PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
29.5.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Raimon Obiols i Germà, en nombre del Grupo del PSE
Marios Matsakis y Marco Cappato, en nombre del Grupo ALDEKonrad Szymański, en nombre del Grupo UEN
Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, Milan Horáček y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE
André Brie, Vittorio Agnoletto y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL
Nils Lundgren, Hélène Goudin y Bastiaan Belder
sobre el 5º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
B6‑0234/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el 5º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones sobre la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobadas desde 1996, en particular su Resolución sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 16 de marzo de 2006[1], así como las de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas[2], de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas[3], de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005)[4], y de 26 de abril de 2007, sobre el informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en la materia,
– Vistas sus resoluciones de urgencia sobre los derechos humanos y la democracia,
– Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos,
– Vistos los anteriores períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Visto el próximo 5º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos,
– Visto el resultado de las labores de los grupos de trabajo sobre el método de denuncias, el examen periódico universal, el mecanismo futuro de asesoramiento especializado, la agenda, el programa de trabajo anual, los métodos de trabajo, el reglamento y la revisión de los Procedimientos Especiales,
| – | Vistos los resultados de las elecciones al | Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebradas el 17 de mayo, |
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas,
B. Considerando que las Naciones Unidas son probablemente, tanto en la actualidad como en el pasado, una de las organizaciones más adecuadas para abordar con carácter global las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y los desafíos a los que se enfrenta hoy en día la humanidad,
C. Considerando que el Consejo de Derechos Humanos podría ser una plataforma eficaz para reforzar la protección y el fomento de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas,
D. Considerando que el 5º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos será crucial a este respecto toda vez que se completará la revisión de los mecanismos y mandatos y se desarrollarán las modalidades del examen periódico universal,
E. Considerando que la credibilidad del Consejo de Derechos Humanos depende de la adopción de estas reformas y estos mecanismos de modo que se refuerce su capacidad de lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el mundo,
F. Considerando que se ha creado una delegación ad hoc del Parlamento Europeo de cara al 5º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, tal y como se hizo el año pasado y, anteriormente, en el caso de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la predecesora del Consejo,
1. Toma nota de los resultados de los trabajos durante el primer año de existencia del Consejo de Derechos Humanos; acoge con satisfacción el ambicioso programa que se ha fijado el propio Consejo, que incluye la revisión de sus procedimientos y métodos de trabajo, en particular en lo que se refiere al desarrollo y la aplicación del examen periódico universal y la revisión de los Procedimientos Especiales;
2. Acoge con satisfacción la organización de períodos de sesiones especiales para responder a crisis urgentes; expresa su preocupación, no obstante, por que el Consejo de Derechos Humanos no haya adoptado medidas para abordar muchas de las situaciones más urgentes que se registran en el mundo en materia de derechos humanos;
3. Lamenta, en particular, la fragilidad de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre Darfur, así como la decisión adoptada de conformidad con el procedimiento confidencial de interrumpir el examen de las denuncias de violaciones de los derechos humanos en Irán y en Uzbekistán en el marco del procedimiento 1503; toma nota de que la confidencialidad prevista en el procedimiento 1503 no ha dado los resultados esperados en términos de mayor cooperación por parte de las autoridades afectadas; pide que se introduzcan métodos más transparentes;
4. Acoge con satisfacción la firma de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, exactamente un año después de su adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas; pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que ratifiquen esta Convención; reafirma su apoyo decidido a la campaña de firma y ratificación;
5. Toma nota de los resultados de la elección de 14 nuevos miembros del Consejo de Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 17 de mayo;
6. Acoge con satisfacción que Belarús no haya sido elegida miembro del Consejo teniendo en cuenta que cuatro meses antes había sido condenada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por violaciones de los derechos humanos y por su falta de cooperación con los Procedimientos Especiales;
7. Hace un llamamiento a favor de la organización de elecciones libres en todas las regiones para ofrecer a los Estados miembros de las Naciones Unidas una verdadera posibilidad de elección; lamenta que hayan sido elegidos algunos países con un historial problemático en materia de derechos humanos por haberse hecho tabla rasa;
8. Reafirma la necesidad de que los miembros del Consejo de Derechos Humanos cumplan su obligación de cooperar plenamente con los Procedimientos Especiales para resaltar el papel que les corresponde en el mantenimiento del carácter universal de los derechos humanos;
9. Insta a la UE a que siga solicitando la adopción de unos criterios para la elección al Consejo de Derechos Humanos, así como el control del grado real de aplicación de las promesas electorales de los Estados miembros;
10. Hace hincapié en que la credibilidad y la eficacia del Consejo de Derechos Humanos en materia de protección de los derechos humanos se basa en la cooperación con los Procedimientos Especiales y en su plena aplicación, así como en la adopción de reformas y mecanismos que refuercen su capacidad para luchar contra las violaciones de los derechos humanos en el mundo;
Examen de los procedimientos y mecanismos
11. Considera que el mecanismo del examen periódico universal (EPU) puede contribuir a mejorar el carácter universal de la supervisión de los compromisos y las prácticas en materia de derechos humanos en todo el mundo, al someter a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a un mismo trato y control;
12. Subraya que este objetivo sólo podrá alcanzarse si el examen conlleva la participación de expertos independientes en todas las fases del proceso y un mecanismo de seguimiento eficaz y orientado a los resultados; manifiesta su profunda preocupación ante la tendencia actual a este respecto;
13. Pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que garanticen que el examen se basa en información objetiva y fiable, así como en unas normas comunes en materia de examen, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros compromisos y obligaciones, incluidas las promesas electorales;
14. Solicita que en el proceso de examen se incluyan disposiciones orientadas al seguimiento, que exijan a los Estados objeto de examen que informen al Consejo sobre la aplicación de las recomendaciones;
15. Subraya la importancia de la transparencia del proceso para todos los participantes y todas las partes interesadas, así como la importancia de la participación real de las ONG a lo largo de todo el proceso;
16. Subraya que los Procedimientos Especiales constituyen el núcleo de los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y desempeñan un papel vital en la protección y el fomento de los derechos humanos;
17. Insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, en consecuencia, a que protejan la independencia de estos Procedimientos Especiales frente a la influencia política de los gobiernos, y a que garanticen que sus recomendaciones de intervención e investigación se mantienen como elemento esencial de la calidad del ejercicio;
18. Manifiesta su honda preocupación, en este sentido, por el proyecto de Código de Conducta para los Procedimientos Especiales, presentado en nombre del Grupo Africano, que debilita considerablemente los mecanismos y su capacidad de protección;
19. Subraya que, en caso de que se adopte ese Código de Conducta, debe limitarse a la ética y los principios profesionales de los titulares de mandatos y especificar las obligaciones de los Estados de cooperar con los Procedimientos Especiales, en particular respetando su independencia y facilitando su trabajo;
20. Solicita un apoyo permanente a los Procedimientos Especiales, tanto económico como en lo que se refiere al personal;
21. Subraya que el examen de los mandatos de los Procedimientos Especiales debe llevarse a cabo previa consulta a los distintos titulares de mandatos para no debilitar la capacidad de protección del sistema de procedimientos; subraya, en particular, que el EPU, junto con las sesiones especiales, debe constituir un mecanismo adicional para abordar los abusos de los derechos humanos y no debe sustituir a los Procedimientos Especiales con mandatos por país;
22. Observa que la agenda del Consejo debe combinar la previsibilidad y la flexibilidad con objeto de poder abordar las crisis que surjan en materia de derechos humanos;
Participación de la UE
23. Reconoce la activa participación de la UE y de sus Estados miembros en el primer año de trabajos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y confía en que la Presidencia del Consejo que ejercerá Rumanía culmine con éxito;
24. Pide a la UE que reafirme y consolide su firme posición en relación con las preocupaciones arriba expuestas, especialmente por lo que respecta al EPU y al examen de los Procedimientos Especiales, que son esenciales para el futuro funcionamiento eficaz del Consejo; pide a la UE que rechace todo compromiso que ponga en peligro la capacidad del Consejo de Derechos Humanos de desempeñar plenamente su papel de protección y fomento de los derechos humanos en todo el mundo;
25. Reitera su llamamiento a la UE para que utilice con mayor eficacia su ayuda y su apoyo político a los terceros países, a fin de ofrecerles un incentivo para que cooperen con el Consejo de Derechos Humanos;
26. Considera que los Estados miembros de la UE deben actuar de forma coherente y coordinada para contribuir al éxito del Consejo;
27. Pide a los países que han celebrado acuerdos con la UE que incluyen cláusulas de derechos humanos que cooperen con la UE con vistas a aumentar el potencial del Consejo para promover los derechos humanos en todo el mundo; pide a sus delegaciones y asambleas interparlamentarias que examinen este aspecto en sus reuniones;
28. Encarga a la delegación del Parlamento Europeo para el 5º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que se haga eco de las preocupaciones recogidas en la presente Resolución, pide a la delegación que informe de su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos, y considera adecuado continuar enviando una delegación del Parlamento Europeo a los períodos de sesiones pertinentes del Consejo;
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 61ª Asamblea General, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de trabajo UE-NN.UU. creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.
- [1] Textos aprobados, P6_TA(2006)0097.
- [2] DO C 96 E de 21.4.2004, p.79.
- [3] Textos aprobados, P6_TA(2005)0237.
- [4] Textos aprobados, P6_TA(2005)0362.