Propuesta de resolución - B6-0585/2006Propuesta de resolución
B6-0585/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

13.11.2006

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Giorgos Dimitrakopoulos
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006

Procedimiento : 2006/2657(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0585/2006
Textos presentados :
B6-0585/2006
Textos aprobados :

B6‑0585/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CABT) que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Acción Común de la Unión Europea de 27 de febrero de 2006 en apoyo de la CABT y cuyos objetivos son promover la universalidad de la CABT y respaldar su aplicación por los Estados Partes a fin de que éstos transpongan las obligaciones internacionales de la CABT a sus respectivas legislaciones nacionales y medidas administrativas,

–  Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre la CABT, acordado en paralelo a la Acción Común y por el que los Estados miembros de la UE se comprometieron a dar respuesta a las Naciones Unidas para las medidas destinadas a fomentar la confianza y proporcionar las listas de los expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General de las Naciones Unidas para facilitar cualquier investigación sobre supuestos usos de armas químicas y bacteriológicas,

–  Vista la Posición Común del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la CABT, y cuyos objetivos son seguir reforzando esta Convención y promover un resultado satisfactorio de la Sexta Conferencia de Revisión,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la CABT, que se abrió a la firma en 1972 y entró en vigor en 1975, es el primer tratado de desarme multilateral que prohíbe toda una categoría de armas, y que en la actualidad cuenta con 155 Estados Partes con otros dieciséis que la han firmado pero no ratificado,

B.  Considerando que la Sexta Conferencia de Revisión, que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006, será la primera oportunidad para que los Estados Partes examinen el funcionamiento de la Convención desde la Quinta Conferencia de Revisión, que concluyó en 2002, y que también les ofrecerá la posibilidad de confirmar de nuevo su compromiso con la prohibición total de las armas bacteriológicas y examinar todos los problemas o fallos en el funcionamiento de la Convención;

1.  Subraya que el objetivo de la Unión Europea debe ser avanzar sobre la base del éxito del régimen CABT, continuar reforzando la CABT y promover el éxito de la Sexta Conferencia de Revisión;

2.  Concede, por tanto, una gran importancia a una revisión completa y exhaustiva del funcionamiento de la CABT con el fin de determinar, examinar y acordar las medidas que deben tomarse para seguir reforzando la Convención;

3.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan la adhesión de todos los Estados a la CABT, pidiendo asimismo a todos los Estados que no son parte de la misma que se adhieran sin mayor dilación y trabajando en favor de una declaración que convierta la prohibición de armas bacteriológicas y toxínicas en una norma universalmente vinculante del Derecho internacional;

4.  Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CABT y, en caso necesario, refuercen las medidas de aplicación nacionales, incluida la legislación penal, así como el control de los microorganismos patógenos y las toxinas en el marco de la CABT;

5.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que contribuyan a mejorar los mecanismos de verificación del cumplimiento por parte de los Estados Partes, fomentando los esfuerzos para aumentar la transparencia a través de un mayor intercambio de información entre los Estados Partes, incluido el establecimiento de medidas para evaluar y reforzar la cobertura del país y la utilidad del mecanismo de medidas para fomentar la confianza;

6.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular para eliminar el riesgo de que se adquieran o utilicen armas bacteriológicas o toxínicas con fines terroristas, incluida la posibilidad de acceso por parte de los terroristas a materiales, equipo e información que puedan usarse para el desarrollo y la producción de armas bacteriológicas y toxínicas;

7.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan el examen y la adopción de nuevas decisiones sobre el trabajo ya emprendido en el marco del programa entre sesiones durante el periodo 2003-2005, así como los esfuerzos para debatir y promover el entendimiento mutuo y la acción eficaz, en particular en los siguientes ámbitos: mejora de las capacidades internacionales para dar respuesta, investigar y mitigar los efectos de los casos de supuesto uso de armas biológicas o toxínicas, así como los brotes sospechosos de enfermedades; el refuerzo y la ampliación de los esfuerzos institucionales nacionales e internacionales, así como de los mecanismos existentes para la supervisión, la detección, el diagnóstico y la lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las plantas; el contenido, la promulgación y la adopción de códigos de conducta por parte de los científicos en el campo pertinente de la Convención, con el fin de aumentar la sensibilización sobre la misma y ayudar a los agentes pertinentes a cumplir con sus obligaciones legales, reglamentarias y profesionales y a respetar los principios éticos;

8.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que apoyen un programa de trabajo entre sesiones más intenso durante el periodo comprendido entre la Sexta y la Séptima Conferencias de Revisión, con el fin de fijar ámbitos y procedimientos específicos para seguir avanzando en este programa de trabajo, y que promuevan la convocatoria de una Séptima Conferencia de Revisión de la CABT que debería celebrarse a más tardar en 2011;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Partes de la CABT.