PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
19.9.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli y Adriana Poli Bortone
en nombre del Grupo UEN
sobre juguetes peligrosos
B6‑0355/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre juguetes peligrosos
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes[1],
– Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos[2],
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que, en los últimos meses, se ha anunciado en la UE una serie de campañas voluntarias de recuperación a gran escala en relación con los juguetes inseguros,
B. Considerando que estas campañas de recuperación han aumentado la concienciación sobre el problema que supone el que aún sigan llegando al mercado de la UE productos inseguros y que se requieren medidas urgentes para poner remedio a esta situación,
C. Considerando que el 48 % de los productos inseguros detectados proceden de China y que el 27 % son de origen desconocido,
D. Considerando que el 25 % de los productos inseguros detectados son juguetes infantiles,
1. Pide a la Comisión que vele por que el marcado CE sea una garantía de seguridad y calidad y que tome medidas para evitar su uso indebido;
2. Pide a la Comisión que aumente la eficacia del sistema RAPEX para garantizar la detección del máximo número de productos inseguros que lleguen al mercado de la UE procedentes de China y otros terceros países;
3. Insta a la Comisión a tomar medidas urgentes para afrontar el problema de los productos peligrosos de origen desconocido;
4. Insta a la Comisión a acelerar su revisión de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, mejorando la eficacia y la coherencia en el cumplimiento de dicha Directiva, y a remitir su propuesta al Parlamento Europeo sin más demora;
5. Pide a los Estados miembros que velen por el estricto cumplimiento de la legislación sobre productos, particularmente en materia de seguridad de los juguetes, y que redoblen los esfuerzos para mejorar la vigilancia del mercado y los controles nacionales;
6. Pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de todas las posibilidades de las que legalmente dispongan para garantizar que se impide la comercialización de los juguetes inseguros o que no se ajustan a las normas, o bien que se procede a su retirada o recuperación;
7. Pide a la Comisión que refuerce la cooperación con la Administración General de Vigilancia de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (AQSIQ);
8. Pide a la Comisión y al Consejo que organicen una adecuada vigilancia aduanera y mecanismos de aplicación;
9. Pide a la Comisión que preste asistencia técnica a las autoridades chinas con objeto de aplicar las normas sanitarias y de seguridad y mejorar la cooperación aduanera;
10. Insta a la Comisión a que intervenga con firmeza, junto con los Estados miembros, para defender los derechos y expectativas de los consumidores cuando haya pruebas de comportamientos engañosos o de uso de marcas de origen fraudulentas o engañosas por parte de productores o importadores extranjeros;
11. Pide al Consejo que adopte normas para aprobar el Reglamento sobre la marca de origen de los productos, a fin de que el consumidor esté adecuadamente informado y sea consciente del país de origen;
12. Subraya la urgencia y la importancia de que se reforme el código aduanero para que puedan realizarse controles más estrictos de los productos que entran en el mercado europeo, especialmente con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas europeas en materia de medio ambiente y sanidad;
13. Pide, particularmente en lo que a los juguetes se refiere, un refuerzo de los controles del marcado CE de conformidad, que coloca el fabricante de forma unilateral para garantizar la trazabilidad de los productos, así como controles estrictos del cumplimiento de la legislación europea en materia de seguridad química de los productos destinados a niños, especialmente a los menores de tres años;
14. Subraya que esta petición tiene también por objeto la protección del sector europeo frente a la competencia desleal basada en el dumping medioambiental;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.