Propuesta de resolución - B6-0432/2007Propuesta de resolución
B6-0432/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

25.10.2007

tras las preguntas orales B6‑0379/2007 y B6‑0380/2007
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Guido Sacconi, Karl-Heinz Florenz y Satu Hassi
en nombre de la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático
sobre la limitación del cambio climático global a 2 °C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y para después (COP 13 y COP/MOP 3)

Procedimiento : 2007/2650(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B6-0432/2007
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B6-0432/2007
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B6‑0432/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la limitación del cambio climático global a 2°C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y par después (COP 13 y COP/MOP 3)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Limitar el calentamiento mundial a 2ºC - Medidas necesarias hasta 2020 y después (COM(2007)0002),

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), el Protocolo de Kyoto a dicha Convención y las medidas de ejecución para su cumplimiento,

–  Visto del debate del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el impacto del cambio climático sobre la paz y la seguridad, de 17 de abril de 2007,

–  Vistas la decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13) en la UNFCCC y la tercera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP/MOP 3) que tendrán lugar en Bali, Indonesia, del 3 al 14 de diciembre de 2007,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular las de 16 de noviembre de 2005 sobre «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial»[1], de 18 de enero de 2006 sobre los resultados de la Conferencia de Montreal (COP 11-COP/MOP 1)[2], de 4 de julio de 2006 sobre la reducción del impacto de la aviación en el cambio climático[3] y de 14 de febrero de 2007 sobre el cambio climático[4],

–  Vistas las preguntas orales B6-0379/2007 y B6-0380/2007 presentadas por la Comisión Temporal sobre el Cambio Climático de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 8 y 9 de marzo de 2007,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el cambio climático es uno de los mayores desafíos para nuestras sociedades en el siglo XXI, con considerables efectos negativos a escala mundial, tanto ambientales como económicos, sociales y geopolíticos, que también pueden hacer peligrar la paz y la seguridad internacionales,

B.  Considerando que sus efectos adversos se distribuyen de manera desigual y que, además de ser una catástrofe medioambiental, el cambio climático también plantea cuestiones de derechos humanos y de equidad mundial,

C.  Considerando que no puede negar el derecho de los pobres a una vida digna,

D.  Considerando que el cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) afirma que la aceleración del cambio climático se debe principalmente a la actividad humana y ya produce graves efectos a escala mundial,

E.  Considerando que muchas regiones del mundo ya sufren los efectos del aumento de las temperaturas medias mundiales; que, según las últimas pruebas científicas, el objetivo a largo plazo acordado por la Unión Europea de limitar el calentamiento a + 2°C con respecto a los niveles de la era preindustrial podría resultar insuficiente para evitar los efectos negativos del cambio climático,

F.  Considerando que grupos de población ya han sido desplazados por los efectos adversos del cambio climático, como en Tuvalu, Bangladesh y la región del Sahel en África,

G.  Considerando que el cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental afirma que la temperatura media del planeta ha aumentado en 0,74° C en los últimos 100 años y continuará aumentando en aproximadamente 0,7° como consecuencia de las emisiones de GEI ya efectuadas, y que pronostica otro aumento de la temperatura media global de entre 1,8°C y 4°C en este siglo, en función del desarrollo de la sociedad,

H.  Considerando que, según los últimos datos obtenidos por satélite por la Agencia Espacial Europea (ESA), el deshielo en el Polo Norte ha adquirido tales proporciones este verano que, por primera vez en la historia, ha permitido el paso de buques del Atlántico al Pacífico por el paso del Noroeste, y que éste es otro indicador de la rapidez del cambio climático en la región ártica,

I.  Considerando que el cambio climático es un problema a largo plazo y que las medidas a corto plazo no bastarán por sí solas para lograr efectos positivos en el clima,

J.  Considerando que los países industrializados son los mayores responsables de la acumulación en la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI); que los países más pobres y su población serán los más afectados por unas condiciones climáticas más inestables,

K.  Considerando que los 25 países más contaminantes producen el 83 % del total mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que las emisiones per cápita en los países desarrollados son varias veces mayores que las correspondientes a los países en desarrollo,

L.  Considerando que el informe Stern estima que el coste social, económico y sanitario de la inacción oscila entre el 5 % y el 20 % del PIB anual mundial; que, según la Convención Marco de las Naciones Unidas y la Comisión, el coste de una política climática coherente reduciría el crecimiento anual mundial del PIB entre un 0,12 % y un 0,19 %, lo que sólo representa un pequeño porcentaje del índice de crecimiento anual previsto, sin contar los beneficios ambientales y sanitarios adicionales ni la mejora de la seguridad energética,

M.  Considerando que tanto el informe IPCC como el informe Stern confirman que los países en desarrollo están especialmente amenazados por el cambio climático, debido a su mayor exposición y vulnerabilidad; que el cambio climático inducido por la actividad humana tendrá efectos negativos en la agricultura y los sistemas hídricos, los bosques, la pesca, la salud y la infraestructura económica, y que dichos efectos exacerbarán la pobreza y representarán una grave amenaza para la consecución de los ODM,

N.  Considerando que el Banco Mundial calcula que se necesitarán anualmente entre 10 000 millones y 40 000 millones de dólares para conseguir un desarrollo «a prueba de clima» en los países más pobres, y que las contribuciones a fondos especializados de adaptación previstas hasta ahora sólo representan entre 150 millones y 300 millones de dólares al año,

O.  Considerando que es necesario establecer objetivos obligatorios de reducción de las emisiones con el fin de proporcionar los incentivos necesarios para invertir rápidamente en el ulterior desarrollo y aplicación de tecnologías que ahorren energía, exploten eficientemente los recursos, sean renovables y produzcan emisiones reducidas,

P.  Considerando que es absolutamente imprescindible un amplio acuerdo internacional sobre los objetivos a largo plazo de reducción de las emisiones, en aras de asegurar la inversión en tecnologías con bajas emisiones de GEI y con un elevado rendimiento energético, y con el fin de evitar las inversiones en infraestructuras energéticas incompatibles,

1.  Insta a la Unión Europea a que confirme su papel de liderazgo y se esfuerce en ofrecer una cooperación concreta en la Conferencia de Bali y posteriormente, y para lograr que la reunión acuerde el necesario mandato de negociación para establecer un marco realista para un acuerdo internacional sobre el clima para después de 2012 que sea coherente con el objetivo de limitar el incremento de temperatura a 2°C con respecto a la época preindustrial; estima, asimismo, que la UE puede reafirmar su liderazgo enviando a Bali a varios jefes de gobierno, que, al mismo tiempo, dejen claro que el cambio climático es un problema con múltiples aspectos cuyo debate no puede limitarse a los ministros de medio ambiente;

2.  Considera que un futuro régimen deberá basarse en los principios y mecanismos clave de la Convención Marco de las Naciones Unidas y del Protocolo de Kyoto, teniendo en cuenta responsabilidades comunes pero diferenciadas; estima que el mandato de Bali debería basarse en los siguientes elementos:

  • un objetivo a largo plazo de limitar la elevación de la temperatura media mundial a 2 °C respecto de la era preindustrial, lo que significa reducir al menos en un 50 % las emisiones totales de GEI de aquí a 2050 con respecto a los niveles de 1990,

   –   objetivos obligatorios para todos los países industrializados,

  • mayor participación en los esfuerzos de reducción, especialmente por parte de las economías emergentes mediante objetivos proporcionados y justos,
  • sistema global de comercio de derechos de emisión con fijación previa de límites máximos («cap and trade»),
  • mecanismos financieros reforzados para la adaptación, con especial atención a los recursos hídricos,

   –   incentivos efectivos, incluyendo instrumentos basados en el mercado si procede, para evitar la deforestación y las emisiones derivadas de usos agrícolas, lo que incluye el fomento de políticas agrícolas sostenibles,

  • instrumentos financieros y de otro tipo para un desarrollo limpio y la transferencia y uso de tecnología,
  • celebración del acuerdo en 2009 a más tardar;

3.  Subraya que los objetivos para la utilización sostenible de los recursos y la limitación de las emisiones han de basarse en la meta a largo plazo; considera que, según los actuales conocimientos, es imprescindible que las emisiones globales alcancen su nivel máximo en los próximos diez años, que la concentración equivalente de CO2 en la atmósfera se mantenga por debajo de los 450 ppm y que las emisiones de GEI sigan disminuyendo a un nivel compatible con la capacidad de absorción de los sumideros naturales;

4.  Pide que se tengan debidamente en cuenta las advertencias de la comunidad científica en el sentido de que la ya de por sí difícil tarea de limitar el calentamiento del planeta a 2° C no constituye en sí misma una norma de seguridad, dado que todavía implicará efectos y consecuencias de suma gravedad;

5.  Recuerda que los países industrializados, incluidos los que todavía no han ratificado el Protocolo de Kyoto, han de asumir el liderazgo en la lucha contra el cambio climático a escala mundial y comprometerse a reducir sus emisiones en al menos un 30 % en 2020 y y un 60-80 % en 2050 respecto de los niveles de 1990; estima que el futuro régimen ha de prever una serie de compromisos vinculantes para los países desarrollados hasta 2050, de conformidad con el objetivo a largo plazo, con el cumplimiento de objetivos intermedios cada cinco años, cuyas condiciones obligatorias se habrán de fijar y revisar sobre la base de los últimos conocimientos científicos;

6.  Acoge con satisfacción, en este contexto, el objetivo de la UE, fijado en el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, de reducir antes del año 2020 las emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % con respecto a su nivel de 1990, a condición de que otros países desarrollados se comprometan a proceder a reducciones similares en sus respectivas emisiones y de que los países en desarrollo más avanzados económicamente efectúen una contribución proporcional a sus responsabilidades y a sus capacidades respectivas, al tiempo que reconoce la obligación asumida por la UE —con independencia de la celebración de un acuerdo global para el período posterior al año 2012— de reducir antes de 2020 las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % como mínimo con respecto a su nivel de 1990;

7.  Destaca que sólo podrá alcanzarse una reducción apreciable de las emisiones de CO2 a escala internacional si se incluyen los emisores importantes en los países industrializados, y también si se asegura la participación de países de reciente industrialización;

8.  Considera que los países emergentes deberían aceptar límites en sus emisiones en función de sus respectivas etapas de desarrollo, sus emisiones per cápita, su potencial de reducción de las emisiones y sus capacidades técnicas y financieras;

9.  Considera que la Unión Europea y otras naciones industrializadas deberían ayudar a los países en desarrollo a utilizar tecnologías sostenibles y eficientes mediante la cofinanciación, incluida la de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), y las medidas de desarrollo de las capacidades, con el fin de que los más avanzados económicamente puedan empezar a reducir sus emisiones o su intensidad en carbono, tan pronto como lo permita su nivel de desarrollo, a más tardar en 2020;

10.  Pone de relieve la importancia que reviste el respeto de los principios de una política ambiental sana en todos los proyectos de la UE para la ayuda al desarrollo de terceros países;

11.  Considera asimismo necesario fomentar aquellas soluciones que permitan alcanzar el objetivo de reducir los gases de efecto invernadero en un 30 % antes de 2020;

12.  Manifiesta su preocupación por el ritmo que ha tomado la deforestación tropical, que representa el 20 % aproximadamente de las emisiones de gases de efecto invernadero y su impacto negativo en la capacidad de absorción total de los sumideros naturales y en la biodiversidad, así como en los medios de vida y sustento de las comunidades pobres, y solicita, por tanto, una integración más intensiva de dichos incentivos en la asignación de la ayuda al desarrollo por parte de los donantes en Europa y en todo el mundo;

13.  Considera fundamental establecer una asociación estratégica con los países más afectados por la deforestación tropical; está convencido de que unos incentivos para evitar la deforestación basados en los resultados tienen que formar parte del futuro régimen climático;

14.  Considera que dichos incentivos deberían estar en función de los niveles específicos por países (teniendo en cuenta la acción temprana) y acompañarse de criterios ecológicos, normas de sostenibilidad y garantías de buena gobernanza; estima que la naturaleza temporal de los créditos relativos a los sumideros significa que los Estados deben responsabilizarse de la permanencia de los mismos cuando se utilizan para el cumplimiento de objetivos vinculantes;

15.  Considera que las principales políticas de las Naciones Unidas en el ámbito de la biodiversidad, el cambio climático y la desertificación, así como las actuales conferencias internacionales de las partes, requieren una coordinación efectiva para lograr objetivos comunes; destaca, por tanto, la necesidad de evitar toda contradicción en la aplicación de las medidas propuestas de mitigación y de adaptación, con el fin de asegurar la coordinación y la eficiencia entre todas ellas;

16.  Considera necesarios un acuerdo marco internacional y un sistema de certificación para biocombustibles, con el fin de prevenir los efectos negativos en el medio ambiente y las emisiones excesivamente elevadas de CO2, por ejemplo como consecuencia de la deforestación y la combustión de turbas; considera asimismo necesarios en este contexto la investigación, el desarrollo y el fomento de biocombustibles de segunda generación;

17.  Hace hincapié en la obligación moral de los países industrializados de facilitar más ayuda financiera y mayor apoyo al desarrollo de capacidades, para la reducción del riesgo y la adaptación al cambio climático de los países vulnerables y con rentas bajas de manera coherente y previsible; pide, en particular, la consolidación de los fondos actuales en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, como el Fondo de Adaptación, el Fondo LCD, el Fondo Especial para el Cambio Climático y la Prioridad Estratégica de Adaptación del Fondo Ambiental Global (SPA);

18.  Reitera su apoyo a que se continúe utilizando el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) para promover tecnologías respetuosas del clima; destaca que deberían crearse cuanto antes las condiciones para proseguir y desarrollar el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) después de 2012; destaca la necesidad de mejorar su eficacia mediante la aplicación de criterios más estrictos de sostenibilidad, la mejora de la gobernanza, la simplificación de los procedimientos administrativos así como el posible movimiento hacia un MDL sectorial; subraya, no obstante, que, al tratarse de un mecanismo de compensación, sólo es una solución temporal y el objetivo ha de seguir siendo el establecimiento de un límite máximo global de emisiones basado en una asignación proporcional y justa de cuotas; mantiene el principio acordado en el Protocolo de Kyoto en el sentido de que el uso de mecanismos flexibles debe tener carácter adicional con respecto a las reducciones nacionales;

19.  Pide a la Comisión que, cuando proceda a revisar el sistema europeo de comercio de emisiones con el fin de mejorar el mecanismo de desarrollo limpio (MDL), dé otro enfoque a la evaluación de los créditos de emisiones para proyectos de forestación y reforestación y para los proyectos de gestión forestal sostenible;

20.  Reitera su llamamiento para que las emisiones procedentes de la aviación y del transporte marítimo se incluyan en los compromisos internacionales para la reducción de los gases de efecto invernadero para después de 2012, y pide que se redoblen los esfuerzos para introducir impuestos sobre el queroseno en la UE y a nivel mundial;

21.  Expresa su preocupación por el hecho de que una parte cada vez mayor de los recursos del planeta se destine a la cría de ganado; recuerda el informe de la FAO titulado «La larga sombra del ganado», de noviembre de 2006, que calcula que la industria cárnica y la cría de ganado contribuyen en un 18 % a las emisiones totales de GEI en el mundo, al tiempo que destaca la necesidad de un acuerdo internacional sobre el clima después de 2012 que incluya un marco para el desarrollo de una producción ganadera sostenible;

22.  Propone que se examine en qué medida los vertederos de desperdicios, que emiten en todo el mundo hasta 60 millones de toneladas de metano al año, podrían desmantelarse y reutilizarse para generar energía, con el fin de reducir el efecto invernadero y los peligros que suponen para las personas;

23.  Reconoce que la lucha contra el cambio climático abre nuevas posibilidades forzando el desarrollo tecnológico y la creación de sociedades más sostenibles; considera que las políticas orientadas a «descarbonizar» la economía brindarán oportunidades empresariales importantes en muchos sectores tecnológicos, como la eficiencia energética, las energías renovables, la transferencia de tecnología, la captura y secuestro de carbono (CCS), etc.; pide más esfuerzos de los Estados miembros para impulsar este tipo de inversiones y ofrecer incentivos fiscales a fin de promover la investigación en tecnologías limpias;

24.  Considera que la comercialización de tecnologías limpias se encuentra con obstáculos como las subvenciones a los combustibles fósiles, los aranceles a la importación y la falta de conocimientos de base; pide que, con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas y al Protocolo de Kyoto, se haga un verdadero esfuerzo por eliminar estos obstáculos y establecer incentivos positivos para las inversiones en tecnologías sostenibles y un mayor uso de los modelos de incentivación empresarial, en particular una cooperación excepcionalmente sólida y completa entre los países industrializados y las economías emergentes;

25.  Sostiene que la reducción de emisiones a nivel mundial no debe implicar otras amenazas como la proliferación nuclear o el terrorismo; considera, por tanto, que debe excluirse la energía nuclear del MDL y del mecanismo de implementación conjunta (IC), así como de otros mecanismos dirigidos a recompensar la reducción de emisiones en los países en desarrollo;

26.  Reconoce que los honorarios relativos a los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de las tecnologías limpias pueden constituir una barrera a la transferencia de dichas tecnologías a los países en desarrollo; destaca que un acuerdo para el período posterior a 2012 debe integrar un marco que facilite las asociaciones relativas a los derechos de propiedad intelectual entre países industrializados y países en desarrollo, ofreciendo medios alternativos de compensación a los titulares de tales derechos, con el fin de asegurar el respeto de los derechos de propiedad facilitando al mismo tiempo los flujos tecnológicos;

27.  Reconoce que las diferencias de precios resultantes de diferentes compromisos nacionales en relación con el cambio climático pueden convertirse en una fuente de distorsión de la competencia, sin que las PYME queden excluidas del problema; pide a la Comisión que aborde este problema en serio, concretamente desarrollando instrumentos que se traduzcan en un mayor nivel de coherencia entre los objetivos medioambientales y las normas de la OMC; reconoce que indicadores y compromisos internacionales vinculantes que cubran todos los sectores vulnerables a la competencia serían preferibles a la posible adopción de medidas de ajuste en el comercio transfronterizo con el fin de contrarrestar las distorsiones entre los socios comerciales;

28.  Apoya, a falta de un sistema global de comercio de derechos de emisión con fijación previa de límites máximos («cap and trade»), el establecimiento de objetivos sectoriales para las industrias con un uso intensivo de energía en los países que no han suscrito compromisos vinculantes de reducción de emisiones, como un complemento de los objetivos vinculantes de reducción de emisiones para los países industrializados en combinación con compromisos de transferencia de tecnología; considera que dichos objetivos y/o indicadores son especialmente importantes para los sectores con un uso intensivo de energía que compiten mundialmente (acero, papel y cemento);

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, con el ruego de que se distribuya a todas las Partes no miembros de la Unión Europea y a los miembros observadores de la Convención.