Propuesta de resolución - B6-0465/2007Propuesta de resolución
B6-0465/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

12.11.2007

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Antonio Tajani y Marian-Jean Marinescu
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

Procedimiento : 2007/2657(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0465/2007
Textos presentados :
B6-0465/2007
Textos aprobados :

B6‑0465/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 6,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 12, 18, 39, 40, 44, 46 y 52,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, sus artículos 4, 5, 6, 13 y 14,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 5, 6, 19 y 45,

–  Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y por la que se autoriza la expulsión de los ciudadanos de la Unión que no se ajusten a criterios precisos,

–  Visto el informe Santini (PE 339.595),

–  Vistas sus anteriores resoluciones, las políticas de protección de las minorías y de lucha contra la discriminación y, en particular, sus resoluciones sobre el aumento de la violencia racista en Europa,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y del Estado de derecho, igualdad y no discriminación, y que todas las medidas nacionales, incluidas las de orden público, seguridad pública y salud pública, deben respetar tales principios,

B.  Considerando que la ciudadanía de la Unión confiere a todos los ciudadanos de la Unión el derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación, que establecen las formas y modalidades del ejercicio de ese derecho,

C.  Considerando que, en virtud de la prohibición de no discriminación por razones de nacionalidad, los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia residentes libre y legalmente en un Estado miembro deberían disfrutar en ese Estado de la igualdad de trato con los nacionales, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas expresamente en el Tratado y el Derecho derivado,

D.  Considerando que la Directiva 2000/43/CE del Consejo aplica el principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, según se establece en el artículo 13 del Tratado CE,

E.  Considerando que la Directiva 2004/38/CE garantiza a los ciudadanos de la Unión el derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válido,

F.  Considerando que los numerosos delitos cometidos en Italia por ciudadanos extranjeros, incluso comunitarios, como el brutal homicidio de una mujer perpetrado en Roma el 30 de octubre de este año, sobresaltan enormemente a la opinión pública y presentan el riesgo de originar sentimientos de odio racial generalizado,

G.  Considerando que todos los ciudadanos tienen la obligación de respetar el Derecho de la Unión Europea y las leyes vigentes en el Estado miembro en el que se encuentren, que la responsabilidad penal es siempre personal y que la delincuencia es un hecho personal que no se puede considerar como característica de un pueblo o de una etnia,

H.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confiere a todos los individuos el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 6) y que, por consiguiente, los Estados miembros tienen el derecho y el deber de adoptar actos legislativos adecuados para reforzar la seguridad pública dentro del respeto del Derecho comunitario,

I.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe las expulsiones masivas (artículo 19),

K.  Considerando que:

  • a)las medidas adoptadas por razones de orden público o seguridad pública, incluida la expulsión, deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado,
  • b)la conducta personal del interesado deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad; no podrán argumentarse justificaciones que no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de prevención general,

L.  Considerando el derecho fundamental a poder recurrir por vía judicial contra tales disposiciones y a un proceso justo,

M.  Considerando que el Consejo de Ministros italiano del martes 30 de octubre de 2007 adoptó un paquete de medidas encaminadas a garantizar la seguridad pública, entre las que se incluye un decreto ley, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2007, que atribuye a los gobernadores, que representan al Ministerio del Interior, la capacidad de expulsar a los ciudadanos comunitarios que puedan constituir un riesgo para la seguridad pública,

N.  Considerando que los gestos y las declaraciones de los líderes políticos tienen un impacto considerable en la opinión pública y que, por consiguiente, dichos líderes tienen la responsabilidad de contribuir de manera positiva al clima de tolerancia,

O.  Considerando que la situación de degradación y de marginalidad en la que viven los ciudadanos rumanos de etnia romaní, en particular en Roma, es equivalente a la de las favelas que existen en los márgenes de muchas ciudades de países en vías de desarrollo,

P.  Considerando que, según recientes declaraciones del Presidente de la Comisión Europea, Italia no ha solicitado participar en los programas específicos para la integración de la comunidad romaní previstos en el marco del Fondo Social Europeo,

1.  Condena sin reservas la violencia y todos los delitos graves cometidos por ciudadanos rumanos en Italia, así como los episodios de xenofobia perpetrados por ciudadanos italianos contra ciudadanos rumanos en Italia;

2.  Considera que la aplicación eficaz de las disposiciones vigentes por parte de las autoridades italianas y una cooperación policial y judicial más eficaz entre las autoridades italianas y rumanas, que hubiese tenido en cuenta las dimensiones y la naturaleza del fenómeno migratorio en cuestión y el tipo de personas a las que afecta, habrían podido evitar estos delitos;

3.  Subraya que la manera en que se han presentado las recientes decisiones del Gobierno italiano en materia de seguridad pública y la toma de posición de la mayoría de Gobierno han contribuido a aumentar las tensiones ya existentes entre la comunidad rumana, en particular los miembros de la etnia romaní, y la italiana;

4.  Reconoce que el Estado italiano, como cualquier otro Estado miembro, tiene el derecho y el deber de adoptar medidas para proteger la seguridad pública que conciernen a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea presentes en su territorio, pero reitera que tales medidas deben respetar los derechos fundamentales y la Directiva 2004/38/CE;

5.  Opina que la delincuencia ligada a la circulación de las personas en el territorio de la Unión se podría combatir mejorando la cooperación policial entre los Estados miembros interesados, y pide a la Comisión Europea que dé prioridad a la función de Europol y Eurojust, que tendrán un gran impacto en el mantenimiento y el refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia;

6.  Subraya que la integración de la minoría romaní es un problema europeo y que, por consiguiente, se debe dar prioridad a un planteamiento común en la materia para promover la cooperación transnacional al concebir y aplicar políticas y proyectos sobre la inclusión social de la comunidad romaní en toda la Unión Europea; propone la creación de una «Agencia europea para la inserción social de la comunidad romaní»;

7.  Propone la creación de una red de organizaciones que se ocupen de la inclusión social de la comunidad romaní, así como la promoción de instrumentos encaminados a aumentar la concienciación en materia de derechos y deberes de la comunidad romaní, incluyendo el intercambio de mejores prácticas; considera que, con este propósito, es muy importante una colaboración intensa y estructurada con el Consejo de Europa;

8.  Considera que la difusión de la escolarización en el seno de la comunidad romaní es uno de los instrumentos fundamentales para combatir la delincuencia y la explotación;

9.  Pide a la Comunidad Europea que revise los objetivos, los instrumentos financieros y las modalidades de aplicación del Fondo Social Europeo, con objeto de mejorar la integración de los migrantes en el mercado de trabajo; Manifiesta su decepción por el hecho de que Italia no haya utilizado los fondos ya disponibles para la integración de la comunidad romaní en Italia;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.