PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
9.7.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Martine Roure
en nombre del Grupo del PSE
sobre el acuerdo celebrado con los Estados Unidos sobre los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR)
B6‑0278/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el acuerdo celebrado con los Estados Unidos sobre los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR)
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 6 del TUE y el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
– Vistas sus Resoluciones sobre los PNR de 7 de septiembre de 2006 (P6_TA(2006)0354) y de 14 de febrero de 2007 (P6_TA(2007)0039),
– Vistos los anteriores Acuerdos sobre los PNR celebrados entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, de 28 de mayo de 2004, y entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 19 de octubre de 2006,
– Visto el proyecto de Acuerdo de 28 de junio de 2007 entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad Nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos, transmitido de manera informal por el Sr. Schäuble, Presidente en ejercicio, a la Presidencia de la Comisión LIBE,
– Vista la carta remitida por el Departamento de Seguridad Nacional el 28 de junio de 2007 sobre las garantías que explican su protección de los datos PNR, transmitido de manera informal por el Sr. Schäuble, Presidente en ejercicio, a la Presidencia de la Comisión LIBE,
– Vista la carta del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 27 de junio de 2007 sobre el nuevo acuerdo sobre los PNR celebrado con los Estados Unidos remitida al Sr. Schäuble, Presidente en ejercicio,
– Vista la Directiva 2004/82/CE sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el objetivo declarado del Acuerdo sobre los PNR es facilitar un fundamento jurídico a la transferencia de los datos PNR de la UE a los Estados Unidos, por una parte, y velar por una protección adecuada de los datos personales y de las garantías procesales de los ciudadanos europeos, por otra,
B. Considerando que el Acuerdo sobre los PNR no cumple el segundo objetivo, ya que presenta lagunas importantes en relación con la seguridad jurídica, la protección de los datos, y la reparación jurídica a los ciudadanos de la UE debido, en particular, a que las definiciones son abiertas y vagas y a la existencia de numerosas posibilidades de excepción,
C. Considerando que la protección adecuada de la intimidad y de las libertades civiles de los ciudadanos y los controles de calidad de los datos son necesarios para que la puesta en común de datos e informaciones sea un instrumento valioso y fiable de la lucha contra el terrorismo,
Principios generales
1. Lamenta profundamente la falta de todo tipo de control democrático toda vez que el Acuerdo sobre los PNR, impulsado por las necesidades de los Estados Unidos, y que ha sido negociado y acordado sin ningún tipo de participación por parte del Parlamento Europeo, deja un margen insuficiente a los Parlamento nacionales para influir sobre el mandato de negociación, evaluar adecuadamente el Acuerdo propuesto o proponer modificaciones al mismo;
2. Expresa su preocupación por que sigue faltando seguridad jurídica en relación con las consecuencias y el alcance de las obligaciones impuestas a las compañías aéreas así como en lo que se refiere a la relación jurídica entre el Acuerdo sobre los PNR y la carta del Departamento de Seguridad Nacional;
3. Lamenta que el Acuerdo sobre los PNR no ofrezca un nivel de protección adecuado de estos datos así como la ausencia de unas disposiciones claras y proporcionadas con respecto a la puesta en común de informaciones, la no divulgación y el control de los datos por las autoridades encargadas de la protección de datos, y expresa su preocupación en relación con las numerosas disposiciones que el Departamento de Seguridad Nacional aplica de forma discrecional;
En lo que respecta al marco jurídico
4. Expresa su preocupación por que la gestión, la recogida, el uso y el almacenamiento de datos de los PNR por parte del Departamento de Seguridad Nacional no se basa en un acuerdo propiamente dicho sino en garantías no vinculantes que el Departamento de Seguridad Nacional puede modificar de forma unilateral en cualquier momento y que no confieren ningún tipo de derechos o beneficios a ninguna persona o parte;
5. Lamenta que la carta del Departamento de Seguridad Nacional no fije unos límites claros en cuanto a los objetivos, de lo que se desprende que los datos de los PNR pueden utilizarse para luchar contra el terrorismo y los delitos colaterales así como para toda una serie de objetivos adicionales no especificados, en particular «la protección de los intereses vitales de la persona a la que se refieren los datos o de otras personas, en el marco de cualquier procedimiento judicial penal o en aquellos casos en que lo disponga la legislación»;
6. Acoge con satisfacción la predisposición del Departamento de Seguridad Nacional de adoptar, en principio, el sistema PUSH antes del 1 de enero de 2008 pero lamenta que este cambio, ya previsto en el Acuerdo sobre los PNR de 2004, se haya retrasado durante años, si bien se cumple desde hace tiempo la condición relativa a la viabilidad técnica; considera que la aplicación del sistema PUSH a todas las compañías aéreas debería ser una condición sine qua non para toda transferencias de datos de los PNR; subraya que la existencia en paralelo de los sistemas PUSH y ÜLL podría generar una distorsión de la competencia entre las compañías de la UE;
7. Insiste en que la revisión periódica conjunta por parte del Departamento de Seguridad Nacional y la UE debe tener carácter general y llevarse a cabo anualmente y que los resultados deben publicarse; insiste en que el examen incluye una valoración de la eficacia de las medidas en términos de aumento de la seguridad; lamenta que el examen no incluya ningún tipo de participación de los supervisores europeos de protección de datos, al contrario que en el Acuerdo anterior sobre los PNR;
8. Insiste en que los pasajeros deben ser informados adecuadamente sobre el uso de sus datos y sobre sus derechos y que esta obligación recae sobre las compañías aéreas; considera que el Departamento de Seguridad Nacional y la Comisión debe asumir la responsabilidad en relación con la información que se facilita a los pasajeros y propone que la nota breve sobre desplazamientos entre la Unión Europea y los estados Unidos sugerida por el Grupo de trabajo sobre el artículo 29 (WP 132) se ponga a disposición de todos los pasajeros;
9. Lamenta que las negociaciones de la UE con los estados Unidos no hayan tenido en cuenta la Directiva 2004/82 ni los Acuerdos sobre los PNR celebrados por la UE con Australia y Canadá, que garantizan unos niveles más elevados de protección de los datos personales;
10. Recuerda que el acuerdo administrativo celebrado entre la UE y los Estados Unidos no debe tener como consecuencia la reducción del grado de protección de los datos personales garantizado por las legislaciones nacionales de los Estados miembros y lamenta la posibilidad de que aumente la confusión con respecto a las obligaciones de las compañías aéreas de la UE y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE;
En lo que respecta a la protección de datos
11. Acoge con satisfacción la disposición en la que se señala que la Ley de los Estados Unidos sobre la Intimidad se aplicará administrativamente a los ciudadanos de la UE;
12. Lamenta que el Departamento de Seguridad Nacional se reserve el derecho a introducir excepciones sobre la base de la Ley sobre la Libertad de Información;
13. Lamenta que el Acuerdo no incluya criterios concretos de definición de la protección de los datos personales ofrecida por el Departamento de Seguridad Nacional que resultasen adecuados según las normas de la UE;
14. Lamenta, en este contexto, que los datos sobre los PNR de los ciudadanos de la UE sólo puedan tratarse según la legislación de los Estados Unidos sin que se realice ningún tipo de evaluación sobre su pertinencia o indicación en relación con la legislación de los Estados Unidos específica aplicable;
15. Lamenta que el plazo de conservación de los datos sobre los PNR se amplíe desde los tres años y medio hasta los 15 años y que esta disposición se aplique retrospectivamente a los datos recogidos en el marco de los anteriores Acuerdos sobre los PNR; critica vivamente que tras el período de conservación de 15 años, compuesto por u período «activo» de 7 años y un período «latente» de 8 años, no se garantice la supresión definitiva de estos datos;
16. Toma nota de que el número de ámbitos sobre los que se recogen datos se reduce de 31 a 19 pero señala que esta reducción es artificial y que se debe a la fusión y al cambio del nombre de distintos ámbitos y no a una verdadera supresión;
17. Observa con preocupación de se transmitirán al Departamento de Seguridad Nacional datos sensibles (como, pro ejemplo, datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación sindical y los datos relacionados con la salud o la vida sexual de la persona) y que el Departamento de Seguridad Nacional utilizará estos datos en casos excepcionales;
18. Expresa su preocupación por que los datos se conservarán durante siete años en «bases de datos analíticas activas», lo que conlleva un riesgo importante de recogida a gran escala de datos que correspondan a determinados perfile («profiling») y de extracción de datos («data mining»), lo que resulta incompatible con los principios fundamentales europeos y que constituye una práctica que sigue debatiéndose en el Congreso de los Estados Unidos;
En lo que respecta a la puesta en común de información
19. Lamenta que el Acuerdo no defina concretamente cuales son los organismos de los Estados Unidos que pueden acceder a los datos sobre los PNR;
20. Expresa su oposición decidida a que los terceros países en general puedan acceder a los datos sobre los PNR si suscriben una serie de condiciones especificadas por el Departamento de Seguridad Nacional y que no se conceda este acceso en el marco de la legislación de la UE sobre protección de datos así como que los terceros países puedan acceder con carácter excepcional y en casos de emergencia no especificados a los datos sobre los PNR sin tener que garantizar que los datos se tratarán de conformidad con los niveles de protección de los datos del Departamento de Seguridad Nacional;
21. Lamenta que la UE haya aceptado no interferir en relación con la protección de los datos sobre los PNR de los ciudadanos de la UE que puedan compartir los estados Unidos con terceros países;
22. Señala que el acuerdo permite al Departamento de Seguridad Nacional transmitir datos sobre los PNR a otros organismos gubernamentales nacionales en el marco de casos concretos y en proporción con la naturaleza del caso; lamenta que en el Acuerdo no se indique cuáles son los organismos de los Estados Unidos que pueden acceder a los datos sobre los PNR y que los propósitos recogidos en el artículo I de la carta del Departamento de Seguridad Nacional sean demasiado amplios;
En lo que respecta al sistema europeo sobre los PNR
23. Observa que en el Acuerdo se hace referencia a un posible futuro sistema sobre los PNR a nivel de la UE o en uno o más de sus Estados miembros así como que incluye una disposición en virtud del cual todos los datos sobre los PNR incluidos en ese sistema podrán transmitirse al Departamento de Seguridad Nacional;
24. Solicita que la Comisión clarifique la situación con respecto al sistema sobre los PNR de la UE, incluida la transmisión del estudio de viabilidad que se ha comprometido a realizar;
25. Repite las preocupaciones expresadas por el Grupo de trabajo sobre el artículo 29 con respecto al uso de los datos sobre los PNR con el fin de aplicar la ley, y solicita, en particular, a la Comisión que exponga claramente:
- (a)las necesidades operativas y el objeto de la recogida de datos sobre los PNR en el momento de entrada en el territorio de la UE;
- (b)el valor añadido de la recogida de datos sobre los PNR a la luz de las medidas de control ya existentes en el momento de entrada en el territorio de la UE por razones de seguridad, como el Acuerdo de Schengen, el Sistema de Información de Visados, y el Sistema APIS;
- (c)el uso previsto de los datos sobre los PNR, en particular si se trata de identificar a personas para garantizar la seguridad aérea, identificar a aquellos que entran en el territorio de la UE, o fijar perfiles generales negativos o positivos de los pasajeros;
26. Insiste en que el Parlamento Europeo participe, de conformidad con los artículos 71, apartado 1, letra c) y 251 del Tratado CE en todas las etapas importantes;
27. Recuerda que el acuerdo sobre los PNR deberá revisarse a la luz de las futuras reformas institucionales de la UE a las que se hace referencia en las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2007 y en el mandato de la próxima Conferencia Intergubernamental;
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28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Congreso de los Estados Unidos.