PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
9.7.2007
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Georgios Papastamkos y Maria Martens, en nombre del Grupo del PPE-DE
Kader Arif, Harlem Désir, Margrietus van den Berg y David Martin, en nombre del Grupo del PSE
Gianluca Susta, Johan Van Hecke e Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE
Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN
Carl Schlyter y Caroline Lucas, en nombre del Grupo Verts/ALE
y Helmuth Markov y Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos
B6‑0288/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones de 20 de junio de 2007 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio[1], de 23 de mayo de 2007 sobre los acuerdos de asociación económica[2], y de 30 de noviembre de 2006 sobre el sida[3],
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 (COM(2006)0175)[4],
– Visto el Reglamento (CE) nº 816/2006[5] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 , sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública,
– Visto el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en lo sucesivo, el Acuerdo sobre los ADPIC), aprobado en abril de 1994,
– Vista la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública realizada en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en noviembre de 2001 (en lo sucesivo, la Declaración de Doha)[6],
– Vista la Decisión del Consejo General de la OMC de 30 de agosto de 2003 aprobada de conformidad con el apartado 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (en lo sucesivo, la Decisión de la OMC),
– Visto el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 (en lo sucesivo, el Protocolo),
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que más del 95 % de los 39,5 millones de personas afectadas de VIH/sida en el mundo viven en países en desarrollo, la mayoría, en África; considerando que se estima que hay 15 millones de huérfanos del VIH/sida en el mundo, de los que 12,3 millones viven en el África subsahariana,
B. Considerando que antes de la entrada en vigor en 1994 del Acuerdo sobre los ADPIC, estaba en aumento la capacidad de algunos países en desarrollo de renta media para producir medicamentos genéricos de bajo coste e incluso había países muy pobres que comenzaban a tener capacidad de adquirir determinados medicamentos genéricos de bajo coste en el mercado mundial, con o sin patente,
C. Considerando que la Declaración de Doha confirmó de nuevo las denominadas flexibilidades incorporadas en el Acuerdo sobre los ADPIC y las amplió estableciendo el instrumental jurídico necesario para permitir que los países pobres sin capacidad de manufacturar medicamentos genéricos sustitutivos de medicamentos patentados de coste elevado sujetos a licencia obligatoria nacional los importen, sin intromisiones de los titulares de las patentes correspondientes, de países con capacidad dispuestos a prestarles ayuda,
D. Considerando que esta solución, establecida en un principio en una exención denominada Decisión de la OMC, podría adquirir carácter permanente mediante un Protocolo al Acuerdo sobre los ADPIC cuya aceptación está examinando actualmente el Parlamento Europeo,
E. Considerando que el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC permite a los miembros «prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros»; considerando que, como el país que presta la ayuda exportaría medicamentos necesarios al país importador, no habrá un impacto económico significativo en el mercado local del país exportador,
F. Considerando que hasta ahora ningún país ha notificado oficialmente al Consejo de los ADPIC su intención de utilizar el sistema creado por la Decisión de la OMC para la importación de medicamentos más baratos,
G. Considerando que los requisitos de procedimiento y de fondo que regulan la emisión de licencias obligatorias por el país importador (cuando proceda) y por el país exportador, así como las condiciones y notificaciones derivadas de la emisión de licencias, constituyen los principales obstáculos potenciales al uso efectivo de la Decisión de la OMC,
H. Considerando que la Unión Europea ya ha transpuesto la Decisión de la OMC a su Derecho interno, por lo que aplazar la aceptación del Protocolo hasta después del 1 de diciembre de 2007 no daría lugar a un vacío legal,
I. Considerando que la Unión Europea debe apoyar expresamente la aplicación plena en los países en desarrollo de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC, como se reconoce en la Declaración de Doha, para «promover el acceso a los medicamentos para todos»,
J. Considerando que el Reglamento de aplicación de la Declaración de Doha dedica una escasa atención a las cuestiones de la transferencia de tecnología y la creación de capacidad,
K. Considerando que, en las negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación Económica y sobre otros acuerdos bilaterales o regionales de libre comercio, la Unión Europea se propone imponer nuevas obligaciones OMC+ en materia de propiedad intelectual a los países ACP y otros países pobres en desarrollo y países menos desarrollados en materia de propiedad intelectual, incluidas la adhesión o la aceptación de las obligaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (TCP) y del Tratado sobre el Derecho de Patentes (TDP) y la incorporación de los términos de la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual; considerando que la UE también fija condiciones sobre el modo en que las partes pueden determinar su régimen de agotamiento de los derechos;
1. Destaca que el acceso a productos farmacéuticos asequibles en los países pobres en desarrollo y en los países menos desarrollados es fundamental para lograr los objetivos de desarrollo establecidos por la UE y contribuirá a reducir la pobreza, mejorar la seguridad humana y promover los derechos humanos y el desarrollo sostenible;
2. Cree que la política de la UE debe aspirar a maximizar la disponibilidad de productos farmacéuticos a precios asequibles en el mundo en desarrollo;
3. Pide al Consejo que reconozca que la Unión Europea debe tomar medidas adicionales con carácter de urgencia para estimular la transferencia de tecnología, la investigación, el refuerzo de capacidades, los sistemas regionales de suministro y la asistencia para el registro, con el fin de facilitar e incrementar la fabricación de productos farmacéuticos por los propios países en desarrollo;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten apoyo financiero concreto a la transferencia de tecnología relacionada con los productos farmacéuticos, a la creación de capacidad en los países en desarrollo y a la fabricación local de productos farmacéuticos en todos los países en desarrollo, especialmente en los menos desarrollados, para hacer así honor a las obligaciones que se derivan del apartado 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC;
5. Pide al Consejo que comprometa un nivel determinado de financiación para mejorar o construir plantas de fabricación de productos farmacéuticos de propiedad de personas locales en los países en desarrollo, incluidos los menos desarrollados, y que incremente la financiación agregada de la UE a colaboraciones público-privadas dedicadas a la investigación y el desarrollo de medicamentos de especial interés para los países en desarrollo;
6. Pide a la Comisión que conceda financiación a la I+D sobre enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas a través de una amplia gama de modalidades, incluidas las colaboraciones público-privadas y otras posibles entidades de financiación, y que conceda apoyo a los centros de investigación que deseen cooperar con iniciativas de salud pública dedicadas a estos esfuerzos;
7. Pide al Consejo que apoye la idea de que el sistema creado por la Decisión de la OMC y el Protocolo al Acuerdo sobre los ADPIC no representa más que una pequeña parte de la solución al problema del acceso a medicamentos a precios asequibles y que son igualmente indispensables otras medidas para mejorar la atención sanitaria y la infraestructura;
8. Pide al Consejo que apoye a los países pobres en desarrollo que recurren a las denominadas flexibilidades incluidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y reconocidas por la Declaración de Doha para poder proporcionar medicamentos esenciales a precios asequibles en el marco de sus programas nacionales de salud pública;
9. Anima a los países en desarrollo a que recurran a todos los medios a su alcance en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, como las licencias obligatorias y el sistema establecido por el artículo 30;
10. Pide al Consejo que adopte una declaración política conjunta con el Parlamento Europeo a fin de que los Estados miembros de la UE permanezcan libres de acogerse a todas las disposiciones excepcionales del Acuerdo sobre los ADPIC, en el marco de su Derecho de patentes nacional, para autorizar la producción y la exportación «para atender necesidades de salud pública de los Miembros importadores» y pide al Consejo que dé instrucciones a la Comisión para que se abstenga de actuar para obstaculizar estos procedimientos;
11. Pide al Consejo que actúe con arreglo a la Declaración de Doha sobre salud pública y restrinja en consecuencia el mandato de la Comisión para que no negocie disposiciones ADPIC-plus en materia farmacéutica que afecten a la salud pública y al acceso a medicamentos, como la exclusividad de los datos, las extensiones de patentes y la limitación de las razones para licencias obligatorias, en el marco de la negociación de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) con los países ACP y de otros futuros acuerdos bilaterales y regionales con países en desarrollo;
12. Pide a la Comisión que apoye la divulgación por solicitantes de patentes de la fuente y el origen de las invenciones derivadas de recursos biológicos y los conocimientos tradicionales asociados hallados en países en desarrollo, con miras a promover un reparto equitativo de los beneficios y la tecnología derivados de estos recursos por los países suministradores;
13. Pide a la Comisión que apoye las «estrategias de compra mancomunada» en el marco de la letra b) del artículo 31 y otras estrategias que puedan emplear países o grupos de países para proporcionar un mayor poder adquisitivo y generar economías de escala en la producción de medicamentos genéricos a precios asequibles y estimular la inversión directa en plantas locales de producción en una región determinada;
14. Pide al Consejo que confiera mandato a la Comisión Europea para que apoye proactivamente las actividades del Grupo de trabajo sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual de la OMS e informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre su trabajo;
15. Anima a las compañías farmacéuticas a que practiquen políticas alternativas de fijación de precios con arreglo a un enfoque de gran volumen y márgenes ajustados que podría facilitar el acceso a los medicamentos;
16. Recuerda que la falsificación de medicamentos no es en sí una cuestión de patentes; destaca que las medidas para luchar contra las falsificaciones deben tomarse en el terreno de las sanciones penales y la normativa en materia de medicamentos y no elevando los niveles de la protección de la propiedad intelectual;
17. Pide a los países menos desarrollados y otros países pobres que tomen las medidas necesarias para evitar que se desvíen fuera del país medicamentos cubiertos por licencias obligatorias, con el fin de garantizar que los medicamentos llegan a la población que los necesita;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los países ACP, a la OMC y a los responsables de ONUSIDA, PNUD y FPNU.
- [1] Textos aprobados, P6_TA(2007)0274.
- [2] Textos aprobados, P6_TA(2007)0204.
- [3] Textos aprobados, P6_TA(2006)0526.
- [4] DO C .../Pendiente de publicación en el DO.
- [5] DO L 157 de 9.6.2006, p. 1.
- [6] WT/MIN(01)/DEC/W/2, 14 de noviembre de 2001.