PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
24.10.2006
presentada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento
por Charles Tannock y Bernd Posselt
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre Guatemala
B6‑0561/06
Resolución del Parlamento Europeo sobre Guatemala
El Parlamento Europeo,
- vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Guatemala, y en particular su resolución de 7 de junio de 2005,
- visto su compromiso decidido y permanente con el proceso de Paz y el respeto pleno de los Derechos Humanos en Guatemala,
- visto el apartado 5 del artículo 115 de su reglamento,
A. considerando que el proceso electoral guatemalteco fue avalado por el informe y la presencia de una misión de observación de la Unión Europea, en la que se integró una delegación de este parlamento, en los últimos comicios presidenciales del año 2003,
B. considerando el escrupuloso respeto que se ha de prestar al principio de la absoluta separación de poderes, entre legislativo, ejecutivo y judicial y a la soberanía de países terceros,
C. considerando que durante el periodo de la guerra civil guatemalteca y con posterioridad, se produjeron episodios de masivas violaciones de los derechos humanos que dejaron tras de sí un importante número de crímenes y asesinatos y que dichos hechos, como ha venido reconociendo el Parlamento Europeo, no han de quedar impunes,
D. considerando con la Comisión de Esclarecimiento Histórico, que corresponde a los guatemaltecos la labor de saldar cuentas con su pasado y que en esta labor han de colaborar todos los sectores de la sociedad y las instituciones guatemaltecas a los efectos de alcanzar la reconciliación nacional,
E. considerando que el estado de Guatemala es signatario de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1948,
F. considerando que un juez de la Audiencia Nacional española giró el pasado 7 de julio orden de captura para 8 ex funcionarios guatemaltecos acusados de genocidio, tortura y detenciones ilegales,
G. considerando que previamente a la emisión de ese orden, dicho juez se desplazó a Guatemala para realizar una indagatoria, que fue denegada tras los recursos presentados por la defensa de los encausados ante la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción guatemalteco,
1. Insta a las instituciones guatemaltecas a que cooperen plenamente haciendo todo lo posible para la clarificación de las violaciones de los Derechos Humanos, los responsables sean conducidos ante la justicia y se hagan públicos los resultados de esas investigaciones;
2. Reitera su demanda de que se garantice a las autoridades judiciales una total independencia y libertad a la hora de enjuiciar los delitos relacionados por la Comisión de Clarificación Histórica; subraya la necesidad de que las autoridades de Guatemala contribuyan a que se ponga fin a la impunidad;
3. Expresa su apoyo al pueblo de Guatemala y a sus autoridades para que perseveren en la correcta aplicación del Estado de Derecho y en el desarrollo económico, social y político que redunde en beneficio de la paz y de la reconciliación histórica;
4. Manifiesta su profundo respeto por la independencia de las resoluciones judiciales;
5. Reitera su firme compromiso de que las atrocidades y los crímenes cometidos no han de quedar impunes;
6. Considera que caso de prosperar dicha causa, se debería proceder de la misma manera contra dictadores como Fidel Castro por los crímenes y violaciones masivas de los derechos humanos cometidas durante más de 47 años;
7. Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los gobiernos de los estados miembros, al Presidente y al gobierno de la república de Guatemala.