Propuesta de resolución - B6-0489/2007Propuesta de resolución
B6-0489/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

21.11.2007

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Helmuth Markov, Vittorio Agnoletto, Luisa Morgantini, Jens Holm, Gabriele Zimmer y Miguel Portas
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre los Acuerdos de Asociación Económica

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B6‑0489/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre los Acuerdos de Asociación Económica

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión «Acuerdos de Asociación Económica», de 23 de octubre de 2007 (COM(2007)0635),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 19 de noviembre de 2007 en relación con los Acuerdos de Asociación Económica (AAE),

–  Vistas las conclusiones de la reunión de Ministros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), celebrada en Bruselas los días 8 y 9 de noviembre de 2007,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Recordando que el objetivo principal de la asociación ACP-UE debería ser promover el desarrollo de los países ACP con objeto de resolver los graves problemas de pobreza que sufren la mayor parte de ellos y de permitirles desarrollar el poder económico que les capacite para integrarse en la economía mundial en unas condiciones equitativas,

B.  Considerando que muchos gobiernos ACP han declarado que la firma de un acuerdo de libre comercio recíproco (ALC), como los AAE que se están negociando con la Unión Europea, incluso con salvaguardas y un cierto grado de asimetría, representa una gravísima amenaza para su industrialización, su agricultura, su seguridad alimentaria y la mayor parte de los ingresos que les permiten asegurar los servicios públicos,

C.  Considerando que en el informe de la UNCTAD de septiembre de 2007 se afirma que el Acuerdo Norte-Sur puede a veces limitar el desarrollo a largo plazo de industrias competitivas en los países en desarrollo,

D.  Considerando que, tras desmantelar los principales instrumentos creados para estabilizar los precios de las materias primas, el más reciente de los cuales ha sido el acuerdo sobre el azúcar, la propuesta de AAE, en su forma actual, constituye una nueva desviación de una relación ACP-UE basada en el desarrollo hacia una relación ACP-UE centrada en la aplicación de políticas neoliberales y en garantizar a la UE el acceso al mercado,

E.  Lamentando que la Comisión Europea no haya propuesto hasta el momento mantener el régimen comercial preferencial en la OMC, a pesar de que el desarrollo es un objetivo esencial declarado de la OMC y a pesar del potencial de los 27 Estados miembros de la UE y de los 79 países ACP para establecer una alianza con el fin de mantener el régimen comercial preferencial,

F.  Rechazando la presión que ejerce la Comisión Europea para que se impongan aranceles a muchas exportaciones de Países ACP que no se incluyen entre los PMA a partir del 1 de enero de 2008 si no se ha establecido el AAE, lo que destruiría el bienestar y los medios de vida de millones de trabajadores en los Países ACP,

G.  Considerando que la Comisión Europea ha tardado muchos años en empezar a tener en cuenta las peticiones de los países ACP de que se incluya un capítulo sobre el desarrollo en las negociaciones de los AAE; considerando, asimismo, que el propio Comisario Mandelson ha reconocido recientemente que los Estados miembros tienen que hacer más para aclarar el porcentaje de ayuda adicional por compromisos comerciales que recibirán los países ACP,

H.  Destacando que en la Declaración de Ciudad del Cabo se pedía que se estructurasen las negociaciones de forma abierta y transparente, teniendo en cuenta las diferencias en los recursos y en el desarrollo entre las dos partes de la negociación,

I.  Recordando que el Parlamento Europeo y la APP ACP-UE han insistido en que, en el marco de los acuerdos actuales, ningún país ACP debería encontrarse en una situación más desfavorable en sus relaciones comerciales después de 2007,

J.  Manifestando su gran preocupación ante el anuncio por parte de la Comisión Europea de que negociará con algunos países de la región y excluirá a otros, dividiendo así a las regiones en lugar de reforzar la integración regional,

K.  Considerando que el actual comportamiento de los negociadores de la Comisión Europea y su insistencia en abrir los mercados ACP está afectando a las relaciones UE-ACP, tradicionalmente buenas, y al potencial de esta alianza en futuras negociaciones internacionales,

1.  Advierte de las enormes consecuencias sociales y ambientales que podría tener la actual orientación de las negociaciones del AAE, que están orientadas hacia el acceso recíproco al mercado y no hacia el desarrollo, y lamenta las presiones que se ejercen sobre las regiones ACP para que firmen los AAE de forma precipitada, bajo la amenaza de la supresión de los acuerdos preferenciales a partir de enero de 2008; reconoce que ninguno de los equipos de negociación ACP se encuentra en una posición que le permita concluir un AAE en este momento;

2.  Toma nota del anuncio de la Comisión Europea, de 23 de octubre de 2007, y de la decisión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 19 de noviembre de 2007, con respecto a una modificación sustancial de la posición negociadora de la UE en lo que se refiere a los AAE con los países ACP;

3.  Insta a la Comisión Europea a informar inmediatamente a la OMC de que aún no se han concluido las negociaciones (ni tampoco la ADD) y de que la UE prorrogará al menos por otros dos años su régimen comercial preferencial para todos los países ACP;

4.  Considera que las negociaciones relativas a los Acuerdos de Asociación ACP-UE deben estar a cargo del Comisario competente para el desarrollo y sus servicios, en cooperación con el Comisario competente para el comercio;

5.  Insta a la Comisión Europea a que reconozca que se requiere mucho más tiempo para que los Países ACP puedan evaluar de forma exhaustiva las implicaciones de los acuerdos propuestos y para contar con su aportación, dado que las negociaciones se están desarrollando efectivamente desde hace tan solo dos años;

6.  Insta a la Comisión Europea a excluir claramente de las negociaciones asuntos como las cuestiones de Singapur y la privatización de los servicios y a no insistir en que esos países estén sujetos a todos los instrumentos internacionales relativos a la propiedad intelectual suscritos por los países industrializados, sin tener en cuenta los desequilibrios en materia de propiedad de las patentes entre los países del Norte y del Sur y la necesidad de que esos países reduzcan la tecnología;

7.  Destaca que la Comisión Europea debe respetar los compromisos adquiridos con los países ACP de conformidad con el artículo 37, apartado 6, del Acuerdo de Cotonú y garantizar que los países que no suscriban un AAE, incluidos aquellos que no forman parte de los PMD, cuenten con un nuevo marco comercial equivalente a su situación actual; toma nota, asimismo, de que la Comisión Europea anunció recientemente que podría acordar el SPG+ a algunos países que, como las Seychelles y otros, no están interesados en firmar un AAE;

8.  Considera que todos los acuerdos celebrados, ya sean provisionales o AAE plenos, deben garantizar que ningún país se encuentre en condiciones peores al expirar el plazo de negociación, como ha pedido en numerosas ocasiones el Parlamento Europeo;

9.  Rechaza cualquier intención de la Comisión Europea de negociar individualmente con alguno de los países, lo que podría romper la unidad subregional; insta a la Comisión Europea a dar prioridad a la consolidación de mercados verdaderamente regionales y destaca la integración regional de los países ACP;

10.  Pide a las autoridades de los países ACP y de la UE que procedan con urgencia a la ratificación del 10° FED, sin ningún condicionamiento en relación con las negociaciones de los AAE; lamenta la demora en la ratificación y la aplicación del 10° FED, como consecuencia de la cual es probable que se produzca una reducción de las asignaciones anuales de las ayudas para las actividades de cooperación ACP-UE durante los primeros 15 años del Acuerdo de Cotonú;

11.  Lamenta que, pese a la insistencia del Parlamento Europeo, no se hayan desarrollado instrumentos específicos para salvaguardar y promover los derechos de las mujeres y las niñas, y que no se haya integrado la dimensión de género en el proceso de negociación de los AAE;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países ACP, a la Comisión de la Unión Africana y al Secretario General de la UNCTAD.