PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
19.9.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Evelyne Gebhardt, Erika Mann, Reino Paasilinna y Guido Sacconi
en nombre del Grupo del PSE
sobre los juguetes peligrosos
B6‑0354/07
Resolución del Parlamento Europeo sobre los juguetes peligros
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 88/378/CEE sobre la seguridad de los juguetes[1],
– Vista la Directiva 2001/95/CE sobre la seguridad general de los productos[2],
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que, en los meses de agosto y septiembre de este año, la opinión pública de la Unión Europea fue alarmada por una serie de grandes campañas voluntarias de recuperación de juguetes inseguros y peligrosos para la salud, y que ello reclama la adopción urgente de medidas correctivas,
B. Considerando que la responsabilidad de asegurar un alto nivel de protección de los consumidores constituye una prioridad política y social que incumbe al legislador, y que éste debe garantizar la seguridad de los productos con respecto a los agentes que intervienen en toda la cadena de producción y comercialización (esto es, los suministradores, los fabricantes y los importadores),
C. Considerando que el 48 % de todos los productos inseguros detectados en 2006 eran originarios de China y que el 27 % tenían un origen desconocido,
D. Considerando que el 24 % de todos los productos inseguros detectados en 2006 eran juguetes infantiles,
1. Insta a la Comisión a que presente antes de finales de año la revisión prevista de la Directiva 88/378/CE sobre la seguridad de los juguetes y a que elabore normas verdaderamente eficaces que impongan requisitos estrictos en cuanto a la seguridad de los productos; considera necesario, dado que las consideraciones de salud pública y de protección de los consumidores desempeñan un importante papel en la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, adoptar medidas mucho más detalladas que garanticen la seguridad de los productos y devuelvan a los consumidores la confianza en la utilización segura de los mismos;
2. Insta a la Comisión a que introduzca en la propuesta de revisión de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes la obligación por parte de los Estados miembros de imponer multas en caso de incumplimiento de la normativa;
3. Insta a la Comisión a que proponga una prohibición de todas las sustancias CMR de las categorías 1, 2 y 3, así como de las demás sustancias tóxicas que suscitan una preocupación análoga, como los disruptores o perturbadores endocrinos;
4. Insta a la Comisión a que, en el proceso de revisión de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, parta de un enfoque que contemple, en el marco del procedimiento de comitología, la adopción de medidas específicas de ejecución para los requisitos clave con arreglo al procedimiento de reglamentación con control, de tal manera que el Parlamento pueda ejercer una cierta vigilancia sobre la aplicación de las medidas relativas a la seguridad de los juguetes, y de forma que dichas medidas se complementen con la prohibición sin ambages de una serie de sustancias químicas peligrosas;
5. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que confieran solidez y credibilidad a la «marca CE» mediante la aplicación de propuestas legislativas que garanticen la obligatoriedad del control y la vigilancia del mercado, así como el establecimiento de mecanismos adecuados de vigilancia en las fronteras y de aplicación de la legislación aduanera;
6. Insta con urgencia a la Comisión a que examine la oportunidad de crear, con carácter obligatorio para todos los agentes económicos, una marca común europea de seguridad de los productos que sea complementaria de la «marca CE» y de las marcas de seguridad nacionales;
7. Insta con urgencia a la Comisión y a los Estados miembros a que defiendan los derechos y las expectativas de los consumidores mediante una aplicación estricta de la normativa sobre la seguridad de los productos y, en particular, sobre la seguridad de los juguetes; a que redoblen sus esfuerzos por mejorar la vigilancia del mercado, los controles nacionales y la prohibición de los productos peligrosos de origen desconocido, y a que eviten la comercialización o impongan la recuperación o retirada del mercado de aquellos productos que incumplan la normativa o se consideren inseguros, también cuando existan pruebas de prácticas engañosas y/o de usos fraudulentos o engañosos de los marcados de origen por parte de los productores exteriores y los importadores;
8. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que determinen los costes y la responsabilidad que deberían asumir los agentes económicos que han incumplido hasta ahora las obligaciones derivadas del sistema voluntario o han abusado de dicho sistema;
9. Toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a una Decisión sobre un marco común para la comercialización de los productos, así como de la propuesta de Reglamento por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos;
10. Insta a la Comisión a que clarifique el procedimiento relativo a las prohibiciones de importación de forma individual en aquellos casos en que se vulneren repetidamente las normas de seguridad;
11. Insta a la Comisión a que clarifique su actual política comercial con respecto a los productos potencialmente peligrosos en general y a los juguetes y los productos textiles en particular, y a que precise de qué forma se propone asegurar la coherencia entre la aplicación restrictiva de las normas en vigor y la necesidad imperativa de garantizar el derecho de los ciudadanos europeos a adquirir productos seguros para la salud;
12. Insta a la Comisión a que clarifique las medidas de salvaguardia en vigor —por ejemplo, en el sector de los productos textiles— y de qué forma se relacionan con el incumplimiento de las normas de seguridad;
13. Insta a la Comisión a que instaure mecanismos de control que permitan observar hasta qué punto se respetan estas normas de salud y seguridad en el contexto de las negociaciones de la próxima generación de los acuerdos de colaboración y cooperación y de los acuerdos de libre comercio;
14. Insta a los Estados miembros a que cooperen activamente con los Estados Unidos y con los demás países socios en las tareas relacionadas con la vigilancia del mercado y la seguridad de los productos;
China
15. Alienta a la Comisión a que insista ante las autoridades chinas para que adopten medidas apropiadas destinadas a reforzar las normas de producción, la vigilancia del mercado y la aplicación de la normativa correspondiente, con el objeto de garantizar la seguridad de los productos en toda la cadena de producción, y para que excluyan del mercado a los fabricantes e importadores de productos peligrosos;
16. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen la cooperación con las autoridades chinas, y especialmente con la Administración General China de Control de la Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ), brindándole ayuda técnica que facilite la aplicación de las normas de salud y seguridad y contribuya a la mejora de la cooperación entre los servicios aduaneros;
17. Insta a la Comisión a que mejore la eficacia de su sistema RAPEX, a fin de garantizar la detección y la retirada del mercado del mayor número posible de productos inseguros originarios de China y de otros terceros países y que consiguen introducirse en el mercado de la UE;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.