PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
24.10.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Jules Maaten, Danutė Budreikaitė y Fiona Hall
en nombre del Grupo ALDE
sobre el vertido de residuos tóxicos en Costa de Marfil
B6‑0574/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre el vertido de residuos tóxicos en Costa de Marfil
El Parlamento Europeo,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que unas 500 toneladas de residuos químicos se vertieron en varias zonas en los alrededores de Abiyán, donde viven 5 millones de personas,
B. Considerando que ocho personas han fallecido y que unas 85 000 acudieron al hospital aquejadas de hemorragia nasal, diarrea, náuseas, irritación ocular y dificultades respiratorias; que estos residuos peligrosos pueden tener graves y más amplias consecuencias como la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas;
C. Considerando que un buque cisterna de propiedad griega y pabellón panameño, fletado por Trafigura, una empresa con sede en los Países Bajos, fue el autor de los vertidos tóxicos; que esta división de responsabilidades crea un problema sistemático e inaceptable por lo que concierne a la aplicación de la legislación comunitaria;
D. Considerando que la legislación medioambiental vigente en el norte ha encarecido la eliminación de residuos peligrosos;
E. Considerando que las autoridades portuarias de Ámsterdam comprobaron la peligrosidad de los residuos en el momento del desembarque y volvieron a cargarlos a bordo; que las autoridades neerlandesas autorizaron al buque a abandonar sus aguas territoriales, a pesar de que debían conocer el tipo de cargamento y saber que el comandante no estaba dispuesto a pagar por su eliminación en los Países Bajos en condiciones compatibles con el medio ambiente;
F. Considerando que la empresa tenía la oportunidad de eliminar los residuos de forma legal y segura en Europa, pero optó por una alternativa más barata en Costa de Marfil;
G. Considerando que el África se ha convertido en el vertedero de todo tipo de residuos peligrosos; que Greenpeace detectó 80 sitios donde se han vertido residuos procedentes de los países desarrollados: viejos ordenadores en Nigeria, depósitos radiactivos en Somalia, vertidos de cloro en Camerún, etc.;
H. Considerando que gran parte de los países africanos no disponen de reglamentaciones estrictas para proteger el medio ambiente y las condiciones de vida de la población contra los residuos peligrosos;
I. Considerando que, con arreglo al Reglamento (CE) n° 259/1993, desde enero de 1997 está prohibida la exportación de residuos peligrosos desde la Unión Europea hacia países en que no es aplicable la Decisión de la OCDE;
J. Considerando que el vertido de residuos peligrosos en Costa de Marfil sólo es la punta del iceberg del traslado incesante de residuos peligrosos desde la Unión Europea hacia países en que no es aplicable la Decisión de la OCDE; que grandes cantidades de residuos eléctricos y electrónicos se depositan en estos países con el pretexto de «reutilización»; que en Asia, en condiciones extremadamente peligrosas para los trabajadores y el medio ambiente, está en desguace un número considerable de viejos buques de la Unión Europea cargados de sustancias y materiales tóxicos;
1. Pide a la Comisión, a los Países Bajos y a Costa de Marfil que investiguen a fondo este caso, establezcan las responsabilidades a todos los niveles, lleven a juicio a los responsables de este delito medioambiental y garanticen el saneamiento de la zona contaminada, así como la indemnización de las víctimas;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación relativa al traslado de residuos;
3. Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas para colmar los vacíos existentes en la actual legislación para poner fin al traslado hacia los países en que no es aplicable la Decisión de la OCDE de residuos de material eléctrico y electrónico y de naves y buques fuera de uso;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno de Costa de Marfil.