PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
6.12.2007
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Giuseppe Gargani
en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre el Derecho contractual europeo
B6‑0000-2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho contractual europeo
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre el Derecho contractual europeo[1],
– Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre el Derecho contractual europeo y la revisión del acervo: perspectivas para el futuro[2],
– Vistas sus Resoluciones de 26 de mayo de 1989, 6 de mayo de 1994, 15 de noviembre de 2001 y 2 de septiembre de 2003,
– Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre las repercusiones institucionales y jurídicas del uso de los instrumentos de Derecho indicativo[3],
– Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre «Legislar mejor» en la Unión Europea[4],
– Visto el Informe de la Comisión de 25 de julio de 2007 titulado «Segundo informe de situación sobre el Marco Común de Referencia»[5],
A. Considerando que el Marco Común de Referencia (MCR), con el que la Comisión desea ofrecer un protocolo o manual para que lo utilice el legislador de la UE cuando revise textos legislativos vigentes o prepare textos legislativos nuevos en el ámbito del Derecho contractual, actualmente no tiene el propósito de causar efectos jurídicos vinculantes, por lo que su naturaleza se mantiene en el terreno del Derecho indicativo,
B. Considerando que el MCR, respecto del que la Comisión ha previsto presentar un enfoque en forma de Libro Blanco, tendrá efectos indirectos jurídicos y prácticos y muy probablemente determinará en gran medida las futuras disposiciones legislativas en materia de Derecho contractual,
C. Considerando que la decisión sobre las partes del proyecto de MCR elaborado para fines de investigación que se seleccionarán para su incorporación al MCR definitivo y la decisión sobre el alcance del MCR son de carácter eminentemente político,
D. Considerando que es esencial velar por que las partes del proyecto de MCR para fines de investigación seleccionadas para su inclusión en el MCR sean coherentes entre sí, con el seguimiento del Libro Verde de la Comisión de 7 de febrero de 2007 y con otras disposiciones legislativas comunitarias relativas al Derecho contractual,
E. Considerando que el MCR tiene la finalidad de ser un instrumento para legislar mejor, pues aspira a garantizar la coherencia y la calidad de la legislación de la CE en el ámbito del Derecho contractual; considerando, no obstante, que el objetivo de una mejor legislación no es limitar el ámbito de actuación de los colegisladores europeos,
F. Considerando que debe llegarse a un punto en el que la Comisión decida si ejercerá o no su derecho de iniciativa y, si decide ejercerlo, sobre qué ámbitos relacionados con el Derecho contractual y con qué fundamento jurídico lo hará,
1. Acoge con satisfacción la conclusión del proyecto académico de MCR;
2. Pide a la Comisión que presente un plan claro para el proceso de selección de las partes del proyecto académico de MCR que se incluirán en el MCR definitivo de la Comisión, proceso que debe iniciarse una vez disponible el proyecto académico de MCR;
3. Insta a la Comisión a que haga que el Parlamento participe en este proceso ya antes de que se tomen medidas de procedimiento;
4. Pide a la Comisión que siga el trabajo de los investigadores y los resultados de los seminarios ya celebrados sobre el nuevo MCR y los de los nuevos seminarios sobre el MCR que deben organizar la DG JLS y la DG MERCADO;
5. Insta a la Comisión a que coordine los trabajos sobre el MCR en las diferentes Direcciones Generales interesadas con arreglo a un procedimiento transparente y formalizado, con el fin de velar por la coherencia entre los diferentes ámbitos relacionados con el Derecho contractual;
6. Insta a la Comisión a que no tome la decisión sobre el alcance del MCR definitivo sin un proceso de debate amplio con todos los grupos, investigadores y partes interesadas pertinentes y también con participación del Parlamento; pide a la Comisión que, cuando tome la decisión sobre el alcance del MCR, tenga en cuenta la posición del Parlamento ya expresada en varias resoluciones;
7. Reitera su firme apoyo a un enfoque basado en un MCR más amplio sobre cuestiones del Derecho contractual que vayan más allá del terreno de la protección de los consumidores;
8. Subraya su convicción de que un enfoque de mejor legislación en relación con el MCR significa que el MCR no puede limitarse simplemente a cuestiones de Derecho contractual relativas a los consumidores, sino que debe centrarse en cuestiones generales de Derecho contractual, para lo que debe garantizarse un enfoque coherente de la revisión del acervo en materia de consumo y, en particular, un posible instrumento horizontal en este ámbito;
9. Reitera su petición a la Comisión de que se mantengan abiertas todas las opciones posibles sobre la finalidad y la forma jurídica del futuro instrumento de MCR, incluida la del carácter optativo;
10. Reitera su petición constante a la Comisión de que haga participar al Parlamento en los trabajos sobre el MCR.
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.
- [1] Textos aprobados, P6_TA(2006)0352.
- [2] Textos aprobados, P6_TA(2006)0109.
- [3] Textos aprobados, P6_TA(2007)0366.
- [4] Textos aprobados, P6_TA(2007)0363.
- [5] COM(2007)0447.