PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
24.10.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Roberta Angelilli
en nombre del Grupo UEN
sobre el vertido de residuos tóxicos en Costa de Marfil
B6‑0573/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre el vertido de residuos tóxicos en Costa de Marfil
El Parlamento Europeo,
– Visto el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando las descargas de unas 500 toneladas de residuos químicos en varias zonas de los alrededores de Abiyán, donde viven 5 millones de personas,
B. Considerando que hasta ahora han muerto 8 personas y cerca de 85 000 han tenido que ser internadas en hospitales para su tratamiento por hemorragias nasales, diarrea, náuseas, irritaciones oculares y dificultades respiratorias; que esta intoxicación ha afectado de una manera particularmente severa a un gran número de niños: según cálculos de UNICEF, entre 9 000 y 23 000 niños necesitarán asistencia médica y sanitaria, así como otras medidas para sanear el medio ambiente en el que viven,
C. Considerando que estos vertidos tóxicos pueden tener graves repercusiones debido a la contaminación del suelo, tanto en superficie como en las capas freáticas,
D. Considerando que los residuos tóxicos fueron descargados por un petrolero con pabellón panameño y de propiedad griega, fletado por Trafigura, empresa con sede en los Países Bajos, de forma que este reparto de responsabilidades crea un problema sistemático e inaceptable en lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la CE,
E. Considerando que las autoridades portuarias de Ámsterdam descubrieron la naturaleza peligrosa de los residuos en el momento de la descarga y exigieron el pago de unos derechos más elevados para que esta pudiera completarse, tras lo cual el petrolero decidió bombearla de nuevo a bordo; considerando que las autoridades neerlandesas permitieron que el buque saliera de su territorio a pesar de que conocían la naturaleza de los residuos y la falta de voluntad del capitán de pagar los gastos de un vertido respetuoso del medio ambiente en los Países Bajos,
F. Considerando que la empresa tenía la posibilidad de eliminar los residuos de manera legal y segura en Europa pero prefirió una alternativa más barata en Costa de Marfil,
G. Considerando que África se ha convertido en un vertedero para todo tipo de residuos peligrosos y que Greenpeace ha localizado 80 emplazamientos en donde se han descargado residuos peligrosos procedentes de países desarrollados: ordenadores viejos en Nigeria, depósitos radiactivos en Somalia, vertidos de cloro en Camerún, etc.,
H. Considerando que la mayor parte de los países africanos carecen de disposiciones enérgicas que permitan proteger el medio ambiente y las vidas de sus habitantes contra los residuos peligrosos,
I. Considerando que todas las exportaciones de residuos de la UE para su eliminación están prohibidas desde mayo de 1994 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 259/1993 y que la exportación de residuos peligrosos de la UE a países miembros de la UE pero no pertenecientes a la OCDE está prohibida desde enero de 1997 de conformidad con el mismo Reglamento,
J. Considerando que el vertido de residuos peligrosos en Costa de Marfil es sólo la punta del iceberg que representan los continuos traslados de residuos peligrosos de la UE a países no pertenecientes a la OCDE; considerando que se están descargando enormes cantidades de residuos eléctricos y electrónicos en países no pertenecientes a la OCDE con el pretexto de la "reutilización"; considerando que se está desguazando en Asia un gran número de buques viejos de la UE cargados con sustancias y materiales tóxicos en condiciones sumamente perjudiciales para los trabajadores y el medio ambiente,
1. Insta a la Comisión, a los Países Bajos y a Costa de Marfil a que investiguen exhaustivamente este caso, determinen las responsabilidades a todos los niveles, lleven a juicio a los responsables de este delito medioambiental, y se aseguren de que quede plenamente saneada la contaminación del medio ambiente y se compense a las víctimas;
2. Insta a la UE y a sus Estados miembros a tomar todas las medidas necesarias para prestar toda la ayuda necesaria a la población afectada, y en especial a los niños; utilizando todos los medios disponibles de apoyo, cooperación y protección civil;
3. Considera que estos dramáticos acontecimientos demuestran la necesidad de una legislación enérgica para combatir la delincuencia medioambiental; insiste en que debe reforzarse con mecanismos judiciales la aplicación de las leyes de protección del medio ambiente; subraya la necesidad de una cooperación más estrecha en el ámbito de la protección del medio ambiente por medio del Derecho Penal;
4. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las disposiciones vigentes sobre el transporte de residuos;
5. Insta a la Comisión a presentar propuestas legislativas para cubrir las lagunas del régimen actual a fin de acabar con los envíos a los países no pertenecientes a la OCDE de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y buques anticuados;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno de Costa de Marfil.