Propuesta de resolución - B6-0158/2007Propuesta de resolución
B6-0158/2007

PROPUESTA DE DECISIÓN

20.4.2007

presentada de conformidad con el artículo 175 del Reglamento
por la Conferencia de Presidentes
sobre la constitución y el establecimiento de las competencias, la composición y el mandato de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático

Procedimiento : 2007/2549(RSO)
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B6-0158/2007
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B6-0158/2007
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B6‑0158/207

Decisión sobre la constitución y el establecimiento de las competencias, la composición y el mandato de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 175 de su Reglamento,

–  Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 19 de abril de 2007, de proponer la constitución de una comisión temporal sobre el cambio climático, en la que se definen sus atribuciones y su composición,

–  Vista la necesidad urgente de que se adopten medidas concretas a todos los niveles para hacer frente al cambio climático, así como la necesidad de que los dirigentes políticos activen este proceso,

–  Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo sobre el cambio climático, en particular las aprobadas el 16 de noviembre de 2005[1], el 26 de octubre de 2006[2] y el 14 de febrero de 2007[3],

–  Vista la necesidad de recabar y coordinar las opiniones de las diferentes comisiones interesadas con objeto de que el Parlamento pueda desempeñar una función clave en materia de sensibilización y conseguir que el reto del cambio climático ocupe un lugar primordial en la agenda internacional,

–  Vista la necesidad de que los trabajos y las estructuras de esta comisión se organicen consecuentemente, en particular asignando los recursos adicionales necesarios para tratar esta cuestión de manera adecuada,

1.  Decide constituir una Comisión Temporal sobre el Cambio Climático con las siguientes competencias:

a)  formular propuestas sobre la futura política integrada de la Unión Europea en lo que se refiere al cambio climático y coordinar la posición del Parlamento Europeo en cuanto a la negociación del marco internacional de la política del clima a partir de 2012;

b)  por lo que se refiere al cambio climático, analizar y evaluar el estado de la cuestión y proponer acciones adecuadas a todos los niveles, junto con una evaluación de su impacto financiero y del coste de la inacción;

c)  elaborar un registro lo más completo posible de los progresos recientes y de las perspectivas en materia de lucha contra el cambio climático, con objeto de que el Parlamento disponga del análisis detallado necesario de dichas perspectivas y pueda asumir sus responsabilidades políticas;

d)  estudiar el impacto ambiental, jurídico, económico, social, geopolítico, regional y sanitario de dichos progresos recientes y de las perspectivas;

e)  analizar y evaluar la aplicación hasta la fecha de la legislación comunitaria pertinente;

f)  en este sentido, establecer los contactos necesarios y organizar audiencias con los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de los países terceros, con las instituciones europeas y las organizaciones internacionales, así como con representantes de la comunidad científica, las empresas y la sociedad civil, incluidas las redes de autoridades locales y regionales;

2.  Decide que las competencias de las comisiones permanentes del Parlamento encargadas de la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación comunitaria a este respecto no sufran ningún cambio, pero que la comisión temporal pueda formular recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que se han de llevar a cabo;

3.  Decide que el mandato de la comisión temporal sea de doce meses a partir del 10 de mayo de 2007, al término de los cuales presentará un informe al Parlamento que contenga, si procede, recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que se han de llevar a cabo;

4.  Decide que la comisión temporal esté formada por 60 miembros.