PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
25.9.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Karl von Wogau, Stefano Zappalà, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Bogdan Klich y Hubert Pirker
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre la operación de la PESD en el Chad y en la República Centroafricana
B6‑0367/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre la operación de la PESD en el Chad y en la República Centroafricana (RCA)
El Parlamento Europeo,
– Visto el conflicto en Darfur y su amplio impacto regional, especialmente en la zona este del Chad y en la región septentrional de la República Centroafricana,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de julio de 2007, en las que se pedía a «sus órganos competentes que continúen planificando con vistas a una posible decisión sobre una operación puente, en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa, para apoyar la presencia multidimensional de las Naciones Unidas en el este de Chad y el noreste de la República Centroafricana, con objeto de mejorar la seguridad en dichas zonas»,
– Vista la Resolución 1769 (2007), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 31 de julio de 2007, por la que se establece, por un período inicial de 12 meses, una operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID),
– Vista la reunión de Arusha sobre la paz en Darfur, que se celebró del 3 al 6 de agosto de 2007,
– Vista la firma en Yamena, el 13 de agosto de 2007, por todos los partidos políticos del país, tanto de la mayoría como de la oposición, en presencia de la comunidad internacional y del Presidente Idriss Deby Itno, Jefe de Estado del Chad, del acuerdo político para el reforzamiento del proceso democrático en el Chad,
– Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 27 de agosto de 2007, que confirma la buena disposición para establecer una misión de las Naciones Unidas en el Chad y que acoge con satisfacción la intención de la UE de facilitar apoyo en forma de una misión militar de la PESD,
– Vista su Resolución de 12 de julio de 2007 sobre la situación en Darfur,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Hondamente preocupado por el empeoramiento de la situación humanitaria en el Chad, país que, debido al conflicto en Darfur y a sus consecuencias transfronterizas, recibe aproximadamente a 238 000 refugiados de Sudán, 44 600 refugiados de la República Centroafricana y 170 000 desplazados internos que son acogidos en doce campos a lo largo de la frontera del este del Chad con Sudán,
B. Preocupado por la situación de la seguridad en la región oriental del Chad, que se ha deteriorado desde 2006 como consecuencia de los enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y los rebeldes chadianos y las incursiones de las milicias yanyawid y los grupos armados procedentes de Sudán, a lo cual se añaden el bandolerismo y los ataques contra las organizaciones humanitarias,
C. Acogiendo con satisfacción la Resolución 1769 (2007), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que autoriza el despliegue de una fuerza UA/ONU de 26 000 soldados en Darfur, que lo cual contribuirá a pacificar toda la región junto con el despliegue de una fuerza de policía de las Naciones Unidas y con la operación PESD prevista en la región oriental del Chad y en la región septentrional de la República Centroafricana,
D. Apoyando los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, para encontrar una solución negociada al conflicto en Darfur, promoviendo los contactos entre las autoridades sudanesas y los diferentes grupos rebeldes,
E. Acogiendo con satisfacción la firma en Yamena el 13 de agosto de 2007, por todos los partidos políticos del Chad, de un acuerdo dirigido a consolidar el proceso democrático en el Chad,
F. Tomando nota de los esfuerzos desplegados por la cúpula libia para encontrar una solución al conflicto interno en el Chad con aquellos grupos que no suscribieron el anterior acuerdo,
1. Pide al Consejo, a la Comisión y a las Naciones Unidas que coordinen sus esfuerzos para crear las condiciones que permitan que las diferentes partes en el conflicto en la extensa región de Darfur/Chad oriental/región septentrional de la República Centroafricana encuentren una solución política que ponga fin a la inseguridad y a la consiguiente catástrofe humana, facilitando así el regreso de los refugiados y los desplazados internos a sus aldeas de origen;
2. Aprueba el inicio de una operación de la PESD en zona oriental del Chad y la región septentrional de la República Centroafricana, que durará un año, si bien subordina dicha aprobación al cumplimiento de las condiciones siguientes:
- a)la misión de la fuerza europea EUFOR debe centrarse en el apoyo de las actividades humanitarias y en la creación de las condiciones necesarias para un entorno seguro y propicio para el cumplimiento de las tareas de la fuerza de policía de las Naciones Unidas, el retorno de los desplazados internos y la continuación del diálogo entre las fuerzas políticas de la región,
- b)si bien se espera que las fuerzas francesas constituyan la mayor parte del contingente de la UE, es extremadamente importante que la EUFOR mantenga su imagen de imparcialidad y que no se perciba como una prolongación de las capacidades militares de Francia en la región,
- c)al mismo tiempo, y para evitar convertirse ella misma en objetivo, la EUFOR debe mantener su neutralidad por lo que se refiere a la compleja situación política de la región, rehusando intervenir en las luchas entre las autoridades gubernamentales y los grupos rebeldes,
- d)el cometido de la EUFOR debe ser disuasivo, por lo que debe tener un mandato sólido, de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y disponer de normas de intervención claramente definidas que permitan el uso de la fuerza cuando sea necesario, especialmente en caso de ataques contra los civiles, los campos y las aldeas, los trabajadores humanitarios y los funcionarios de policía de las Naciones Unidas, así como para su legítima defensa,
- e)con el fin de disuadir a cualquier agresor potencial, la EUFOR debe contar con el número de tropas necesario y debe estar debidamente equipada; debe estar en condiciones de proteger sus propias líneas de suministro y de llevar a cabo operaciones de patrulla a grandes distancias con vehículos blindados, helicópteros (incluidos los helicópteros de transporte y ataque) y aviones de reconocimiento;
- f)la EUFOR debe tener el carácter de «fuerza de enlace» con un mandato temporal. Por consiguiente, debe definirse una estrategia clara de salida antes de iniciar el despliegue, de forma que se contemple la sustitución de la misión de la EUFOR por una operación que la suceda (UA, ONU o una fuerza híbrida), con el fin de finalizar correctamente el mandato de la fuerza europea y permitir el retorno a su debido tiempo de las tropas que participen en la misión;
3. Destaca que su aprobación final de la operación estará condicionada a que sea plenamente informado sobre las diferentes fases de su preparación (planes de gestión de la crisis, acción conjunta, concepción y plan de operaciones y proceso de constitución de la fuerza);
4. Lamenta que, por varios motivos, esta operación de la PESD no pueda llevarse a cabo desde el centro de operaciones de la Unión Europea creado recientemente en Bruselas; espera que esta situación cambie con el nuevo Tratado de Reforma, que conferirá previsiblemente una mayor eficiencia a la PESD;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Presidentes, los Gobiernos y los Parlamentos del Chad, la República Centroafricana y Sudán.