PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
21.1.2008
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Michael Gahler y Struan Stevenson
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre Irán
B6‑0047/08
Resolución del Parlamento Europeo sobre Irán
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la Convención sobre los derechos del niño, de los que Irán es parte,
– Visto el Comunicado Conjunto de los Ministros de Asuntos Exteriores de cinco Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Alemania, con el respaldo del Alto Representante de la Unión Europea, sobre las actividades nucleares de Irán, de 28 de septiembre de 2007,
– Vistas las Conclusiones sobre Irán del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 16 de octubre de 2007,
– Vistas las Conclusiones sobre Irán de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas el 14 de diciembre de 2007,
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Irán, así como la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 2007 sobre la situación de los derechos humanos en la República islámica de Irán,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos en Irán se ha deteriorado gravemente durante los dos últimos años y medio, es decir, desde las elecciones presidenciales de junio de 2005,
B. Considerando los casos probados de ejecuciones, a menudo públicas, por ahorcamiento o lapidación, de tortura y malos tratos a presos, de recurso sistemático y arbitrario al encierro prolongado en celdas de aislamiento, detenciones clandestinas, aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la flagelación o amputación, así como de impunidad en caso de violación de los derechos humanos,
C. Considerando el aumento de la violencia de la represión contra opositores políticos, partidarios de los derechos humanos, periodistas, bloggers, profesores, intelectuales, mujeres, estudiantes, sindicalistas y miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo,
D. Considerando que el 3 de diciembre de 2007 los Estados Unidos hicieron públicas unas recientes estimaciones de sus servicios de información en las que se indica que "fuentes altamente fiables estiman que Teherán suspendió su programa de armamento nuclear en el otoño 2003" y que "la decisión de Teherán de poner término a su programa de armamento nuclear sugiere que sus autoridades están menos determinadas a desarrollar armas nucleares de lo que se venía pensando desde 2005",
E. Considerando que debido a la publicación de estas estimaciones, se ha desvanecido la posibilidad de una acción militar preventiva contra Irán antes del final del mandato del Presidente Bush,
F. Considerando que el 14 de diciembre de 2007, un grupo de reformadores iraníes criticó la política nuclear del Presidente Mahmoud Ahmadinejad acusándolo de ser la causa de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas y del aislamiento creciente del país; considerando que la coalición de grupos reformistas se propone presentar candidatos a las elecciones legislativas nacionales iraníes de 2008,
G. Considerando que, en las negociaciones conducidas por Mohamed El Baradei, Director del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en Teherán, los días 12 y 13 de enero de 2008, los dirigentes iraníes aceptaron responder a todas las cuestiones pendientes con respecto a las actividades nucleares pasadas de su país en el plazo de cuatro semanas,
1. Expresa su profunda preocupación por el grave deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán y la persistencia de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de sus ciudadanos; urge a las autoridades iraníes a que respeten plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos;
2. Condena firmemente las penas de muerte y las ejecuciones en Irán, en particular las infligidas a delincuentes juveniles y menores, y exhorta las autoridades iraníes a respetar las garantías jurídicas internacionalmente reconocidas aplicables a los menores, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
3. Condena firmemente la práctica de la tortura y los malos tratos infligidos a los presos, el recurso sistemático y arbitrario al mantenimiento prolongado en celdas de aislamiento, las detenciones clandestinas, la aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y la impunidad en caso de violación de los derechos humanos; urge a las autoridades iraníes a que supriman, en la ley y en la práctica, todas las formas de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, velen por la correcta aplicación de la ley y pongan fin a la impunidad en caso de violación de los derechos humanos;
4. Condena con firmeza la represión violenta contra opositores políticos, partidarios de los derechos humanos, periodistas, bloggers, profesores, intelectuales, mujeres, estudiantes, sindicalistas y miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo; urge a las autoridades iraníes que dejen de acosar, intimidar o perseguir a estas personas y a que liberen incondicionalmente a todos los presos de opinión;
5. Toma nota de la decisión de la Proscribed Organisations Appeal Commission (comisión de recursos de organizaciones proscritas) del Reino Unido, que, el 30 de noviembre de 2007, pidió al Ministro británico del Interior que retirara a la Organización de Mudjahidines del Pueblo de Irán (OMPI) de la lista de organizaciones prohibidas;
6. Insta a la Comisión y al Consejo a respetar la resolución del Tribunal Europeo de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006, que insistió en pedir la retirada de la OMPI de la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, así como a aplicar esta resolución;
7. Urge a las autoridades iraníes a respetar las garantías jurídicas internacionalmente reconocidas a favor de los miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo, reconocidas o no; condena con firmeza los ataques actuales a los derechos de las minorías y pide que estas últimas puedan ejercer todos los derechos sancionados por la Constitución iraní y el Derecho internacional; urge a las autoridades iraníes a que supriman, en la ley y en la práctica, todas las formas de discriminación o violación de los derechos humanos contra miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo, incluidos los árabes, azeríes, beluches, kurdos, bahá'ís, cristianos, judíos y musulmanes sufíes o sunitas; pide, en particular, que se levante la prohibición de hecho que afecta a la práctica de la fe bahá'í;
8. Insta al Consejo y a la Comisión a seguir examinando la situación de los derechos humanos en Irán y a entregar al Parlamento, durante el primer semestre de 2008, un informe detallado sobre la cuestión, que contenga propuestas de proyectos que puedan financiarse en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;
9. Hace hincapié en que los riesgos de proliferación del programa nuclear iraní siguen preocupando vivamente a la Unión Europea y la comunidad internacional, tal como indican muy claramente las Resoluciones 1696, 1737 y 1747 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; lamenta por tanto que Irán aún no haya cumplido con sus obligaciones internacionales de suspender sus actividades de recuperación y enriquecimiento de materiales nucleares;
10. Exhorta de nuevo a Irán a restablecer la transparencia de su programa nuclear dando respuestas claras, completas y creíbles al OIEA, a responder al conjunto de las cuestiones y preocupaciones pendientes sobre este programa, incluyendo su dimensión militar, a aplicar íntegramente las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias Amplias y sus acuerdos subsidiarios, así como a ratificar y a aplicar su protocolo adicional;
11. Reafirma su apoyo a la búsqueda de una solución negociada y duradera de la cuestión nuclear iraní por medio de un doble enfoque y comunica su apoyo total a los esfuerzos del Alto Representante y de la comunidad internacional para alentar a Irán a reiniciar la negociación de acuerdos a largo plazo que le permitirían disponer de todo lo necesario para desarrollar su industria nuclear civil tranquilizando al mismo tiempo a la comunidad internacional y restableciendo la confianza respecto a su programa nuclear;
12. Reafirma su pleno respaldo a la adopción, en virtud del artículo 41 del Capítulo VII de la Carta, de una tercera resolución sancionadora del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en apoyo del proceso de las Naciones Unidas y de los objetivos comunes de la comunidad internacional, salvo que se presenten pruebas pertinentes de que Irán coopera plenamente con el OIEA, de la plena transparencia de su programa nuclear y de la suspensión de sus actividades de enriquecimiento;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán, así como al Gobierno y al Parlamento de la República islámica de Irán.