Propuesta de resolución - B6-0571/2006Propuesta de resolución
B6-0571/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

24.10.2006

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Kartika Tamara Liotard, Luisa Morgantini, Dimitrios Papadimoulis, Jacky Henin, Gabriele Zimmer, Umberto Guidoni y Adamos Adamou
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre la exportación de residuos tóxicos a África

Procedimiento : 2006/2642(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0571/2006
Textos presentados :
B6-0571/2006
Textos aprobados :

B6‑0571/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la exportación de residuos tóxicos a África

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea,[1]

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos[2], que entró en vigor el 15 de julio de 2006, pero que no se aplicará hasta el 12 de julio de 2006, fecha en que sustituirá al Reglamento (CEE) nº 259/93,

–  Vistos el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y la prohibición de Basilea de toda exportación de desechos peligrosos de países de la OCDE a países que no son miembros de la OCDE,

–  Vista la Decisión 93/98/CEE del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea),

–  Visto el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973, según ha sido modificado por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

–  Vistos el Convenio de Lomé IV y el Convenio de Bamako, por los que se prohíbe la exportación de residuos peligrosos o radiactivos de la Unión Europea a los países ACP, y visto que los países ACP han acordado prohibir tales importaciones de residuos procedentes de cualquier país,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que a mediados de agosto el carguero Probo Koala, que navegaba con pabellón panameño y había sido fletado por la empresa neerlandesa Trafigura Beheer, descargó en Abiyán, capital de Costa de Marfil, 528 toneladas de residuos tóxicos, que provocaron la muerte de ocho personas y causaron problemas de salud a varios miles de otras,

B.  Consciente de la creciente práctica de las empresas multinacionales y otras empresas de los países industriales de trasladar a países africanos y a otros países en desarrollo residuos peligrosos o de otro tipo, lo que constituye una grave amenaza al derecho universal a la vida y la salud,

C.  Considerando que se han producido en África escándalos similares durante los últimos años: residuos tóxicos en Abiyán, depósitos radiactivos en Somalia, vertido de 5 600 litros de cloro en Camerún y cargamentos de neumáticos, vehículos y material electrónico de desecho que contienen sustancias tóxicas cuyo reciclaje resulta muy costoso,

D.  Considerando que todavía siguen exportándose con gran frecuencia desechos peligrosos para su reciclaje, lo que no es sino un pretexto para su vertido definitivo en los países menos desarrollados con catastróficas consecuencias medioambientales,

E.  Considerando que muchos países en desarrollo no poseen la tecnología necesaria para tratar tales residuos y suprimir o reducir sus efectos nocivos en la salud o el medio ambiente,

F.  Considerando la incoación de diferentes investigaciones paralelas contra la empresa Trafigura Beheer, los servicios portuarios de Amsterdam, funcionarios municipales de Amsterdam y el Ministro neerlandés de Medio Ambiente, pues, pese a conocer la naturaleza del cargamento, permitieron su descarga,

1.  Deplora sinceramente la pérdida de vidas humanas y la crisis sanitaria acaecidas en Abiyán, donde cerca de 44 000 personas han solicitado asistencia médica debido a ese vertido ilegal de residuos peligrosos, y condena el acto deliberado que ha provocado tal situación; toma nota con preocupación de que la creciente tasa de vertidos ilegales de productos y residuos tóxicos y peligrosos en los países en desarrollo sigue repercutiendo negativamente en los derechos humanos a la vida y la salud de los ciudadanos de esos países;

2.  Considera que en el caso del transporte y el vertido de residuos tóxicos del Probo Koala en Abiyán se han vulnerado claramente tanto la legislación de la UE como los convenios internacionales y pide a la Comisión que ponga en marcha una investigación independiente sobre el transporte y vertido de residuos tóxicos por el Probo Koala, a fin de averiguar cómo ha podido eludirse el cumplimiento de la legislación vigente;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros implicados que apliquen procedimientos que permitan rastrear el recorrido de esos residuos tóxicos desde la producción al vertido, incluidas todas las partes que intervinieron en el proceso, a fin de determinar claramente quiénes son culpables y responsables del vertido de residuos tóxicos en Abiyán y velar por que se faciliten a los damnificados los recursos jurídicos y las compensaciones pertinentes;

4.  Insta a la Comisión a que adopte medidas efectivas y concretas para poner fin a la impunidad por la exposición de la población a residuos tóxicos, imponer sanciones penales que garanticen el cumplimiento de la legislación comunitaria, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 13 de septiembre de 2005, en que se prevé la imposición de sanciones penales por los daños causados al medio ambiente, obligar a los Estados miembros a aplicar integralmente toda la legislación comunitaria relevante e incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no lo hagan;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros implicados que publiquen todos los acuerdos bilaterales celebrados hasta la fecha para el traslado de residuos con países que no son miembros de la OCDE;

6.  Insta a todos los Estados miembros a que adopten medidas para controlar las actividades de sus industrias y empresas multinacionales y velar por que éstas no violen los derechos humanos con prácticas nocivas para el medio ambiente como el traslado ilegal, en particular a los países en desarrollo, de productos y residuos tóxicos y peligrosos;

7.  Encomienda a la Comisión las tareas de recopilar información sobre el tráfico y el vertido ilegales de esos residuos y productos en países africanos o en otros países en desarrollo, presentar propuestas de medidas de control, reducir y erradicar el tráfico, el traslado y el vertido ilegales de esos productos en países africanos o en otros países en desarrollo y de confeccionar anualmente una lista de los países y las empresas multinacionales que intervienen en el vertido ilegal de residuos y productos tóxicos en países africanos o en otros países en desarrollo;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Secretaría del Convenio de Basilea y al Gobierno de Costa de Marfil.