PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
9.7.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Kathalijne Maria Buitenweg y Eva Lichtenberger
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre el Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR)
B6‑0281/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR)
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 6 del TUE y el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales;
– Vistas sus Resoluciones sobre el Acuerdo PNR de 7 de septiembre de 2006 (P6_TA(2006)0354) y 14 de febrero de 2007 (P6_TA(2007)0039),
– Vistos los anteriores Acuerdos PNR entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, de 28 de mayo de 2004, y entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 19 de octubre de 2006,
– Visto el proyecto de acuerdo, de 28 de junio de 2007, entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) de los Estados Unidos, remitida informalmente por el Presidente en ejercicio del Consejo, Sr. Schäuble, al Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vista la carta del DHS, de 28 de junio de 2007, sobre las garantías que explican su salvaguarda de datos PNR, remitida informalmente por el Presidente en ejercicio del Consejo, Sr. Schäuble, al Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vista la carta del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 27 de junio de 2007, referente al nuevo Acuerdo PNR con los Estados Unidos, remitida al Presidente en ejercicio del Consejo, Sr. Schäuble,
– Vista la Directiva 2004/82/CE, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el objetivo declarado del Acuerdo PNR es, por una parte, proporcionar un fundamento jurídico para la transferencia de datos PNR de la UE a los Estados Unidos y, por otra, garantizar una protección adecuada de los datos personales y salvaguardas procesales para los ciudadanos europeos,
B. Considerando que el Acuerdo PNR no consigue cumplir el segundo objetivo, ya que es substancialmente defectuoso en lo que concierne a la seguridad jurídica, la protección de datos y la reparación por vía judicial para los ciudadanos europeos, en particular a causa de sus definiciones abiertas e imprecisas y las múltiples posibilidades de excepciones,
C. Considerando que una protección adecuada de la intimidad y las libertades civiles de los ciudadanos y unos controles de calidad de los datos son necesarios para que el intercambio de datos y de información constituya un instrumento valioso y fiable en la lucha contra el terrorismo,
D. Preocupado por el hecho de que la UE debilitó su posición negociadora por no haber planteado claramente sus propias exigencias y haber declarado en repetidas ocasiones que la suya era una posición negociadora débil, sin buscar herramientas para reforzarla,
Observaciones generales
1. Lamenta profundamente la falta de control democrático de todo tipo, dado que el Acuerdo PNR, impulsado por las exigencias de los Estados Unidos, fue negociado y acordado sin participación alguna del Parlamento Europeo y sin que se diera suficiente oportunidad para que los Parlamentos nacionales ejerciesen cualquier influencia sobre el mandato de negociación, evaluasen a fondo el acuerdo propuesto o propusiesen modificaciones al mismo;
2. Manifiesta su inquietud por la falta persistente de seguridad jurídica por lo que se refiere a las consecuencias y al alcance de las obligaciones impuestas a las líneas aéreas, así como a la relación jurídica entre el Acuerdo PNR y la carta del DHS;
3. Critica el hecho de que el Acuerdo PNR no ofrezca un nivel adecuado de protección de los datos PNR, y lamenta la falta de unas disposiciones claras y proporcionadas por lo que se refiere al intercambio de la información y a la retención y la supervisión por parte de las autoridades de protección de datos; se muestra preocupado por las numerosas disposiciones que han de ser aplicadas a discreción del DHS;
Por lo que se refiere al marco jurídico
4. Se muestra preocupado por el hecho de que el tratamiento, la recogida, el uso y el almacenamiento de los datos PNR por parte del DHS no se basa en un acuerdo apropiado, sino sólo en unas garantías no vinculantes que pueden ser modificadas unilateralmente por el DHS en cualquier momento y que no conllevan ningún derecho ni beneficio para persona o parte alguna;
5. Lamenta la falta de límites claros en los objetivos que figuran en la carta del DHS, que indica que los datos PNR pueden utilizarse para la lucha contra el terrorismo y delitos relacionados, pero también para una serie de fines adicionales no especificados, en especial para la protección de los intereses vitales del sujeto de los datos o de otras personas, o en cualquier acción judicial penal, o para cualquier otro fin establecido por la ley;
6. Acoge con satisfacción la voluntad del DHS de cambiar al sistema de acceso activo a la información («push») a más tardar el 1 de enero de 2008, pero lamenta que el cambio —previsto ya en el Acuerdo PNR de 2004— se haya retrasado durante años, a pesar de que desde hace tiempo se cumplía la condición de viabilidad técnica; cree que el sistema de acceso activo a la información («push») para todos los transportistas debería ser una condición sine qua non para cualquier transferencia de datos PNR; subraya que la existencia simultánea del sistema de acceso activo a la información («push») y del que pasa por la solicitud de tal información («pull») podría provocar una distorsión de la competencia entre los transportistas de la UE;
7. Insiste en que la revisión periódica conjunta del DHS y de la UE debe ser exhaustiva y llevarse a cabo de forma anual, y en que se deben publicar los resultados; reitera que la revisión debe incluir una evaluación de la eficacia de las medidas en términos de aumento de la seguridad; lamenta que la revisión no prevea ninguna participación de los supervisores nacionales o del Supervisor Europeo de protección de datos, que estaba establecida en el anterior Acuerdo PNR;
8. Subraya que los pasajeros deben ser informados correctamente del uso de sus datos y de sus derechos, especialmente su derecho de recurso y el derecho a ser informados sobre los motivos para la detención de un viajero, y reitera que esta obligación corresponde a las líneas aéreas; cree que el DHS y la Comisión Europea deben asumir la responsabilidad de la información proporcionada a los pasajeros, y propone que se ponga a disposición de todos los pasajeros el aviso para los viajes entre la Unión Europea y los Estados Unidos sugerido por el artículo 29 del Grupo de trabajo (WP 132);
Por lo que se refiere a la protección de datos
9. Acoge con satisfacción la disposición en virtud de la cual la Ley sobre la intimidad de los Estados Unidos se hace extensible desde el punto de vista administrativo a los ciudadanos de la UE;
10. Lamenta que el DHS se reserve el derecho a introducir exenciones conforme a la Ley de la Libertad de Información;
11. Deplora que el período de retención de los datos PNR vaya a ampliarse de 3,5 a 15 años, así como que dicha ampliación vaya a aplicarse de forma retroactiva a los datos recogidos conforme a los anteriores Acuerdos PNR; critica enérgicamente que no hay garantía alguna de que los datos vayan a suprimirse definitivamente tras el período de retención de 15 años, compuesto de un período «activo» de 7 años y otro «inactivo» de 8 años;
12. Toma nota de la reducción de 34 a 19 de los campos de datos, pero señala que dicha reducción es en gran medida cosmética, ya que se debe a la fusión y al renombramiento de campos de datos, y no a una verdadera supresión;
13. Señala con preocupación el hecho de que vayan a ponerse a disposición del DHS datos sensibles (a saber, los datos personales que revelan el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación sindical y los datos referentes a la salud o a la vida sexual del individuo), y de que estos datos puedan ser utilizados por el DHS en casos excepcionales;
14. Manifiesta su preocupación por el hecho de que los datos se conservarán durante siete años en «bases de datos analíticas activas», lo que conlleva un importante riesgo de creación de perfiles y extracción de datos a gran escala, que es incompatible con los principios esenciales europeos y constituye una práctica que aún es objeto de debate en el Congreso de los Estados Unidos;
Por lo que se refiere al intercambio de información
15. Lamenta que el Acuerdo no defina con precisión qué autoridades de los Estados Unidos pueden acceder a los datos PNR;
16. Se opone firmemente a la disposición en virtud de la cual países terceros en general pueden acceder a los datos PNR si se adhieren a condiciones específicas del DHS, y a que países terceros puedan, excepcionalmente, en casos de emergencia no especificados, tener acceso a datos PNR sin garantías de que los datos serán manejados de conformidad con el nivel de protección de datos del DHS;
Por lo que se refiere a un sistema PNR europeo
17. Toma nota de que el Acuerdo hace referencia a un posible futuro sistema PNR en toda la UE o en uno o más de sus Estados miembros, y de la disposición que señala que cualquier dato PNR incluido en dicho sistema puede ponerse a disposición del DHS;
18. Pide a la Comisión que clarifique la situación en lo que concierne al sistema PNR europeo y que, entre otras cosas, haga accesible el estudio de viabilidad que se le ha pedido que lleve a cabo;
19. Reitera las preocupaciones expresadas en el artículo 29 del Grupo de trabajo en lo que concierne a la utilización de datos PNR con el fin de aplicar la ley, y pide a la Comisión que, en particular, pruebe:
- (a)la necesidad y la finalidad operativa de recoger datos PNR en el punto de entrada en el territorio de la UE;
- (b)el valor añadido de la recogida de datos PNR a la luz de las medidas de control ya existentes en el punto de entrada en la UE por razones de seguridad, como el sistema Schengen, el Sistema de Información de Visados y el sistema API;
- (c)la utilización prevista para los datos PNR, en especial si su finalidad es identificar a las personas para garantizar la seguridad aérea, identificar a quien entra en el territorio de la UE, o establecer un perfil general, negativo o positivo, de los pasajeros;
20. Insiste en que el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 71, apartado 1, letra c), y el artículo 251 del Tratado CE, debe participar en todos los avances relevantes;
21. Se reserva el derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia tanto por lo que se refiere al fundamento jurídico como al contenido del acuerdo internacional, a fin de establecer la legalidad del mismo y, en especial, su compatibilidad con la protección de los derechos fundamentales;
oo o
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Congreso de los Estados Unidos de América.