PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
5.12.2007
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Pedro Guerreiro, Helmuth Markov, Jacky Hénin, Roberto Musacchio, Marco Rizzo, Willy Meyer Pleite e Ilda Figueiredo
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre el sector textil y de la confección
B6‑0510/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el sector textil y de la confección
El Parlamento Europeo,
– Vista la expiración, el 31 de diciembre, del denominado «Memorando de Entendimiento» sobre la exportación de determinados productos textiles y prendas de vestir chinos a la Unión Europea y la prosecución de la liberalización total del comercio del textil y del vestido,
– Vista la introducción en 2008 —por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros y de las autoridades chinas— de un sistema de vigilancia previa a través de un sistema de doble control de las importaciones procedentes de China únicamente para ocho de las diez categorías previstas en el «Memorando»,
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que la supresión de las cuotas en el sector textil y de la confección está acarreando graves consecuencias sociales y afecta sobre todo a regiones en las que esta actividad concentra a la mayoría de empresas y trabajadores, en su mayor parte mujeres, y en las que persisten sueldos bajos,
B. Considerando que las regiones de la Unión Europea más afectadas por la destrucción de puestos de trabajo en el sector textil y de la confección son regiones muy desfavorecidas —tanto en términos de empleo como de producción y de bienestar social— y que el hecho de no salvaguardar este sector productivo no hace sino aumentar su vulnerabilidad socioeconómica y las desigualdades territoriales en el seno de la Unión Europea,
C. Considerando que en los últimos quince años se ha asistido en varios Estados miembros a la deslocalización de la producción de un elevado número de empresas a otras regiones, en particular al Norte de África y a Asia, dejando tras ella un sombrío panorama de desempleo y de grave crisis socioeconómica,
D. Considerando que el sector textil y de la confección presenta bastante heterogeneidad y constituye un sector productivo con ramificaciones en otros sectores, en el que predomina una amplia red de pequeñas y medianas empresas (PYME), muchas veces en régimen de subcontratación,
E. Considerando que el sector textil y de la confección emplea en la actualidad a más de 2,6 millones de trabajadores y genera un volumen de negocios superior a 230 000 millones de euros a escala comunitaria, por lo que incide notablemente en el PIB y en el empleo de algunos Estados miembros, especialmente Portugal,
F. Considerando que el fin anunciado del «Memorando de Entendimiento» entre la UE y la República Popular China tendrá graves consecuencias para las regiones menos favorecidas, lo que puede contribuir a una disminución del PIB regional por habitante, situación que exige una respuesta adecuada,
G. Considerando que, a pesar de que existen grandes empresas con un número significativo de trabajadores y un elevado volumen de negocios, dominan la estructura empresarial del sector microempresas y pequeñas empresas, en algunos casos, con elevada inversión tecnológica,
H. Considerando que en su momento no se adoptaron medidas efectivas para salvaguardar el sector textil y de la confección en la UE ante las ya previsibles consecuencias de la adhesión de China a la OMC, producida en 2000, al igual que tampoco se han tomado medidas de potenciación industrial y comercial en el periodo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad, con objeto de minimizar el impacto en el sector textil y de la confección,
I. Considerando que los miembros de la OMC pueden adoptar medidas de salvaguardia, en forma de restricciones cuantitativas a las exportaciones de productos procedentes de la República Popular China, si se registrara una distorsión en el mercado, antes de que finalice 2008,
1. Subraya que el denominado sistema de vigilancia de doble control sólo tendrá sentido si garantiza que no vuelve a repetirse la situación de crecimiento exponencial de las importaciones a la Unión Europea que se produjo en 2005;
2. Destaca que, además del sistema de vigilancia de doble control previsto, es necesario aplicar nuevas medidas de salvaguardia, especialmente en categorías que han de indicar los Estados miembros, para que puedan mantenerse y promoverse el empleo y la actividad de este sector en la UE;
3. Subraya que algunos países que tienen un peso importante en el comercio internacional de productos textiles y prendas de vestir ya adoptaron medidas de salvaguardia hasta finales de 2008, por lo que no se comprende el motivo por el que la UE no lo hizo en su momento;
4. Expresa su preocupación con respecto a las intenciones de la Comisión, anunciadas por el Comisario Mandelson, en cuanto a revisar los instrumentos de defensa comercial (IDC) con arreglo al interés de las empresas que deslocalizan su producción a países en los que los costes de producción son menores debido a los bajos sueldos y a los criterios sociales y ambientales menos estrictos; subraya que los IDC son un instrumento fundamental para luchar contra prácticas comerciales desleales, especialmente en el sector textil y de la confección;
5. Subraya que se trata de un sector estratégico para la UE, con gran potencial de futuro, que puede asimismo contribuir a la concreción efectiva de la cohesión económica y social;
6. Reitera que, además de las acciones que promuevan los Estados miembros, la UE deberá apoyar a este sector productivo, tanto a escala nacional como a escala comunitaria;
7. Considera necesario para la salvaguardia de los puestos de trabajo y para el desarrollo y modernización del sector textil y de la confección en la UE, entre otros aspectos:
- -romper con el modelo basado en bajos sueldos, bajas cualificaciones y precariedad del empleo;
- -promover el aumento de los niveles de formación y cualificación de los profesionales del sector;
- -promover medidas que ofrezcan respuestas a la acumulación de problemas y a la magnitud de las dificultades de las familias afectadas por el desempleo como consecuencia de la destrucción de puestos de trabajo y del cierre o deslocalización de empresas;
- -proceder a la evaluación de las áreas territoriales y subsectores en peligro inminente o potencial de cierre, y, por consiguiente, de desempleo, para que puedan ponerse en marcha medidas preventivas y diferenciadas;
- -reforzar y adecuar los recursos y las condiciones de financiación a las necesidades de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas textiles, principalmente a aquellas que se encuentran descapitalizadas y presentan desequilibrios estructurales;
8. Insta a la Comisión a que defina una nueva política comercial internacional con objeto de permitir la supervivencia y el desarrollo de las industrias y de actividades económicas generadoras de empleo, especialmente del textil y de la confección, la mejora de las condiciones de trabajo, la protección y el progreso de los derechos sociales y la salvaguardia eficaz del medio ambiente;
9. Considera necesario que los Estados miembros puedan adoptar medidas de política comercial para prevenir la defensa de sectores afectados por una coyuntura económica desfavorable;
10. Subraya que el sector textil y de la confección en la UE está afrontando constantes retos en el marco de su modernización, por lo que necesita una ayuda comunitaria que promueva la creación de valor añadido, la innovación en la moda y en el diseño, y la calidad del producto;
11. Reitera su propuesta de crear para el sector textil y de la confección, especialmente para las regiones más desfavorecidas que dependen del sector, un programa comunitario —con recursos adecuados— de apoyo a la investigación, a la innovación, a la formación profesional y a las PYME, así como un programa comunitario que incentive la creación de marcas y la promoción exterior de los productos del sector, en especial en las ferias y certámenes internacionales;
12. Insiste en que la ayuda a la modernización y a la promoción del sector deberá considerarse como objetivo transversal a las políticas de la UE, principalmente en su política estructural, con la consiguiente asignación de los recursos financieros adecuados;
13. Destaca que, con objeto de asegurar la modernización del sector textil y de la confección, resulta fundamental estimular la investigación y la innovación en este sector a través de incentivos y programas de ayuda específicos comunitarios para ayudar a las PYME a invertir en actividades directas de I+D y de innovación no tecnológica;
14. Solicita a la Comisión que establezca en el Séptimo Programa Marco de I+D un enfoque para las PYME y que contribuya a superar las dificultades de transferencia de la I+D a las empresas, independientemente de su dimensión respectiva;
15. Solicita a la Comisión que estudie atentamente la incidencia de la nueva política de sustancias químicas (REACH) en el sector textil y de la confección, más concretamente en las PYME, y que adopte propuestas para que los productos importados no queden en una situación de ventaja con respecto a los fabricados en la UE;
16. Insta a las autoridades regionales y nacionales, en estrecha relación con los interlocutores económicos y sociales, a que elaboren Planes Estratégicos Locales en aquellas zonas en las que el sector textil y de la confección cuente con una especial presencia;
17. Considera importante realizar estudios, proyectos e inversiones que promuevan la implantación de otros sectores industriales, incluyendo los relacionados con el sector textil y de la confección, con mayor valor añadido, más tecnología e innovación, que permitan la necesaria diversificación industrial en regiones de elevada concentración del sector textil y de la confección;
18. Insiste en la necesidad de crear, a escala de la UE, un marco reglamentario para penalizar las deslocalizaciones de empresas dentro y fuera de la UE; considera que la concesión de ayudas públicas a las empresas, a nivel nacional y europeo, debe supeditarse a compromisos a largo plazo por parte de las empresas en términos de desarrollo regional y empleo y que no deberá concederse ninguna ayuda que pueda utilizarse para promover deslocalizaciones; solicita que se refuerce el papel de los representantes de los trabajadores en el consejo de administración de las empresas y en la toma de decisiones de gestión de carácter estructural;
19. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que procuren eliminar todas las subvenciones y ayudas a las empresas que deslocalicen sus actividades y prevean un mecanismo de restitución de las ayudas por parte de esas empresas;
20. Solicita a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la toma de medidas de lucha contra la falsificación de marcas comerciales y el contrabando, así como el establecimiento de controles específicos en las aduanas para detectar productos con declaraciones de origen falsas o que violen las normas relativas a la protección de las marcas;
21. Considera que, con respecto a las importaciones de terceros países, deben aplicarse reglas vinculantes sobre la indicación de la marca de origen de los productos textiles y prendas de vestir; solicita al Consejo la adopción de la propuesta de reglamento sobre el «made in»;
22. Solicita a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la repercusión de la apreciación del euro en las exportaciones de los productos textiles y prendas de vestir de la UE;
23. Solicita a la Comisión que realice un estudio sobre la incidencia de la progresiva liberalización del sector en el marco de la OMC en la cohesión económica, social y territorial, principalmente en las regiones menos favorecidas y fuertemente dependientes del sector;
24. Solicita a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el reparto del valor añadido entre los diversos elementos de la cadena de valor del sector, especialmente de los productos importados;
25. Solicita a la Comisión que emprenda un estudio sobre la repercusión de la deslocalización de la producción textil y de prendas de vestir de la UE al Norte de África y, principalmente, de la creación del denominado «mercado euromediterráneo» en el empleo y en la situación socioeconómica de las regiones en las que se concentra el sector;
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos nacionales.