Propuesta de resolución - B6-0052/2008Propuesta de resolución
B6-0052/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

23.1.2008

tras las preguntas orales B6‑0389/2007, B6‑0003/2008, B6‑0004/2008 y B6‑0005/2008
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Elly de Groen-Kouwenhoven, Milan Horáček y Gisela Kallenbach
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre una estrategia europea para la población romaní

Procedimiento : 2008/2502(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0052/2008
Textos presentados :
B6-0052/2008
Textos aprobados :

B6‑0052/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia europea para la población romaní

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE, que obligan a los Estados miembros a garantizar la igualdad de oportunidades de todos sus ciudadanos,

–  Visto el artículo 13 del Tratado de Amsterdam, que autoriza a la Comunidad Europea a «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos [...] de origen racial o étnico»,

–  Vista su Resolución, de 27 de enero de 2005, sobre la memoria del Holocausto y sobre el antisemitismo y el racismo,

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

–  Vista su Resolución legislativa, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal,

–  Vista la Directiva 43/2000/CE, conocida con el nombre de «Directiva sobre la igualdad racial», que prohíbe la discriminación por razones de origen étnico,

–  Visto el artículo 4 del Convenio-marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Visto el artículo 3 de la Recomendación 1557/2002 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que destaca las discriminaciones generalizadas que sufre la minoría romaní y la necesidad de reforzar el sistema de vigilancia de las discriminaciones contra esta minoría,

–  Vista la Carta de los partidos políticos europeos para una sociedad no racista,

–  Vista la creación de un Grupo de Comisarios responsable de los derechos fundamentales, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, y en espera de la presentación del programa de dicho Grupo,

–  Vistos el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), los informes anuales y temáticos del EUMC sobre el racismo en la UE y el Libro Verde de la Comisión titulado «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada» (COM(2004)0379),

–  Vista la reciente publicación por la Comisión Europea de un informe que revela la existencia en Europa un grado muy inquietante de hostilidad y violaciones de los derechos humanos contra las minorías romaní y de travellers,

–  Visto el informe que elabora actualmente la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación (2005/2008 (INI)),

–  Vistos los organismos e instrumentos jurídicos internacionales como el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial (CERD), la Recomendación General XXVII de este Comité relativa a la discriminación contra los roma y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que la población romaní representa entre 7 y 9 millones de personas en la UE y entre 12 y 15 millones de personas en toda Europa; que la gran mayoría de personas de la etnia romaní es víctima de discriminación racial, que se manifiesta en la falta de acceso a la educación, al empleo, a la vivienda y a las prestaciones sanitarias, lo que equivale a la marginación social de este colectivo,

B.  Considerando que la hostilidad y la xenofobia contra la población romaní y otras minorías asimiladas se encuentra todavía extendida en Europa, que este fenómeno es fomentado y utilizado por partidos políticos ultranacionalistas y de extrema derecha, y que ello cristaliza en ataques racistas, llamamientos al odio racial, agresiones físicas, expulsiones ilegales y acoso policial,

C.  Considerando que el holocausto de la minoría romaní merece ser plenamente reconocido, en consonancia con la gravedad de los crímenes del nazismo dirigidos a eliminar físicamente a la población romaní de Europa al mismo tiempo que a los judíos; que, en este contexto, la Comisión y otras autoridades deberían adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a las actividades de la fábrica de engorde de cerdos emplazada en el antiguo campo de concentración de Lety, en la República Checa, y crear un monumento adecuado a la memoria a estos hechos históricos;

D.  Considerando que en algunos Estados miembros de la UE y en algunos países candidatos potenciales a la adhesión existen sistemas escolares basados en la segregación racial, y que muchos niños romaníes abandonan el sistema escolar de forma prematura,

E.  Considerando que la futura ampliación de la UE a los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, FYROM, Kosovo, Montenegro y Serbia, así como Turquía) incrementará de forma notable la población romaní en la UE,

F.  Considerando que la comunidad romaní continúa siendo invisible y estando muy poco representada en las instituciones de la Unión, de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión, a pesar de que representa un porcentaje significativo de la población de la UE,

1.  Insta a la Comisión Europea a que desarrolle a escala europea una política dirigida a la población romaní, de conformidad con la legislación de la UE y el Tratado de Lisboa;

2.  Insta a la Comisión a que se asegure de que la futura política europea sobre la población romaní, que debe elaborarse en un contexto de diálogo y colaboración con dicha minoría, cristaliza en una estrategia que facilite instrumentos que permitan proseguir la lucha contra el racismo y la xenofobia de que es víctima la población romaní y fomenten su inclusión en la sociedad europea;

3.  Pide a la Comisión que, como parte de la estrategia europea para la población romaní, elabore planes de acción dirigidos a mejorar las condiciones de vivienda, crear oportunidades de empleo y garantizar unas prestaciones sanitarias y educativas accesibles para la minoría romaní;

4.  Pide a la Comisión que institucionalice la política europea sobre la población romaní mediante la creación, en el seno de su estructura administrativa, de una unidad dedicada a dicha población que vele por la utilización efectiva de los diferentes fondos de la UE mediante un enfoque más directo y la fijación de prioridades en las políticas relativas a esta minoría y que contribuya a crear, evaluar y apoyar la aplicación de la estrategia europea para la población romaní;

5.  Insta a la Comisión a que contrate personal de etnia romaní en la unidad administrativa mencionada, al tiempo que pide a los Gobiernos y a los Estados miembros que nombren a sus representantes para que efectúen un seguimiento de los progresos de la política europea sobre la población romaní;

6.  Pide a la Comisión que tome la iniciativa para organizar una conferencia anual sobre la población romaní;

7.  Considera que la estrategia europea para la población romaní debería tener en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa, el Plan de acción de la OSCE para mejorar la situación de la población romaní y los programas de la Década para la inclusión de población romaní;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.