PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
11.12.2007
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Marco Cappato
en nombre del Grupo ALDE
sobre la Cumbre UE-China
B6‑0548/2007
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Cumbre UE-China
El Parlamento Europeo,
– Vista la Estrategia de Asociación UE-China lanzada en 2003,
– Vista la Décima Cumbre UE-China celebrada en Pekín el 28 de noviembre de 2007 y sus conclusiones,
– Visto el embargo de armamento aplicado por la UE a raíz de los sucesos de Tiananmen de junio de 1989, que recibió el apoyo del Parlamento en su Resolución de 2 de febrero de 2006,
– Vistas sus resoluciones sobre las relaciones entre la UE, China y Taiwán y la seguridad en el Lejano Oriente,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Tíbet y la situación de los derechos humanos en China,
– Vista la concentración de misiles al norte del Estrecho de Taiwán,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que desde la creación del mecanismo de celebración de cumbres UE‑China en 1998, las relaciones entre la UE y China han experimentado un fuerte desarrollo político y económico,
B. Considerando que el fortalecimiento y la profundización de las relaciones UE-China contribuirá a la convergencia de opiniones sobre las medidas que conviene adoptar para abordar desafíos globales como el cambio climático, la seguridad, el terrorismo y la no proliferación,
C Considerando que China ha experimentado un espectacular crecimiento económico, en particular desde su adhesión a la OMC,
D. Considerando que la pertenencia a la OMC conlleva derechos y obligaciones; considerando que las autoridades chinas no aplican plena ni adecuadamente las normas de la OMC en lo relativo a la protección de los derechos de propiedad intelectual, el trato nacional y la transparencia,
E Considerando que el 70 % del total de productos falsificados que entran en el mercado europeo proceden de China, lo que también es motivo de graves preocupaciones debido a la seguridad de los productos importados,
F Considerando que debería concederse a China el estatuto de economía de mercado con arreglo a criterios de orden económico y no político,
1. Se congratula de la intensificación de las relaciones UE-China y de su estrecha cooperación para examinar una amplia gama de cuestiones;
2. Toma nota de que la UE y China se han convertido en los más importantes socios económicos y comerciales entre sí;
3. Pide a ambas partes que velen por una cooperación económica y comercial más equilibrada que desemboque en un crecimiento sostenible y desarrollo social, en particular en los ámbitos del cambio climático, el medio ambiente y la energía;
4. Pide a ambas partes que intensifiquen su colaboración, en particular en los ámbitos del cambio climático, el medio ambiente y la energía;
5. Pide a las autoridades monetarias de la UE que examinen con sus homólogos chinos la adopción de medidas para reequilibrar los tipos del euro y el yuan y el creciente déficit comercial de la UE;
6. Manifiesta su preocupación por las violaciones sistemáticas de los derechos de propiedad intelectual; insta a las autoridades chinas a que intensifiquen sus medidas contra tales violaciones, en particular la falsificación y la piratería, que afectan gravemente a la economía de la UE y suponen, con frecuencia, una amenaza para la seguridad de los consumidores;
7. Es consciente de la importancia que reviste para China la concesión del estatuto de economía de mercado (EEM); insiste, no obstante, en que sólo se conceda a China el EEM en virtud de criterios económicos y no políticos;
8. Celebra la intensificación del diálogo UE-China en materia de derechos humanos;
9. Es consciente de que China acaba de decidir que el Tribunal Supremo revise todas las sentencias de pena de muerte, pero le sigue preocupando que China sea el país que lleva a cabo la mayor parte de las ejecuciones a escala mundial;
10. Destaca que el historial de China en materia de derechos humanos sigue siendo muy preocupante; pide al Consejo que ofrezca una información más detallada al Parlamento en sesión pública tras cada una de las reuniones sobre el diálogo de derechos humanos entre la UE y China;
11. Deplora que sigan registrándose violaciones sistemáticas de los derechos civiles, políticos y humanos; reclama, en particular, mejoras urgentes y concretas para reducir —con vistas a su abolición— el encarcelamiento político, el trabajo forzoso y la violación de la libertad de expresión y creencias y, en particular, de los derechos de minorías religiosas y étnicas como los uigures; considera que la inquietud por tales violaciones debería recibir más atención en la preparación de los Juegos Olímpicos de Pekín; pide a la UE que supervise el cumplimiento de los compromisos de ciudad anfitriona por parte de la República Popular China;
12. Insta a la UE a que vele por que sus relaciones comerciales con China dependan de las reformas en materia de derechos humanos y pide al Consejo, en este contexto, que lleve a cabo una profunda evaluación de la situación de los derechos humanos antes de celebrar un nuevo Acuerdo marco de cooperación y colaboración;
13. Pide al Consejo y a la Comisión que planteen la cuestión del Tíbet y apoyen decididamente la voluntad de diálogo del Dalai Lama —sin avances concretos hasta ahora— con las autoridades chinas;
14. Deplora que no se hayan registrado avances concretos en la liberación de los presos políticos encarcelados por su participación en las manifestaciones de la Plaza de Tiananmen y deplora igualmente que las autoridades chinas sigan ignorando los llamamientos en favor de una investigación plena e imparcial de los sucesos de 1989; reclama que las autoridades chinas reexaminen oficialmente los incidentes de la Plaza de Tiananmen, publiquen la lista de presos políticos y procedan a su liberación incondicional;
15. Pide a las autoridades chinas que prevean una moratoria para las ejecuciones durante los Juegos Olímpicos de 2008;
16. Recuerda la inquietud reinante en el mundo exterior, en particular entre los vecinos regionales de Pekín, por el incremento anual de dos dígitos en el gasto militar de China desde mediados de los años noventa;
17. Recomienda encarecidamente que se mantenga íntegramente el embargo de armas de la UE sobre China hasta que se realicen avances en materia de derechos humanos; recuerda, en este contexto, la necesidad de incluir en futuras negociaciones sobre la política europea de vecindad y los acuerdos de cooperación y colaboración el cumplimiento del embargo de la UE en el comercio de armas con la República Popular China;
18. Deplora que las relaciones con China sólo hayan avanzado en los ámbitos comercial y económico, sin ningún logro sustancial en temas de derechos humanos y democracia; reitera su reivindicación de un código vinculante de la UE sobre la exportación de armas e insta al Consejo, en este contexto, a que no levante el embargo de armas y encuentre la manera de facilitar el diálogo, suprimir las tensiones y estimular el desarme en las relaciones entre ambas partes del Estrecho, apoyando a Taiwán como modelo de democracia para toda China;
19. Expresa su profunda preocupación por el gran número de misiles instalados en el sur de China apuntando al Estrecho de Taiwán; pide a la República Popular China y a Taiwán que reanuden el diálogo político y anima a ambas partas a adoptar más iniciativas para la promoción del diálogo social, la cooperación práctica y la creación de confianza sobre la base de la comprensión y el reconocimiento mutuos para promover la estabilidad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho en Asia Oriental;
20. Expresa su convicción de que en Taiwán imperan el Estado de derecho y los derechos humanos, la libertad y la paz y de que este país reúne todos los requisitos para su adhesión a las Naciones Unidas, por lo que se le debería permitir solicitar su adhesión bajo el nombre que considere oportuno;
21. Se congratula, en este contexto, de los comentarios del Alto Representante de la UE para la PESC sobre la solicitud de adhesión de Taiwán a las Naciones Unidas, pero deplora la tibia reacción de la Comisión al respecto.
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular China, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo del Comité Olímpico Internacional.