Propuesta de resolución - B6-0611/2006Propuesta de resolución
B6-0611/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

13.11.2006

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Angelika Beer
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre las armas biológicas y las armas convencionales inhumanas (Conferencias de Revisión de las CABT y CAC de noviembre de 2006), así como la necesidad de prohibir las bombas de racimo

Procedimiento : 2006/2657(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0611/2006
Textos presentados :
B6-0611/2006
Textos aprobados :

B6‑0611/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre las armas biológicas y las armas convencionales inhumanas (Conferencias de Revisión de las CABT y CAC de noviembre de 2006), así como la necesidad de prohibir las bombas de racimo

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Tercera Conferencia de Revisión de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC, conocida como la Convención sobre Armas Inhumanas), que se celebrará en Ginebra del 7 al 17 de noviembre de 2006,

–  Vista la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención de 1972 sobre armas biológicas y toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006,

–  Visto y confirmado su punto de vista, según el cual, a la espera de que se prohíban totalmente las bombas de racimo, todos los Estados deberían aceptar una moratoria general para su producción, almacenamiento, transferencia y uso (tal como se solicita, entre otras, en la Resolución, de 13 de febrero de 2003, sobre los perjudiciales efectos de las municiones y los artefactos explosivos no detonados –minas terrestres y bombas de racimo– y de las municiones con uranio empobrecido),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las Convenciones CABT y CAC, y, en particular, su Resolución, de 14 de junio 2001, sobre el Protocolo de Cumplimiento de la Convención CABT,

–  Vistas la Estrategia europea de seguridad de 2003, la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de suministro, adoptada en 2003, y la Resolución del Parlamento, de 17 de noviembre de 2005, sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva: un papel para el Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando el carácter casi universal de la Convención CABT, firmada por una amplia mayoría de Estados (155 a 1 de enero de 2006, entre los que figuran todos los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), pero lamentando que la Convención carezca de disposiciones de verificación para garantizar su cumplimiento; considerando asimismo que dicha Convención se elaboró en una época en la que no se reconocía adecuadamente la amenaza que podían suponer los agentes no estatales que tuviesen en su poder armas biológicas,

B.  Considerando que, pese a que el número de firmantes aumenta de manera constante (100 en enero de 2006 para el acuerdo marco introductorio), la Convención CAC dista de tener un carácter universal, y que el número de firmantes es considerablemente inferior en el caso de sus cinco protocolos, que contienen el núcleo de dicha convención (Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables, vigente desde 1983/firmado por 97 Estados a 1 de enero de 2006, Protocolo II sobre las prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, 1983/87, Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias, 1983/93, Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras, 1998/82, y Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra, 2006/23);

C.  Considerando que, si bien puede considerarse que la Convención CAC representa un enfoque por fases del desarme mediante la «regulación del uso», también contiene fallos, tales como la inexistencia de mecanismos de verificación (y de la necesaria voluntad política para garantizar el cumplimiento), la falta de claridad sobre los tipos de armas cubiertos por la Convención, el carácter voluntario de las disposiciones, y el hecho de que dichas armas se pueden usar y se usan de manera muy controvertida e indiscriminada (provocando un número de víctimas innecesario y desproporcionado entre no combatientes; uso en zonas urbanas), lo que todavía no se prohíbe en la Convención,

D.  Reconociendo que, al igual que en el caso de la Convención sobre las Armas Químicas y el Tratado de no Proliferación Nuclear, el funcionamiento efectivo de las convenciones CABT y CAC es extremadamente importante para prohibir el uso de tipos inhumanos de armas no sólo a los Estados en situaciones de guerra, sino también a los agentes no estatales, y entre ellos a los terroristas y los criminales,

E.  Manifestando su preocupación por el uso extensivo de bombas de racimo por parte de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) en el sur del Líbano durante la reciente guerra entre Israel y Hezbolá, que dichas fuerzas reconocieron el 22 de agosto de 2006, así como por el uso extensivo de armas por parte de Hezbolá contra civiles en Israel, incluidos misiles destinados a causar el mayor daño posible entre civiles, tal como afirmó Amnistía Internacional el 14 de septiembre de 2006,

F.  Reafirmando que las bombas de racimo son un arma inhumana e indiscriminada que causa daños excesivos entre los civiles tanto por su impacto durante el ataque como por la fuente de contaminación que representan una vez finalizado el conflicto en las zonas con municiones sin explotar; subrayando que dicha contaminación constituye una amenaza para la reconstrucción económica y social de las regiones afectadas y manifestando su convicción de que las soluciones técnicas consistentes, por ejemplo, en aumentar la precisión de las bombas han demostrado ser respuestas inadecuadas al problema,

Los resultados de la Conferencia de Revisión de la CABT y su futuro

1.  Recuerda que la primera parte de la Quinta Conferencia de Revisión sobre la CABT celebrada en 2001 acabó en fracaso debido en gran parte a la retirada del Gobierno estadounidense presidido por G. W. Bush de las negociaciones (que casi habían llegado a un resultado satisfactorio) sobre el establecimiento de un mecanismo jurídicamente vinculante para reforzar el cumplimiento de la convención (a saber, un protocolo para comprobar si los Estados Partes de la convención la acatan efectivamente), y debido también a la solicitud del Gobierno estadounidense de que se pusiese término al mandato del procedimiento de verificación-negociación;

2.  Recuerda que la Sexta Conferencia de Revisión es una oportunidad para volver a intentar reflexionar sobre medios realmente eficaces para verificar el respeto de la CABT;

3.  Acoge positivamente la Acción Común de la UE acordada en relación con la CABT el 27 de febrero de 2006 y la Posición Común adoptada el 20 de marzo de 2006 para fomentar la universalidad de la CABT (mediante, entre otras cosas, ayudas para su aplicación) y un programa de trabajo para el seguimiento pragmático con vistas a mejorar la aplicación y el respeto de la convención por parte de sus Estados Partes así como por los agentes no estatales, programa que está previsto que se ultime para la Séptima Conferencia de Revisión que se celebrará en 2011;

4.  Acoge positivamente la incesante actividad diplomática desplegada por la UE (tanto por el Consejo como por la Comisión) para que prosigan los esfuerzos internacionales en favor del fortalecimiento de la CABT; reconoce el papel desempeñado por la UE en el fomento de las inspecciones voluntarias y no vinculantes a modo de «medidas de establecimiento de la confianza», así como en el refuerzo de la legislación nacional en el periodo previo a la Conferencia de Revisión;

5.  Manifiesta su preocupación, no obstante, porque la aparente falta de voluntad de la UE y de la comunidad internacional en general para contrarrestar la negativa de los Estados Unidos a aceptar un protocolo de verificación jurídicamente vinculante está poniendo en peligro el futuro de la CABT y su credibilidad;

6.  Anima, por consiguiente, a la UE a incluir este asunto en los foros trasatlánticos (la OTAN, en particular), y a explicar claramente al Gobierno de los Estados Unidos que su punto de vista unilateral es inaceptable;

Los resultados de la Conferencia de Revisión de la CAC y su futuro, así como la necesidad de prohibir las bombas de racimo

7.  Lamenta que al comienzo de la Conferencia de Revisión de la CAC no se anunciara públicamente una posición común clara de la UE sobre las intenciones y tácticas de cara a la Conferencia o sobre su contenido y resultados;

8.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que aclaren el ámbito de aplicación del Protocolo III de la CAC sobre armas incendiarias, con el fin de impedir que se sigan utilizando obuses con fósforo blanco contra objetivos militares y civiles, así como de poner término al uso de ojivas con uranio (empobrecido) en situaciones de conflicto armado;

9.  Celebra que el Protocolo V de la CAC sobre los Restos Explosivos de Guerra haya entrado en vigor el 12 de noviembre de 2006 y, por lo tanto, forme parte del Derecho internacional vinculante; subraya que esto significa que los Estados han de limpiar su territorio de artefactos explosivos no detonados con el fin de reducir el número de víctimas civiles después de los conflictos; subraya asimismo que este protocolo obliga a las partes responsables de los restos explosivos a colaborar en las labores de limpieza, incluso si el territorio en cuestión no se encuentra bajo su control; insiste en que este protocolo se aplica a todos los tipos de artefactos explosivos no detonados, incluidas las bombas de racimo;

10.  Subraya que este protocolo (así como la Convención marco CAC y los otros cuatro protocolos) debería ser firmado y ratificado por muchos más Estados, y que, debido a la poca solidez del texto y al carácter «voluntario» de la mayoría de sus disposiciones, su éxito dependerá de su decidida y exhaustiva aplicación; lamenta que el protocolo sólo se aplique a las guerras futuras; pide al Consejo y a la Comisión que hagan todo lo posible para garantizar que todos los Estados miembros de la UE firman y ratifican debidamente este protocolo y que todos los países que reciben ayuda para el desarme también lo hacen, incluso si todavía no se han adherido a la CAC (como es el caso del Líbano);

11.  Acoge favorablemente el llamamiento formulado por el Coordinador de la Ayuda de Emergencia de las Naciones Unidas, Jan Egeland, y por el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, con ocasión de la apertura de la Conferencia de Revisión de la CAC, para que todos los Estados adopten una moratoria («congelación») sobre el uso de bombas de racimo en zonas pobladas y en favor de la destrucción de las bombas de racimo que carezcan de precisión y sean poco fiables;

12.  Apoya el llamamiento realizado por la Cruz Roja Internacional en la Conferencia de Revisión de la CAC para que se destruyan las reservas de ese tipo de armas y se celebre una reunión de expertos a comienzos de 2007 con objeto de identificar los elementos que deberían incluirse en un tratado sobre bombas de racimo;

13.  Celebra vivamente que, en una reunión sobre la CAC celebrada en septiembre de 2006, seis Estados (Austria, la Santa Sede, Irlanda, México, Nueva Zelanda y Suecia) solicitaran que se reflexione sobre un instrumento jurídicamente vinculante que trate de los problemas humanitarios que plantean las bombas de racimo; celebra asimismo que, durante los tres primeros días de la Conferencia de Revisión de la CAC, esta propuesta recibiese el apoyo de Argentina, Costa Rica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Hungría, Liechtenstein, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suiza, y que otros muchos países hayan afirmado su intención de hacer lo mismo; pide a la UE y a todos sus Estados miembros que apoyen esta propuesta lo más activamente posible;

14.  Acoge favorablemente las iniciativas de numerosos Estados, entre los que se incluyen Bélgica y Noruega, en favor del establecimiento de reglamentaciones a escala nacional para prohibir las bombas de racimo dentro de su territorio y en sus fuerzas armadas;

15.  Subraya que es necesario que la comunidad internacional inicie sin demora negociaciones para elaborar una convención efectiva y global por la que se prohíban las bombas de racimo en todo el mundo, al igual que se ha hecho para las minas antipersona;

16.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que, a la espera de que se adopte esa convención, soliciten, con la vista puesta en el objetivo de la CAC de elaborar protocolos sobre los distintos sistemas de armamento en caso necesario, la elaboración de un protocolo VI específico para poner término a la producción, el almacenamiento, la transferencia y el uso de las bombas de racimo;

17.  Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros de la UE y de la OTAN para que adopten reglamentaciones a escala nacional por las que se ilegalice la producción, el almacenamiento, la transferencia y el uso de bombas de racimo (incluidas sanciones contra los bancos y empresas que prosigan su actividad en este sector), y que declaren abiertamente que sus fuerzas armadas no utilizarán dichas municiones en ninguna operación internacional bajo su mando;

Las Convenciones CABT y CAC

18.  Pide a todos los Estados miembros de la UE, al Consejo y a la Comisión que se esfuercen por garantizar que, dentro de un futuro previsible, tanto la CABT como la CAC cuenten con una secretaría permanente para supervisar su satisfactoria aplicación con arreglo a lo dispuesto por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), creada al efecto en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas;

19.  Pide a los Estados miembros de la UE, al Consejo y a la Comisión que garanticen la aplicación universal de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de abril de 2004, sobre la no proliferación de las armas de destrucción en masa, y que consideren la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación para incluir también las armas convencionales inhumanas;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las ONG especializadas pertinentes, así como al Secretario General y a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.