Propuesta de resolución - B6-0353/2007Propuesta de resolución
B6-0353/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

19.9.2007

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por André Brie, Marco Rizzo, Helmuth Markov, Eva-Britt Svensson, Dimitrios Papadimoulis, Mary Lou McDonald y Roberto Musacchio
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre los juguetes peligrosos

Procedimiento : 2007/2624(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0353/2007
Textos presentados :
B6-0353/2007
Textos aprobados :

B6‑0353/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre los juguetes peligrosos

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes[1],

–  Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos[2],

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que, en los últimos meses, se ha anunciado en la UE una serie de campañas voluntarias de recuperación a gran escala que afectaron a millones de juguetes inseguros y peligrosos para la salud,

B.  Considerando que estas medidas de recuperación han aumentado el grado de concienciación sobre el problema de los productos inseguros que siguen accediendo al mercado de la UE, lo que hace urgente la aplicación de medidas de reparación,

C.  Considerando que la externalización a países no europeos por empresas occidentales a menudo da lugar a dumping social y a niveles muy bajos de calidad y seguridad de los productos,

D.  Considerando que ofrecer un nivel elevado de protección de los consumidores es una prioridad política y social,

E.  Considerando que la responsabilidad de la protección de los consumidores reside en toda la cadena de operadores económicos (proveedores, fabricantes, exportadores e importadores),

F.  Considerando que los dictámenes del Comité Científico de Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente (CCTEMA) y del Comité Científico de Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM), así como varios estudios encargados por la Comisión, han puesto de manifiesto que la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes no garantiza la suficiente seguridad de los juguetes,

G.  Considerando que la Directiva 2005/84/CE prohibió el uso de tres ftalatos clasificados como tóxicos para la reproducción (DEHP, DBP y BBP) en todos los juguetes y artículos de puericultura,

H.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)[3] establece que, a partir del 1 de junio 2008, los importadores establecidos en la Comunidad estarán obligados a notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos las sustancias extremadamente preocupantes presentes en artículos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento,

I.  Considerando que el 48 % de los productos peligrosos detectados proceden de China y que el 27 % son de origen desconocido,

J.  Considerando que el 25 % de todos los productos peligrosos detectados son juguetes infantiles,

1.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para que la Directiva sobre la seguridad de los juguetes se someta a una revisión completa antes de finales de año, velando por un cierto nivel de control parlamentario sobre las medidas de ejecución mediante la adopción de medidas de aplicación clave por comitología con aplicación del procedimiento de reglamentación con control;

2.  Pide a la Comisión que incluya en la propuesta legislativa revisada la prohibición de las sustancias CMR (carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción) y los alteradores endocrinos;

3.  Pide a la Comisión que vele por que el marcado CE sea una garantía de seguridad y calidad y que tome medidas para prevenir abusos;

4.  Pide a la Comisión que aclare la responsabilidad de productores e importadores en caso de uso indebido;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan campañas de sensibilización ciudadana y de información para educar a los consumidores sobre el valor añadido que aporta el marcado CE;

6.  Pide a la Comisión que haga más eficaz el sistema RAPEX para garantizar que se detecta el mayor número posible de productos inseguros que acceden al mercado de la UE procedentes de China y de otros terceros países;

7.  Insta a la Comisión a que tome medidas con urgencia para atajar el problema de los productos peligrosos de origen no identificado;

8.  Pide a los Estados miembros que apliquen estrictamente las prohibiciones u otras medidas adoptadas por la UE para controlar el acceso de productos inseguros al mercado de la UE;

9.  Pide a los Estados miembros que velen por un cumplimiento estricto de la legislación sobre los productos y, en particular, de las leyes en materia de seguridad de los juguetes, y que intensifiquen sus esfuerzos por mejorar la vigilancia de los mercados y los controles nacionales;

10.  Pide a la Comisión que establezca medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables a los productos no alimentarios;

11.  Pide a la Comisión que imponga prohibiciones a los productos inseguros destinados al mercado de la UE;

12.  Pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de todas las posibilidades de que legalmente disponen para velar por que los juguetes que incumplan las normas o que sean inseguros no puedan comercializarse o sean retirados o recuperados del mercado;

13.  Pide a la Comisión que cree instrumentos que permitan velar por que las empresas de la UE que operan en terceros países cumplan las normas laborales y la legislación medioambiental europeas;

14.  Pide a la Comisión que promueva sistemas de trazabilidad y garantía para certificar las mercancías producidas en la UE;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.