PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
5.12.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Cristiana Muscardini, Ryszard Czarnecki, Adam Bielan y Bernard Wojciechowski
en nombre del Grupo UEN
sobre los Acuerdos de Asociación Económica
B6‑0511/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre los Acuerdos de Asociación Económica
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vista la comunicación de la Comisión sobre los Acuerdos de Asociación Económica, de 23 de octubre de 2007 (COM(2007)0635),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 19 de noviembre de 2007, relativas a los Acuerdos de Asociación Económica,
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, aprobada el 20 de noviembre de 2007 en Kigali, sobre la revisión de las negociaciones de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la declaración política de los Ministros de los países ACP sobre los Acuerdos de Asociación Económica, de 9 de noviembre de 2007,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre este asunto y, en particular, su Resolución de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el Acuerdo de Cotonú establece en su artículo 36, apartado 1, la decisión de las partes de alcanzar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC, suprimiendo progresivamente las barreras comerciales entre las partes y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio y el desarrollo,
B. Considerando que la excepción que permite que este acuerdo se sustraiga a las normas de la OMC expirará a finales de 2007, suscitando inquietud acerca de su incidencia en las relaciones comerciales UE-ACP,
C. Considerando que varios países ACP son muy reticentes a concluir AAE, habiendo denunciado presiones de la Comisión Europea para firmar un AAE, y que otros hacen hincapié en la importancia que reviste para su economía el acceso al mercado de la UE,
D. Considerando que las negociaciones sobre unos AAE plenos, con el fin de sustituir al Acuerdo de Cotonú, no progresan al mismo ritmo en las seis regiones y no es probable en ningún caso que concluyan antes de finales de 2007,
E. Considerando que, en octubre de 2007, la Comisión Europea propuso a los países ACP la celebración de un acuerdo provisional, como primera fase de los AAE, que cubriera únicamente el comercio de mercancías y cuya entrada en vigor se había previsto para el 31 de diciembre de 2007,
1. Reitera su convicción de que los AAE deben ser instrumentos de desarrollo para fomentar el desarrollo sostenible, la integración regional y la reducción de la pobreza en los países ACP, así como para promover la integración gradual de los Estados ACP en la economía mundial;
2. Expresa, no obstante, su profunda preocupación por la lentitud de las negociaciones, que muy probablemente no permitirán que puedan firmarse acuerdos completos con ninguno de los grupos regionales ACP hasta el 31 de diciembre de 2007;
3. Subraya la importancia de evitar el riesgo de vacío jurídico en las relaciones UE-ACP, con el fin de que no exista incertidumbre jurídica en las relaciones UE-ACP, lo que tendría consecuencias desastrosas especialmente para los países ACP que no pertenecen al grupo de países menos desarrollados, amenazando el bienestar y los medios de subsistencia de millones de personas en los Estados ACP;
4. Toma nota de la propuesta formulada por la Comisión el 23 de octubre de 2007, así como de la decisión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 17 de noviembre de 2007, de celebrar en la primera fase de las negociaciones acuerdos provisionales limitados al comercio de mercancías;
5. Destaca la importancia que revisten los actuales procesos de integración regional en los países ACP; considera útil este enfoque en «dos fases», tal como propone la Comisión Europea, como instrumento temporal y pragmático para que no se interrumpa el flujo de mercancías que se acogen a ventajas arancelarias en su introducción en la UE a partir del 1 de enero de 2008;
6. Toma nota con interés de la conclusión del Acuerdo marco provisional entre la Comunidad Europea y los Estados asociados de la Comunidad de África Oriental, concluido en Kampala el 27 de noviembre de 2007, que garantiza un acceso sin aranceles ni cuotas para las mercancías de dichos Estados al mercado de la UE;
7. Destaca que el establecimiento de un verdadero mercado regional es fundamental para el éxito de los AAE, y que la integración regional es esencial para el desarrollo social y económico de los países ACP; subraya que, en el caso de los acuerdos provisionales con grupos sub-regionales, el proceso de integración regional para las regiones AAE debe seguir siendo una condición principal;
8. Insta a ambas partes a que asuman sus responsabilidades en la reanudación, tan pronto como sea posible, de las negociaciones sobre los demás aspectos; destaca que sólo podrá alcanzarse un acuerdo a largo plazo si todas las partes interesadas demuestran su voluntad negociadora;
9. Reconoce la importancia de que los países ACP se comprometan a favor del proceso de asociación económica y lleven a cabo las reformas necesarias para adaptar sus estructuras sociales y económicas a los principios de los acuerdos; insta a los Gobiernos de los países ACP a que apliquen las normas de buena gobernanza; insta a la Comisión a que se adhiera a los principios de asimetría y flexibilidad plenas;
10. Subraya que la asimetría plena de los acuerdos, compatible con las normas de la OMC, debería incluir una flexibilidad máxima respecto a las reducciones arancelarias y al ámbito de los productos sensibles, así como un adecuado período transitorio antes de la aplicación plena del acuerdo;
11. Insta a la Comisión a que, en la negociación de las cuotas de azúcar originario de los países ACP, tenga en cuenta la difícil situación que vive actualmente el sector azucarero en los Estados miembros de la UE;
12. Destaca que la propuesta de la Comisión relativa a las normas de origen refleja una relajación con respecto a las disposiciones vigentes; considera que el acuerdo debería integrar la flexibilidad necesaria, teniendo en cuenta las divergencias en los niveles de desarrollo industrial entre la UE y los países ACP, así como entre estos últimos; pide, por tanto, a la Comisión que revise su oferta relativa a las normas de origen, con el fin de garantizar la protección necesaria contra la reexportación de productos de sectores sensibles como los productos textiles y la confección;
13. Destaca la importancia de crear unas condiciones apropiadas para estimular las inversiones, el comercio de servicios y el respeto de las normas de competencia en los AAE, todo lo cual fomentaría el crecimiento económico; reconoce las reticencias de algunos grupos regionales de países ACP sobre estos aspectos, hecho que la Comisión debe tener debidamente en cuenta;
14. Recuerda el compromiso del Consejo y de la Comisión de no negociar las disposiciones TRIP-plus relativas a los productos farmacéuticos con una repercusión en la salud pública y en el acceso a los medicamentos, como la exclusividad de los datos, la ampliación de las patentes y la limitación de los motivos inherentes a las licencias obligatorias;
15. Pide a la Comisión que proceda a un análisis sistemático, durante las negociaciones y después de su conclusión, de la incidencia social de los AAE en los grupos más vulnerables;
16. Destaca que las normas comerciales deben acompañarse de un mayor apoyo con respecto a la ayuda vinculada al comercio; pide que, antes de la conclusión de las negociaciones sobre los AAE, se asuman compromisos concretos por lo que se refiere tanto a la ayuda vinculada al comercio como a los costes de los ajustes relacionados con los AAE, incluida la asistencia técnica para que los países ACP puedan cumplir las reglas y normas comunitarias sobre las importaciones y, por consiguiente, aprovechar plenamente un mejor acceso al mercado;
17. Destaca que los acuerdos interinos relativos únicamente al intercambio de mercancías («only goods») deben incluir disposiciones específicas sobre el programa de ayudas al comercio en relación con los AAE;
18. Insta a la Comisión y al Consejo a que consulten al Parlamento Europeo sobre la celebración de acuerdos provisionales previos a los AAE, de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo UE-ACP y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.