Propuesta de resolución - B6-0587/2006Propuesta de resolución
B6-0587/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

13.11.2006

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Tobias Pflüger, Mary Lou McDonald, Adamos Adamou, André Brie, Vittorio Agnoletto y Willy Meyer Pleite
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas (CABT), las bombas de racimo y las armas convencionales

Procedimiento : 2006/2657(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0587/2006
Textos presentados :
B6-0587/2006
Textos aprobados :

B6‑0587/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas (CABT), las bombas de racimo y las armas convencionales

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Tercera Conferencia de Revisión de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC, conocida como la Convención sobre Armas Inhumanas), que se celebra en Ginebra del 7 al 17 de noviembre de 2006,

–  Vista la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención de 1972 sobre armas biológicas y toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las Convenciones CABT y CAC, y, en particular, su Resolución, de 14 de junio 2001, sobre el Protocolo de Cumplimiento de la Convención CABT,

–  Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada en 2003, y la Resolución del Parlamento, de 17 de noviembre de 2005, sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva: un papel para el Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Convención CABT tiene un carácter altamente universal al haber sido firmada por una amplia mayoría de Estados (155 a 1 de enero de 2006, entre los que figuran todos los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), pero que, no obstante, carece de disposiciones de verificación para garantizar su cumplimiento; considerando asimismo que dicha Convención se elaboró en una época en la que no se reconocía adecuadamente la amenaza que podían suponer los agentes no estatales que tuviesen en su poder armas biológicas,

B.  Considerando el uso de fósforo en la batalla de Faluya, en la que lucharon tropas de tierra, marines y fuerzas iraquíes bajo el mando de la Primera Fuerza Expedicionaria de marines de los Estados Unidos,

C.  Considerando que el Gobierno de Israel ha reconocido haber atacado objetivos del Hezbolá con ojivas con fósforo durante la guerra del Líbano,

D.  Considerando que, pese a que el número de firmantes aumenta de manera constante (100 en enero de 2006 para el acuerdo marco introductorio), la Convención CAC dista de tener un carácter universal, y que el número de firmantes es considerablemente inferior en el caso de sus cinco protocolos, que contienen el núcleo de dicha convención (Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables, vigente desde 1983/firmado por 97 Estados, Protocolo II sobre las prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, 1983/87, Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias, 1983/93, Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras, 1998/82, y Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra, 2006/23);

E.  Considerando que la Convención CAC también tiene otros fallos, tales como la inexistencia de mecanismos de verificación (y de la necesaria voluntad política para garantizar el cumplimiento), la falta de claridad sobre los tipos de armas cubiertos por la Convención, y el hecho de que dichas armas se pueden usar y se usan de manera muy controvertida e indiscriminada (provocando un número de víctimas innecesario y desproporcionado entre no combatientes; uso en zonas urbanas), lo que todavía no se prohíbe en la Convención,

F.  Considerando que, al igual que en el caso de la Convención sobre las Armas Químicas y el Tratado de no Proliferación Nuclear, el funcionamiento efectivo de las convenciones CABT y CAC es extremadamente importante para prohibir el uso de esos y de otros tipos inhumanos de armas no sólo a los Estados en situaciones de guerra, sino también a los agentes no estatales, y entre ellos a los terroristas y los criminales,

Los resultados de la Conferencia de Revisión de la CABT y su futuro

1.  Recuerda que la Quinta Conferencia de Revisión sobre la CABT celebrada en 2001 acabó en fracaso debido en gran parte a la retirada del Gobierno estadounidense presidido por G. W. Bush de las negociaciones (que casi habían llegado a un resultado satisfactorio) sobre el establecimiento de un protocolo jurídicamente vinculante para comprobar si los Estados Partes de la convención la acatan efectivamente, y debido también a la solicitud del Gobierno estadounidense de que se pusiese término al procedimiento de verificación-negociación;

2.  Recuerda que la Sexta Conferencia de Revisión es una oportunidad para volver a intentar establecer medios realmente eficaces para verificar el respeto de la CABT;

3.  Acoge positivamente la Acción Común de la UE acordada en relación con la CABT el 27 de febrero de 2006 y la Posición Común adoptada el 20 de marzo de 2006 para fomentar la universalidad de la CABT (mediante, entre otras cosas, ayudas para su aplicación) y un programa de trabajo pragmático para reforzar la aplicación y el respeto de la convención por parte de sus Estados Partes así como por los agentes no estatales, programa que está previsto que se ultime para la Séptima Conferencia de Revisión que se celebrará en 2011;

4.  Acoge positivamente la incesante actividad diplomática desplegada por la UE (tanto por el Consejo como por la Comisión) para que prosigan los esfuerzos internacionales en favor del fortalecimiento de la CABT; reconoce el papel desempeñado por la UE en el fomento de las inspecciones voluntarias y no vinculantes a modo de «medidas de establecimiento de la confianza», así como en el refuerzo de las reglamentaciones nacionales en el periodo previo a la Conferencia de Revisión;

5.  Manifiesta su preocupación, no obstante, porque la aparente falta de voluntad de la UE y de la comunidad internacional en general para contrarrestar la negativa de los Estados Unidos a aceptar un protocolo de verificación jurídicamente vinculante está poniendo en peligro el futuro de la CABT y su credibilidad;

Los resultados de la Conferencia de Revisión de la CAC y su futuro

6.  Celebra que el Protocolo V de la CAC sobre los Restos Explosivos de Guerra entre en vigor en noviembre de 2006; está convencido, no obstante, de que dicho Protocolo debería ser firmado y ratificado por muchos más Estados, y pide al Consejo y a la Comisión que hagan todo lo posible para garantizar que todos los Estados miembros de la UE lo firman y ratifican debidamente;

7.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que soliciten, con la vista puesta en el objetivo de la CAC de elaborar protocolos sobre los distintos sistemas de armamento en caso necesario, y a la espera de que se adopte una convención específica al respecto, la adopción de un protocolo VI específico para poner término a la producción, la proliferación y el uso de las bombas de fragmentación;

8.  Reitera la necesidad de prohibir el uso de explosivos aire-combustible o de fósforo blanco, así como de poner fin al uso de ojivas con uranio (empobrecido) y de lanzar una iniciativa para incluir la prohibición en el Protocolo III de la CAC atendiendo así a las peticiones de la Cruz Roja Internacional y otras organizaciones humanitarias en favor de una prohibición total del uso del fósforo contra seres humanos;

9.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que se esfuercen en garantizar que se amplíe el ámbito de aplicación del Protocolo III de la CAC sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias de manera que se impida el uso de proyectiles con fósforo blanco contra objetivos civiles y militares, así como el uso de ojivas con uranio (empobrecido);

10.  Pide a los Estados Unidos y a Israel, que no son signatarios del Protocolo III, que impidan el uso de fósforo blanco y que firmen el citado protocolo, aceptando así la prohibición del uso de fósforo blanco;

Las Convenciones CABT y CAC

11.  Pide al Consejo y a la Comisión que se esfuercen por garantizar que, dentro de un futuro previsible, tanto la CABT como la CAC cuenten con una secretaría permanente para supervisar su satisfactoria aplicación con arreglo a lo dispuesto por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), creada al efecto en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas;

12.  Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen la plena aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que consideren la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación para que incluya también las armas convencionales inhumanas;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Proyecto de Prevención de Armas Biológicas (BWPP) con sede en Ginebra, así como al Secretario General y a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.