PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
2.5.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Jean Lambert, Elisabeth Schroedter y Sepp Kusstatscher
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre el fortalecimiento de la legislación europea en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores
B6‑0193/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el fortalecimiento de la legislación europea en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus disposiciones relativas a los derechos sociales, así como el artículo 136 del Tratado CE, según los cuales uno de los objetivos de los Estados miembros es el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo entre los interlocutores sociales, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones,
– Vistas la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea[1], la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos[2], la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria[3], y la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad[4]; considerando que estas directivas tratan de la armonización de la legislación de los Estados miembros sobre los instrumentos del diálogo entre interlocutores sociales,
– Vistos la Comunicación de la Comisión «Reestructuraciones y empleo - Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea» (COM(2005)0120) y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2005 (CESE 1495/2005),
– Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2005, sobre las reestructuraciones y el empleo (2005/2188 (INI)),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2001, sobre el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la situación de la aplicación de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las reestructuraciones y fusiones industriales,
– Vista la declaración de la Comisión en el Pleno del 25 de abril de 2007 con respecto al refuerzo de la legislación europea en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que los objetivos de Lisboa pretenden fomentar el pleno empleo, la calidad de los puestos de trabajo, la cohesión social y territorial y el desarrollo sostenible,
B. Considerando que las consecuencias de las reestructuraciones en ocasiones están en contraposición con los objetivos de Lisboa, que aspiran a fomentar el pleno empleo, la calidad de los puestos de trabajo, la cohesión social y territorial y el desarrollo sostenible,
C. Considerando que un fuerte diálogo social y negociaciones colectivas sólidas, una política industrial orientada hacia la innovación, una legislación laboral eficaz y específica, y unas políticas del empleo activas son las claves para alcanzar los objetivos de un crecimiento inteligente y ecológico, como se expone en la Estrategia de Lisboa, y representan las condiciones en que pueden mantenerse y desarrollarse las actividades industriales que emplean a un gran segmento de la población activa de Europa,
D. Considerando que los derechos de los trabajadores en materia de información y consulta constituyen un instrumento esencial del Diálogo Social Europeo y, por ende, de la Europa Social; considerando que la Europa Social debe verse reforzada con instrumentos legislativos, entre otros,
E. Considerando que, en los últimos años, ha aumentado considerablemente el número de procesos de reestructuración en toda Europa en los que los trabajadores denuncian que no se han respetado los derechos a la información,
F. Considerando que, en su Resolución de 4 de septiembre de 2001 (A5-282/2001), el Parlamento Europeo solicitó que se modificara la Directiva 94/45/CE, sin que esta solicitud haya dado lugar a una propuesta ulterior de la Comisión,
G. Considerando que el proceso de reorganización mediante reestructuraciones, fusiones, deslocalizaciones, etc. afecta a ciudadanos, trabajadores y regiones de toda la Unión Europea; considerando que en este proceso resulta esencial que se respete y aplique debidamente toda la legislación, sobre todo con miras a garantizar la participación de las partes interesadas; considerando que el incumplimiento de la legislación ha de ser objeto de un seguimiento inmediato, a fin de crear una situación de igualdad de condiciones,
H. Considerando que una de las consecuencias de la mundialización es una tendencia incrementada a la concentración, el reagrupamiento y la creación de amplios grupos internacionales, en ocasiones en sectores de interés estratégico vital; considerando, por tanto, que conviene prestar asistencia a todos los interlocutores sociales para que puedan afrontar los cambios; considerando que esto incluye el derecho a la información y la consulta,
1. Pide a la Comisión que, como ya le ha solicitado en varias ocasiones y recientemente en su Resolución de 16 de marzo de 2006 (2005/2188 (INI)), examine y modernice la legislación europea relativa a la consulta e información de los trabajadores con el fin de garantizar un marco jurídico coherente y eficaz, evitar la incertidumbre jurídica y mejorar tanto la aplicación de la legislación como la vertebración del diálogo social entre los niveles nacionales y europeo;
2. Pide a la Comisión que le presente un calendario para la revisión y modernización de la legislación europea en materia de información y consulta;
3. Pide a la Comisión que vele por una adecuada aplicación de la legislación en los Estados miembros y que le informe sobre el estado en que se encuentra la aplicación de la legislación europea relativa a la información y consulta;
4. Pide a la Comisión que avise a los Estados miembros que no han aplicado correctamente las directivas relativas a la información y consulta;
5. Pide a la Comisión que mejore la coordinación interna de sus políticas en los ámbitos del empleo y los asuntos sociales, de los asuntos económicos y monetarios, y de la industria, la investigación y el desarrollo, y que aliente a los interlocutores sociales a participar activamente en el desarrollo de un conjunto coherente de políticas para mantener una industria europea competitiva e innovadora;
6. Recuerda a la Comisión la necesidad, de conformidad con el artículo 127 del Tratado, de garantizar un vínculo coherente entre las normas de competencia y la legislación comunitaria en materia social y de empleo; pide que la autorización para las fusiones quede supeditada a la presentación de una prueba de que se han respetado las obligaciones de información y consulta de los trabajadores y los comités de empresa europeos;
7. Pide a sus comisiones competentes que incluyan en su programa de trabajo los informes que servirían de base a la Comisión para desarrollar, a escala europea, unas políticas más enérgicas con relación a la mundialización mediante la mejora del diálogo social, el aumento de la inversión privada y pública en I+D, una mejor formación continua y políticas de empleo activas;
8. Insiste en que no debería concederse contribución alguna de los Fondos estructurales a empresas que hayan incumplido aspectos importantes de las obligaciones que les incumben en virtud de las directivas relativas a la información y consulta de los trabajadores, y/o que se exija a dichas empresas la devolución de las ayudas y de cualquier otro fondo comunitario o ayuda nacional que les hubiera sido concedido para el fomento del desarrollo regional y el empleo, y que queden excluidas de la contratación pública y de las subvenciones públicas;
9. Pide a la Comisión que adopte una estrategia más decisiva para prever la reestructuración industrial y para tener en cuenta su impacto social y medioambiental;
10. Encarga su Presidente que transmita esta Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a los interlocutores sociales.