PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DESTINADA AL CONSEJO
22.12.2006
por Michał Tomasz Kamiński
en nombre del Grupo UEN
sobre el mandato de negociación para un nuevo acuerdo reforzado entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
B6‑0022/2007
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el mandato de negociación para un nuevo acuerdo reforzado entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania y, en particular, su Resolución, de 13 de enero de 2005, sobre los resultados de las elecciones en Ucrania y su Resolución, de 6 de abril de 2006, sobre las elecciones parlamentarias en Ucrania,
– Visto el hecho de que la Comisión anunció el 13 de septiembre de 2006 que había propuesto unas directrices de negociación con vistas a un acuerdo reforzado con Ucrania, que ahora están pendientes de aprobación por parte del Consejo,
– Vista la Declaración común de la cumbre celebrada entre la Unión Europea y Ucrania el 27 de octubre de 2006, en Helsinki,
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2004, sobre la Política Europea de Vecindad (COM(2004)0373), y la reciente Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (COM(2006)0726),
– Visto el Plan de acción de la PEV UE-Ucrania, de febrero de 2005,
– Visto el artículo 49 del Tratado UE,
– Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento,
A. Considerando que Ucrania mantiene unos fuertes vínculos históricos, culturales y económicos con los Estados miembros de la UE y que es el interlocutor clave de la UE con sus vecinos más próximos de la Europa Oriental,
B. Considerando que se han de valorar positivamente los esfuerzos realizados por el país para poner en práctica los principios de la integración europea, y que la cooperación mantenida con la Unión Europea a raíz del Acuerdo de Colaboración y Cooperación ha sido uno de los factores clave para que Ucrania se fijara como principal objetivo de su política exterior e interior la adhesión a la Unión Europea,
C. Considerando que, en la actualidad, Ucrania está atravesando un periodo de transición decisivo para estabilizar a largo plazo el país, salvaguardar la democracia, el pluralismo y el Estado de derecho, y anclar dicho país en la comunidad democrática europea,
D. Considerando que un acuerdo reforzado asentaría las relaciones entre la Unión Europea y Ucrania sobre nuevas bases, respondiendo con ello a la necesidad de incitar a Ucrania a introducir nuevas reformas políticas, económicas y sociales, y de intensificar la cooperación entre ambos interlocutores,
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo de cara a la adopción del mandato de negociación:
- a)que tenga en cuenta el hecho de que el Parlamento Europeo le solicitó que considerase la posibilidad de ofrecer a Ucrania una perspectiva europea clara; el nuevo acuerdo reforzado debería crear, en este contexto, un marco apropiado y eficaz para la integración gradual de Ucrania en la UE y abrir la vía a la adhesión de dicho país a la UE;
- b)que garantice que uno de los principales objetivos del acuerdo reforzado consiste en establecer como base de la relación entre la Unión Europea y Ucrania el respeto compartido de los valores europeos fundamentales;
- c)que se asegure de que la zona de libre comercio, que formará parte del acuerdo reforzado tras la adhesión de Ucrania a la OMC, va acompañada de esfuerzos para conseguir que Ucrania se alinee lo más posible con el acervo comunitario;
- d)que preste la debida atención al papel que desempeña Ucrania a la hora de garantizar el transporte de los productos energéticos destinados a una parte significativa del mercado de la energía de la Unión Europea, y que apoye la integración progresiva del mercado de la energía ucraniano en el de la UE;
2. Pide al Consejo y a la Comisión que informen a las comisiones competentes regular y exhaustivamente acerca de los progresos en las negociaciones;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a la Rada Suprema y al Gobierno ucranianos.