Propuesta de resolución - B6-0118/2007Propuesta de resolución
B6-0118/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

13.3.2007

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento por
sobre las personas desaparecidas en Chipre

Procedimiento : 2007/2533(RSP)
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B6-0118/2007

B6‑0118/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre las personas desaparecidas en Chipre

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Resoluciones del Parlamento B4-0669/95, B4-0679/95 y B4-0688/95[1], sobre el problema de las personas desaparecidas en la tragedia de Chipre,

–  Vistas las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Chipre y las iniciativas internacionales adoptadas para investigar el destino de las personas desaparecidas en Chipre,

–  Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2001 (Demanda nº 25781/94) relativa a las personas desaparecidas,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el problema de las personas desaparecidas (grecochipriotas, turcochipriotas, griegos, turcos y otros) es de carácter exclusivamente humanitario inherente al derecho de los familiares a conocer el destino de estas personas,

B.  Considerando que no pueden continuar y es necesario poner fin definitivamente a la enorme agonía y el sufrimiento que viven desde hace décadas los familiares de las personas desaparecidas,

C.  Considerando que se ha vuelto a activar el Comité sobre Personas Desaparecidas en Chipre bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas y que, si bien han sido lentos, se han logrado progresos en relación con la exhumación y la identificación de cadáveres,

D.  Considerando que el Parlamento Europeo se felicita por la cooperación constructiva que mantienen los miembros grecochipriotas y turcochipriotas del Comité sobre Personas Desaparecidas,

1.  Pide a las partes interesadas que cooperen sincera y honestamente en favor de una rápida conclusión de las investigaciones oportunas sobre la suerte de todas las personas desaparecidas en Chipre y que apliquen plenamente la sentencia correspondiente de 10 de mayo de 2001 fallada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

2.  Pide a las partes y a todas aquellas personas que disponen o están en condiciones de obtener cualquier información o pruebas procedentes de testimonios personales, de archivos, de informes sobre campos de batalla o de registros sobre los centros de detención, que los pongan sin dilación a disposición del Comité sobre Personas Desaparecidas;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que colaboren activamente en esta cuestión, entre otras cosas, facilitando ayuda financiera al Comité sobre Personas Desaparecidas, y que adopten las iniciativas necesarias, en cooperación con el Secretario General de las Naciones Unidas, para que se aplique la sentencia mencionada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las correspondientes resoluciones de las Naciones Unidas y del Parlamento Europeo;

4.  Transmite el problema a la comisión competente del Parlamento con miras a un seguimiento, en estrecha cooperación con la Comisión, de la evolución del problema y a una información periódica al Parlamento, por primera vez, en el plazo de seis meses;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de Chipre, de Turquía, de Grecia y del Reino Unido.