuras sanitarias y de este modo realizar las mamografías y crear centros de mastología, y que esta misma iniciativa también sería posible en los países candidatos con cargo a los fondos de preadhesión,
P. Considerando que uno de los objetivos de la Estrategia de Lisboa es lograr una tasa de empleo para las mujeres del 60 % en 2010, y que los estudios más recientes muestran que un ex enfermo de cáncer de cada cinco no se reincorpora a la vida profesional a pesar de estar considerado como apto para el empleo[15], y que las mujeres que retoman su actividad profesional a menudo se enfrentan a disminuciones salariales[16],
1. Pide a la Comisión que presente cuanto antes el informe solicitado para 2006 por el Parlamento Europeo en su Resolución de 5 de junio de 2003 sobre los progresos logrados con las medidas adoptadas por los Estados miembros para reducir las tasas de mortalidad por cáncer de mama;
2. Pide a la Comisión que presente a lo largo de 2007 el informe sobre la realización de los programas de diagnóstico precoz del cáncer, de conformidad con la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2003;
3. Reitera su petición a los Estados miembros de que introduzcan de forma generalizada las pruebas de mamografía para poder ofrecer a todas las mujeres en edades comprendidas entre los 50 y los 69 años la posibilidad de realizar una mamografía cada dos años, de conformidad con las directrices de la UE, con vistas a reducir sensiblemente la mortalidad por cáncer de mama;
4. Espera que los Estados miembros mejoren su política de información sobre la importancia de las mamografías, con el fin de elevar el grado de aceptación y de participación entre las mujeres;
5. Pide a la Comisión que apoye la elaboración de estudios que investiguen las condiciones en las que las mamografías pueden ser útiles también para las mujeres mayores de 69 años;
6. Pide a los Estados miembros que aseguren, de aquí a 2016, una asistencia generalizada a través de centros interdisciplinares de mastología de conformidad con las directrices de la UE, puesto que un tratamiento en estos centros interdisciplinares contribuye a mejorar la tasa de supervivencia y aumenta la calidad de vida, y pide a la Comisión que presente cada dos años un informe sobre los progresos logrados al respecto;
7. Pide a la Comisión que presente datos actuales y fiables sobre la situación de las mujeres enfermas de cáncer de mama y, en este contexto, insista en la necesidad de establecer registros nacionales sobre el cáncer en todos los Estados miembros;
8. Solicita que se garantice la financiación futura de la Red Europea sobre el Cáncer, de modo que se puedan finalizar los trabajos relativos a las directrices de la UE para el perfil profesional de enfermeras especializadas y para el protocolo de certificación de los centros de mastología de conformidad con los principios y el procedimiento establecidos por la Comisión para el control de conformidad;
9. Pide que se refuerce el fomento de la investigación sobre la prevención del cáncer de mama teniendo en cuenta las repercusiones de las sustancias químicas nocivas y de la contaminación medioambiental, la alimentación, el estilo de vida y los factores genéticos, así como la interacción entre ellos, y pide que se siga investigando la relación entre el cáncer de mama y los factores de riesgo potenciales como el tabaco, el alcohol y las hormonas;
10. Pide a la Comisión que garantice la ayuda financiera necesaria para poder seguir desarrollando las pruebas de sangre (prueba con marcadores biológicos) en el contexto del Séptimo Programa Marco de Investigación;
11. Espera de la Comisión que fomente en el contexto del Séptimo Programa Marco de Investigación el desarrollo de terapias sin efectos secundarios, así como una amplia investigación sobre las causas del cáncer y que contribuya a garantizar la independencia de la investigación científica en el ámbito del cáncer de mama;
12. Pide a la Comisión que, en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, siga investigando los aspectos técnico-físicos y las alternativas a los métodos convencionales de mamografía, como por ejemplo la mamografía digital;
13. Pide a la Comisión que elabore una Carta para la protección de los derechos de los pacientes de cáncer de mama así como de los enfermos crónicos en el lugar de trabajo, con el fin de incitar a las empresas a que permitan el ejercicio de las actividades profesionales durante el tratamiento y el regreso de los pacientes al mercado de trabajo una vez concluido su tratamiento;
14. Insta a los Estados miembros a que creen oficinas de información y asesoramiento sobre el cáncer de mama hereditario, y pide a la Comisión que presente cada dos años informes sobre los progresos al respecto;
15. Pide a los Estados miembros que presten una atención particular a los problemas de las mujeres jóvenes que padecen de cáncer de mama poniendo a su disposición informaciones específicas;
16. Insta a la Comisión a que recuerde a los nuevos Estados miembros y a los países adherentes que pueden movilizar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los fondos de preadhesión para crear infraestructuras en el ámbito sanitario;
17. Pide a los Estados miembros que aprovechen la posibilidad de desarrollar las cualificaciones profesionales del personal médico a través del Fondo Social Europeo, de conformidad con las directrices de la UE;
18. Pide a la Comisión que desempeñe un papel destacado en la cooperación mundial en la lucha contra el cáncer de mama en colaboración con otros socios internacionales (OMS, CIIC, OIEA, etc.), y que difunda las Directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama más allá de las fronteras de Europa;
19. Pide a la Comisión que ponga a disposición las Directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama no sólo en versión impresa, sino también para su consulta y descarga en Internet;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
- [2] P5_TA(2003)0270.
- [3] P5_TA(2003)0063.
- [4] DO C 87 E de 11.4.2002, p. 263.
- [5] DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.
- [6] ISBN 92-79-01258-4
- [7] P. Boyle y otros (2005): Cancer and Incidence in Europe, 2004, Annals of Oncology 16: 481-488.
- [8] J. Ferlay y otros (2004): Cancer Incidence, Mortality and Prevalence Worldwide, IARC CancerBase Nº 5, version 2.0, IARCPress, Lyon, (GLOBOCAN 2002).
- [9] EUROSTAT: Causas de mortalidad por regiones (cada 100 000 habitantes, sobre una media de 3 años, mujeres).
- [10] P. Boyle y otros (2005): Cancer and Incidence in Europe, 2004. Annals of Oncology 16: 481-488.
- [11] EUROSTAT: Causas de mortalidad - cifras absolutas (datos anuales, hombres).
- [12] J. Jassem y otros (marzo de 2004): Surgical Approaches to Early Breast Cancer, International Collaborative Cancer Group (ICCG), Imperial College, Londres.
- [13] IARC Handbook of Cancer Prevention Vol. 7, Breast Cancer Screening (2002).
- [14] ISBN 92-79-01258-4, p. 349.
- [15] Laetitia Malavolti y otros (mayo de 2006): Situation professionelle et difficultés économiques des patients atteints d'un cancerr deux ans après le diagnostic, Direction de la recherche des études de l'evaluation et des statistiques, Etudes et Résultats, nº 487.
- [16] Umberto V. (1999): Caring about women and cancer, European journal of Cancer