PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
7.11.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Cristiana Muscardini
en nombre del Grupo UEN
sobre el interés europeo: Triunfar en la era de la mundialización
B6‑0435/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el interés europeo: Triunfar en la era de la mundialización
El Parlamento Europeo,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que la UE debe adoptar una estrategia adecuada para enfrentarse a los retos y evitar los riesgos de la mundialización y hacer frente a la competencia cada vez mayor de las grandes economías emergentes,
B. Considerando que la coherencia entre los aspectos internos y externos de la Agenda renovada de Lisboa es imprescindible para el éxito de esa iniciativa,
C. Considerando que a menudo se producen protestas de los ciudadanos contra el impacto perjudicial de la apertura del comercio en determinadas regiones y sectores económicos, mientras que con demasiada frecuencia se pasan por alto sus efectos positivos para la innovación, la competitividad y el empleo,
D. Considerando que el acceso al mercado se ve obstaculizado cada vez más por diversos tipos de barreras no arancelarias,
E. Considerando que los elevados aranceles aduaneros siguen constituyendo un obstáculo significativo para el comercio, especialmente en relación con los grandes países emergentes,
F. Considerando que el sistema comercial multilateral personificado en la OMC sigue siendo el marco más efectivo para lograr un comercio justo y equitativo a escala mundial, al desarrollar unas normas adecuadas y asegurar el cumplimiento de esas normas,
G. Considerando que los acuerdos bilaterales complementarios a las negociaciones multilaterales pueden constituir una herramienta adicional que la UE puede emplear para mejorar su competitividad,
H. Considerando que la UE debe estar dispuesta a defenderse, siempre que sea necesario, contra las violaciones de normas acordadas y las prácticas comerciales injustas,
1. Considera que la política comercial es un componente esencial de cualquier estrategia cuyo objetivo sea estimular el crecimiento y crear puestos de trabajo mediante la mejora de la competitividad europea;
2. Se muestra convencido de que, al adoptar medidas externas, la Unión Europea debe fomentar la reforma y la cooperación internacional en la esfera económica, a fin de crear un entorno empresarial favorable y promover un desarrollo sostenible en todo el mundo;
3. Opina que los beneficios de un sistema comercial abierto tienen más peso que su impacto potencialmente perjudicial; considera, por lo tanto, que la UE debe seguir esforzándose por completar el mercado único, promover el comercio libre y justo y luchar contra el proteccionismo; se muestra asimismo convencido de que no puede obviarse su impacto potencialmente perjudicial en determinados sectores, regiones y países, como por ejemplo los efectos de los desplazamientos y las deslocalizaciones;
4. Considera que la Comisión debe adoptar una estrategia para influenciar de manera positiva el proceso de mundialización y gestionar los riesgos;
5. Recuerda que, en la mayoría de los sectores, la UE ya es una de las economías más abiertas del mundo y que la actuación de la UE en relación con las economías ya desarrolladas y emergentes se ve afectada negativamente por una falta de reciprocidad en las condiciones de acceso al mercado, un grado insuficiente de cumplimiento de las normas comerciales acordadas y la proliferación de prácticas comerciales injustas;
6. Señala que muchos países del mundo, incluidas algunas grandes economías emergentes, mantienen unos aranceles aduaneros elevados y barreras no comerciales a las exportaciones de la UE; considera que una de las principales prioridades de la política comercial de la UE debe ser la eliminación o una reducción significativa de dichas barreras, con el debido respeto a las consideraciones en materia de desarrollo;
7. Considera que el sistema comercial multilateral personificado en la OMC sigue siendo el marco más efectivo para lograr un comercio justo y equitativo a escala mundial; considera, no obstante, que el sistema de la OMC debe ser reformado en cierta medida para aumentar su transparencia y eficacia;
8. Considera que todos los nuevos ALC concluidos por la UE deben ser compatibles con la OMC, exhaustivos y ambiciosos, desembocar en un acceso al mercado verdaderamente recíproco y, además, garantizar una liberalización de gran envergadura de los servicios y las inversiones que vaya más allá de los compromisos multilaterales existentes;
9. Subraya la creciente importancia de las cuestiones reglamentarias en el comercio internacional; aboga por una mayor coherencia entre las normas y prácticas de la UE y las de nuestros principales socios comerciales; pone de relieve que eso no debe producir una armonización a la baja de las normas y reglamentaciones que pueda erosionar la confianza de los ciudadanos por lo que se refiere a la salud, la seguridad y el medio ambiente; subraya que, por el contrario, deben redoblarse los esfuerzos para garantizar que dichas normas y prácticas sean reconocidas y respetadas por los principales socios comerciales de la UE;
10. Invita a la Comisión a mantener sus esfuerzos en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación; señala que el respeto de las patentes y la defensa de los derechos de propiedad intelectual son esenciales para la competitividad exterior de la UE, y está convencido de que la UE debe adoptar una postura más decidida en su planteamiento de cara a terceros países a ese respecto;
11. Considera que una protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual por los principales socios comerciales de la UE es un requisito imprescindible para preservar y mejorar la competitividad exterior de la UE;
12. Insiste en la necesidad de centrarse particularmente en las barreras no comerciales, que, a medida que los aranceles aduaneros son progresivamente reducidos o eliminados, tienden a convertirse en el principal obstáculo al comercio internacional; llama la atención sobre la gran variedad, la complejidad técnica y la sensibilidad política de las barreras no comerciales, que hace que sean difíciles de abordar, e invita a la Comisión a dedicar suficientes recursos a tan difícil tarea;
13. Se muestra convencido de que el logro de una mayor liberalización del comercio hace que sea aún más necesario que la UE conserve su capacidad de protegerse contra prácticas comerciales injustas; considera, por lo tanto, que los instrumentos de defensa comercial constituyen un componente indispensable de la estrategia de competitividad exterior de la UE;
14. Señala que la mundialización de la economía crea nuevas oportunidades para las economías de la UE, que seguramente desempeñarán un papel más importante en las próximas décadas y obtendrán beneficios adicionales de la explotación de las economías de escala, la capacidad, la urbanización, las redes y una reputación positiva;
15. Subraya que la UE sólo puede lograr sus objetivos de Lisboa internamente mostrándose activa y unida en la escena mundial; acoge, por lo tanto, con satisfacción la intención de desarrollar una dimensión exterior coherente de la estrategia de Lisboa; considera que un planteamiento exhaustivo de política exterior que se centre en la cooperación reglamentaria, la convergencia de las normas y la equivalencia de las mismas tiene que promover tanto una competencia justa como el comercio; no obstante, advierte en este contexto que no hay que subestimar la importancia de mejoras adicionales en los procesos internos de cooperación y reforma;
16. Pone de relieve la importancia emergente de la UE en tanto que actor global y uno de los principales beneficiarios de la economía mundial abierta, como mayor exportador e importador de mercancías del mundo, mayor exportador mundial de servicios y segundo destino y origen de inversión directa extranjera en importancia; considera que, como tal, tiene la gran responsabilidad de abordar los problemas mundiales y adoptar herramientas comunes de política económica exterior para gestionar adecuadamente el impacto exterior del mercado único de la UE;
17. Considera que la consolidación global de industrias y las adquisiciones de empresas de la UE por inversores de terceros países y viceversa reducen el coste efectivo del capital; pide que se tomen medidas para luchar contra el proteccionismo dentro y fuera de la Unión Europea; señala, no obstante, que, sin una coordinación adecuada por lo que respecta al establecimiento del marco regulador de la UE y una aplicación firme de las normas comunitarias en materia de competencia, las ventajas del mercado único y los beneficios de escala que se consiguen gracias a la participación de la UE en un mercado mundial como entidad única podrían disminuir potencialmente;
18. Defiende la independencia del BCE a la hora de determinar la política monetaria y de gestionar la volatilidad de los mercados financieros mundiales; pone de relieve que la apreciación del tipo de cambio del euro es el resultado de los crecientes desequilibrios en terceros países y de la depresión de la demanda en la UE, que aumenta la presión competitiva sobre las empresas de la UE, y subraya la necesidad de una respuesta de la UE a través de políticas económicas sólidas, así como de acuerdos y de cooperación internacionales;
19. Opina que el incremento de la demanda de recursos naturales, productos y servicios básicos provocado por el crecimiento de las economías en desarrollo puede ejercer una presión inflacionista en las economías de los Estados miembros de la UE que, hasta ahora, ha sido compensada por su contribución al aumento del abastecimiento mundial; considera que, para abordar este problema, los Estados miembros de la UE deberían preparar instrumentos de política económica antiinflacionistas con estrategias de crecimiento tecnológico y un marco para posibles ajustes macroeconómicos y una mejor coordinación;
20. Opina que la transparencia del mercado financiero, unas normas efectivas en materia de competencia y una reglamentación y una supervisión adecuadas seguirán siendo cruciales, teniendo en cuenta la mundialización de los mercados financieros y la necesidad de asegurar los derechos del consumidor; invita, por lo tanto, a la Comisión a desarrollar las cuestiones del mercado financiero, convirtiéndolas en sendas iniciativas a escala europea dentro del marco del programa comunitario de Lisboa;
21. Subraya que la ralentización del crecimiento de la productividad es motivo de preocupación para la política económica y varía a lo largo de la UE, aunque existe un patrón común general que apunta a debilidades en los mercados, la distribución y los servicios financieros;
22. Señala que las rigideces estructurales impiden un uso eficaz de las nuevas tecnologías y la accesibilidad de las redes en aquellas industrias que se están quedando atrás; se muestra convencido de que las orientaciones de política económica deben incluir acciones en el ámbito del abastecimiento definidas para crear un entorno favorable a las operaciones transfronterizas de empresas y para acelerar la aparición de un mercado financiero único;
23. Se muestra convencido de que podrían lograrse mejoras en cuanto al funcionamiento de los mercados, la distribución y los servicios financieros ampliando la coordinación de las reformas económicas en distintos Estados miembros, en especial dentro de la zona del euro, y, por lo que respecta a la modernización de la economía, redoblando los esfuerzos para invertir en tecnología; respalda un planteamiento integrado de gobernanza económica basado en el valor añadido de la integración;
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.