Propuesta de resolución - B6-0277/2007Propuesta de resolución
B6-0277/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

6.7.2007

tras la pregunta oral B6‑0134/2007
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Miroslav Ouzký, Georgs Andrejevs y John Bowis
en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la acción para combatir las enfermedades cardiovasculares

Procedimiento : 2007/2601(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0277/2007
Textos presentados :
B6-0277/2007
Textos aprobados :

B6‑0277/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la acción para combatir las enfermedades cardiovasculares

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 152 del Tratado CE,

–  Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de los días 1 y 2 de junio de 2004[1],

–  Vista la propuesta de la Comisión relativa a un Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud 2007-2013[2],

–  Vista su Resolución sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006, en la que pedía a la Comisión que asegurase «un seguimiento adecuado de sus comunicaciones relativas a la lucha contra la obesidad, las enfermedades cardiacas, la diabetes, el cáncer, los trastornos mentales y el VIH/sida»[3],

–  Vista la Estrategia Europea de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles de la Organización Mundial de la Salud[4],

–  Vistos las conclusiones y los objetivos estratégicos relativos a la salud de las mujeres contenidos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer,

–  Vista la Guía europea para la prevención de las enfermedades cardiovasculares (European Guidelines on cardiovascular disease prevention)[5],

–  Vista la Conferencia de Luxemburgo sobre salud cardiovascular[6], celebrada en junio de 2005,

–  Vista la Conferencia «La salud de la mujer en el corazón», celebrada en marzo de 2006[7],

–  Vista la iniciativa de la Presidencia finlandesa sobre la salud en todas las políticas[8],

–  Visto el Séptimo Programa Marco de Investigación[9]

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que, según las estadísticas europeas sobre enfermedades cardiovasculares de 2005, las enfermedades cardiovasculares son la causa principal de muerte de hombres y mujeres en la Unión Europea, con 1,9 millones de fallecimientos; considerando que las enfermedades cardiovasculares afectan de manera diferente a las mujeres y a los hombres; considerando que las mujeres son más propensas que los hombres a morir de un ictus o un ataque cardiaco; considerando que a menudo no se diagnostican ni tratan adecuadamente las enfermedades cardiovasculares de las mujeres[10],

B.  Considerando que las enfermedades cardiovasculares son la causa de casi la mitad (el 42 %) de los fallecimientos en la UE[11],

C.  Considerando que las enfermedades cardiovasculares son la segunda causa principal de carga de morbilidad (enfermedades y fallecimientos) en la UE, con un 18 % de la carga total[12];

D.  Considerando que el coste total de las enfermedades cardiovasculares asciende en la UE a 169 millones de euros, de los que 105 millones se dedican a tratar las enfermedades en la UE y 64 millones se deben a pérdidas de productividad y a los costes de la asistencia informal[13],

E.  Considerando que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades,

F.  Considerando que los cambios de la estructura demográfica de la UE requieren vidas laborales más prolongadas y considerando que el debilitamiento producido por la hipertensión arterial y las enfermedades cardiovasculares tienen repercusiones negativas para la fuerza de trabajo[14],

G.  Considerando que los Indicadores de la OCDE para 2005[15] señalan que «sólo aproximadamente el 3% del gasto medio en salud actual en los países de la OCDE se dedica a la prevención y a programas de salud pública»,

H.  Considerando que los principales factores de riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares están relacionados, en particular, con el consumo de tabaco y alcohol, el exceso de grasa visceral, que puede dar lugar a trastornos del metabolismo, unos niveles sanguíneos elevados de glucosa, lípidos y colesterol e hipertensión arterial;

I.  Considerando que la mayoría de las enfermedades cardiovasculares pueden prevenirse con cambios del estilo de vida, la identificación temprana de las personas de alto riesgo y diagnósticos adecuados,

J.  Considerando que la OMS reconoce que los métodos más rentables para reducir los riesgos en poblaciones enteras son los que consisten en intervenciones a escala de toda la población y combinan medidas prácticas con medidas generales de promoción de la salud[16],

K.  Considerando que no existe una estrategia europea concreta para abordar las enfermedades cardiovasculares,

L.  Considerando que en las conclusiones de la Conferencia «La salud de la mujer en el corazón» se pedía a los Estados miembros que adoptasen una recomendación de la UE sobre una estrategia concreta a escala de la UE en materia de salud cardiovascular sobre la base de una propuesta de la Comisión que aunase la promoción de la salud cardiovascular, mecanismos de apoyo a las estrategias y actividades de los Estados miembros, directrices sobre evaluación de riesgos, métodos óptimos de prevención, tratamiento, rehabilitación y cribado y formación de médicos por médicos,

M.  Considerando que hay divergencias importantes entre los Estados miembros en cuanto a prevalencia de enfermedades cardiovasculares, prevención y atención, y que corresponde a la UE combatir estas desigualdades y colmar la brecha,

N.  Considerando que el género es un factor crucial en el desarrollo, el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de las enfermedades cardiovasculares; considerando que no se está dedicando suficiente atención a las cuestiones de género en el sector sanitario, lo que tiene consecuencias negativas para el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares de las mujeres,

O.  Considerando que, mientras otras enfermedades importantes han recibido un fuerte apoyo del Parlamento Europeo en 2006, por ejemplo, mediante la Declaración por escrito sobre la diabetes[17] y la propuesta de Resolución sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada[18], aún no existe nada sobre las enfermedades cardiovasculares, la principal causa de muerte en Europa,

1.  Pide a la Comisión que presente una recomendación sobre las enfermedades cardiovasculares, incluida la hipertensión arterial, y sobre la identificación precoz de las personas de alto riesgo, así como estrategias de prevención en Europa, teniendo en cuenta las diferencias de género con el fin de velar por la igualdad de género en el sector sanitario;

2.  Pide a los Estados miembros que desarrollen y perfeccionen sus sistemas de vigilancia de factores de riesgo;

3.  Pide a los Estados miembros que adopten o revisen sus estrategias nacionales de salud pública para incluir la promoción de la salud, la población y estrategias para la gestión precoz de los riesgos elevados en materia de salud cardiovascular, y que efectúen evaluaciones de impacto sanitario a fin de medir la carga para los sistemas sanitarios nacionales, teniendo en cuenta las diferencias de género con el fin de velar por la igualdad de género en el sector sanitario;

4.  Pide a los Estados miembros que elaboren orientaciones nacionales para la prevención de las enfermedades cardiovasculares, en particular orientaciones normalizadas para las mejores prácticas de identificación de las personas de alto riesgo;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alcancen un consenso para establecer objetivos en materia de detección y control de la hipertensión arterial;

6.  Alienta a los Estados miembros a que desarrollen y promuevan la salud cardiovascular, la identificación precoz de los grupos de alto riesgo y estrategias de prevención, ya que son los métodos más rentables para combatir las enfermedades cardiovasculares;

7.  Insta a los Estados miembros a que adopten un enfoque multisectorial en la promoción de la salud cardiovascular y estrategias preventivas, en concertación con todas las partes interesadas;

8.  Pide a los Estados miembros que continúen desarrollando sus planes de acción para fomentar estilos de vida más saludables;

9.  Pide un apoyo económico constante en favor de la investigación sobre la prevención de las enfermedades cardiovasculares y la promoción de la salud cardiovascular a escala local, nacional y europea, en particular de la investigación sobre los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares, la prevalencia y los factores genéticos;

10.  Pide a los Estados miembros que lleven a cabo programas de educación pública para sensibilizar sobre los factores de riesgo relativos a las enfermedades cardiovasculares y programas especiales para la formación continua de los profesionales de la salud;

11.  Pide a los Estados miembros que determinen la prevalencia de las enfermedades cardiovasculares entre su población y evalúen sus programas nacionales para identificar marcadores que permitan a las autoridades sanitarias nacionales fijar objetivos tangibles al aplicar las iniciativas en la materia;

12.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen la aplicación de la Guía europea más reciente para la prevención de las enfermedades cardiovasculares, elaborada por el grupo de trabajo mixto europeo;

13.  Pide a la Comisión que favorezca iniciativas y la colaboración con las partes interesadas, a fin de promover una mejor salud cardiovascular mediante medidas que incluyan controles adicionales sobre el tabaco, la mejora de la dieta alimentaria y la actividad física, ya que constituyen medios de prevención de la obesidad y la hipertensión arterial así como de las complicaciones relacionadas con éstas;

14.  Insta a la Comisión a que dé seguimiento a sus iniciativas anteriores sobre el intercambio, entre los Estados miembros, de las mejores prácticas en materia de prevención de las enfermedades cardiovasculares;

15.  Pide a la Comisión que promueva el intercambio periódico de experiencias, información y datos en materia de salud cardiovascular entre todas las partes implicadas en la prevención de las enfermedades cardiovasculares;

16.  Pide a la Comisión que mejore la comparabilidad de los datos, promoviendo la creación de una base de datos para el control de la prevalencia, la mortalidad, la morbilidad y los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares en los Estados miembros;

17.  Insta a la Comisión a que efectúe evaluaciones del impacto en la salud para medir la carga de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial en la productividad económica europea en los Estados miembros, de acuerdo con las conclusiones del Consejo sobre «La salud en todas las políticas»;

18.  Acoge con satisfacción el plan recientemente anunciado por la Comisión de desarrollar una estrategia en materia de salud e insta a la Comisión a que subraye en dicha estrategia la necesidad de que todos los europeos, independientemente de la nacionalidad, tengan un acceso equitativo a la prevención, el tratamiento, el diagnóstico y el control de las enfermedades;

19.  Pide a la Comisión que recuerde a los Estados miembros las posibilidades de financiación disponibles para los métodos de detección y prevención de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial, así como para la futura investigación sobre las enfermedades cardiovasculares, en particular, a través del Séptimo Programa Marco de Investigación, los Fondos Estructurales y el Fondo Europeo de Desarrollo;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.