PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
18.4.2007
por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 8, con relación a la declaración de segmentos operativos
(C6-0000/0000)
B6‑0157/07
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 8, con relación a la declaración de segmentos operativos
(C6-0000/0000
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
– Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 8, con relación a la declaración de segmentos operativos (C6-0000/0000,
– Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[1],
– Vista la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE[2],
– Visto el artículo 81 de su Reglamento,
A. Considerando que con relación a las cuentas consolidadas de las sociedades de la UE que cotizan en bolsa, la Unión Europea ha decidido aplicar normas internacionales de contabilidad; considerando que dichas normas internacionales de contabilidad se incorporan a la legislación de la UE a través de la comitología, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control,
B. Considerando que en el marco del proceso de convergencia entre las NIIF y los GAAP de los Estados Unidos, el IASB ha propuesto sustituir las NIC 14 por las NIIF 8,
1. Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión proponga apoyar las NIIF 8 con objeto de incorporar las SFAS 131 de los Estados Unidos a la legislación de la UE, imponiendo así estas normas a las sociedades de la UE que cotizan en bolsa;
2. Destaca que dicho apoyo a las NIIF 8 implicaría pasar de un régimen que define claramente cómo las sociedades de la UE que cotizan en bolsa deben definir e informar con respecto a los segmentos, a un enfoque que permite a las propias sociedades definir los segmentos operativos como consideren oportuno y que, además, requiere un nivel más bajo de divulgación y, por lo tanto, podría originar falta de consistencia en la información;
3. Manifiesta su convencimiento de que el modelo de normas que se adopte debería incluir una norma definida de segmentos de pérdidas o beneficios, como es el caso de NIC 14;
4. Subraya que el modelo de las NIIF 8. que no requiere que las sociedades utilicen medidas NIIF para la divulgación de segmentos operativos, puede repercutir negativamente en la comparabilidad de la información financiera y, por lo tanto, plantear dificultades a los usuarios (por ejemplo, a los inversores);
5. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, contrariamente a los principios de mejor de la reglamentación, la Comisión proponga importar a la legislación de la UE un modelo extraño, sin haber llevado a cabo una evaluación del impacto;
6. Manifiesta su preocupación por el impacto que esta decisión pudiera tener para la elaboración y los usuarios de declaraciones financieras, y subraya la urgente necesidad de realizar dicha evaluación del impacto;
7. Pide a la Comisión que lleve urgentemente a cabo una evaluación pormenorizada del impacto, antes de apoyar el modelo propuesto;
8. Subraya que, si la Comisión no lo hace así, el Parlamento Europeo realizará su propia evaluación del impacto;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.