Propuesta de resolución - B6-0198/2007Propuesta de resolución
B6-0198/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

2.5.2007

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Gabriele Stauner y Philip Bushill-Matthews,
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre el refuerzo de la legislación europea en materia de información y consulta a los trabajadores

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0198/2007
Textos presentados :
B6-0198/2007
Debates :
Textos aprobados :

B6‑0198/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la legislación europea en materia de información y consulta a los trabajadores

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria[1],

–  Visto el informe del Parlamento Europeo (A5-0282/2001) relativo a la situación de la aplicación de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria,

–  Visto el incremento del número de empresas que operan a escala internacional debido a la globalización,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el objetivo principal de la Directiva consiste en superar los obstáculos a la información, la consulta y la comunicación con los trabajadores de empresas que ejercen sus actividades en más de un Estado miembro, a fin de facilitar el diálogo social en dichas empresas,

B.  Considerando, en particular, que en fases de cambio industrial debe encontrarse un equilibrio entre las normas de competencia, a las que las empresas deben plegarse en un mercado en cambio permanente, y el derecho de los trabajadores a la información y comunicación, lo que puede lograrse en particular mediante la negociación de convenios colectivos con el estamento directivo,

C.  Considerando que en todos los Estados miembros en los que tienen su sede empresas es urgente desarrollar una cultura de asociación entre trabajadores y empresarios, de modo que se aplique el espíritu de cooperación propiciado por la Directiva en las relaciones con los delegados de los trabajadores locales,

D.  Considerando que una participación constructiva y positiva en la información y una consulta auténtica de los trabajadores es importante tanto para el éxito de las empresas como para la cohesión social; subrayando, sin embargo, que la información y la consulta constituyen un elemento importante del modelo social europeo,

E.  Considerando que el riesgo de inseguridad jurídica al que están expuestos los trabajadores en caso de cesión es un asunto que suscita clara preocupación,

F.  Considerando que diferentes casos de reestructuración y despido colectivo han puesto de manifiesto los posibles problemas de la legislación europea en materia de derechos de los trabajadores a la información y a la consulta, en particular en relación con los plazos y posibles sanciones en caso de incumplimiento, así como en relación con el respeto de las disposiciones legales en los diferentes Estados miembros por lo que se refiere al calendario de transmisión de la información,

1.  Subraya que unas relaciones sociales basadas en el diálogo, una información y una consulta auténticas de los trabajadores y de sus representantes serían beneficiosas para las negociaciones colectivas y reducirían el riesgo de conflicto, lo que también podría ser un factor de éxito para las empresas;

2.  Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la Directiva 94/45/CE y pide a los Estados miembros que emprendan acciones legales contra las empresas que no hayan aplicado esa Directiva;

3.  Sugiere que la Comisión controle de manera más efectiva la transposición de la Directiva en los Estados miembros;

4.  Acoge con satisfacción la sugerencia de la Comisión de que la respuesta adecuada podría consistir en un refuerzo del intercambio de buenas prácticas entre los interlocutores sociales;

5.  Recuerda que la Directiva pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión y sugiere que los interlocutores sociales podrían tomar en consideración los siguientes elementos:

  • a)una clarificación del concepto de información y consulta a los trabajadores, que debe consistir en un intercambio de puntos de vista y en un diálogo abierto entre los trabajadores y sus representantes, por una parte, y los empresarios, por otra,
  • b)un aumento de los umbrales previstos para las empresas y la introducción de mayor flexibilidad en el enfoque, teniendo en cuenta que una norma idéntica para todas las empresas no responderá probablemente a las diferencias de situación en las que diferentes empresas se encuentran en momentos diferentes,
  • c)una mayor flexibilidad que permita adaptaciones en el número de miembros de los comités de empresa europeos y del organismo de negociación tras una importante reestructuración de la empresa,
  • d)una recomendación en el sentido de que los representantes de los trabajadores en los comités de empresa sean elegidos libremente por los trabajadores;

6.  Reconoce que una mejor transmisión de la información y el derecho de los trabajadores a ser consultados aumentan las posibilidades de que resulten aceptables los procesos de reestructuración desde el punto de vista social, con vistas a mantener la paz social en el seno de las empresas;

7.  Acoge con satisfacción las iniciativas voluntarias adoptadas por determinadas empresas para establecer comités de empresa a escala mundial y considera que este buen ejemplo debería ser imitado por otras empresas;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales.