PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
23.1.2008
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Roberta Angelilli, Adam Bielan y Ewa Tomaszewska
en nombre del Grupo UEN
sobre una estrategia europea para la población romaní
B6‑0056/2008
Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia europea para la población romaní
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 13 del Tratado CE, que autoriza a la Comunidad Europea a adoptar las medidas necesarias para combatir las discriminaciones por motivos raciales o étnicos,
– Vista su Resolución, de 27 de enero de 2005, sobre la memoria del Holocausto y sobre el antisemitismo y el racismo[1],
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea[2],
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea[3],
– Vista su Resolución legislativa, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[4],
– Vistos los artículos 6, 7 y 29 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 13 del Tratado CE, que obligan a la UE y a sus Estados miembros a respetar rigurosamente los derechos humanos y las libertades fundamentales y que ofrecen los medios necesarios a escala europea para combatir el racismo, la xenofobia y las discriminaciones, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los estatutos de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales.
– Vistos los convenios internacionales sobre derechos humanos que prohíben todo tipo de discriminación por motivos raciales o étnicos, y, en particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ambos suscritos por todos los Estados miembros,
– Vistas la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[5], y la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[6], así como la Decisión-marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia[7],
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que la población romaní constituye la minoría más numerosa en Europa,
B. Considerando que se han alcanzado algunos progresos en la lucha contra la discriminación contra la minoría romaní por lo que se refiere a sus derechos a la educación, al empleo, a la atención sanitaria y a la vivienda, tanto en los Estados miembros como en los países candidatos a la adhesión,
C. Considerando que la educación es una herramienta fundamental para combatir la exclusión social, la explotación y la delincuencia,
D. Considerando que las comunidades romaníes se encuentran a menudo implicadas en hechos criminales, especialmente en relación con la trata de personas y la esclavización de menores,
E. Considerando que la población romaní sigue siendo objeto de discriminaciones en lo que se refiere al derecho al trabajo,
F. Considerando que la Unión Europea cuenta con un abanico de mecanismos e instrumentos que pueden utilizarse para mejorar el acceso de la población romaní a una educación de calidad, al empleo, a la vivienda y a la salud, especialmente en los ámbitos de la inclusión social y de las políticas de desarrollo regional y del empleo,
G. Considerando que deberían imponerse sanciones a aquellos Estados miembros que incumplan las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva 2000/43/CE, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de acceso al empleo, la formación profesional, la protección social y la educación,
H. Considerando especialmente la situación extrema en que se encuentran muchas personas y comunidades de la minoría romaní en los nuevos Estados miembros,
1. Acoge con satisfacción la conclusión del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007 de que, «consciente de la muy peculiar situación a que se enfrenta el pueblo gitano en toda la Unión, insta a los Estados miembros y a la Unión a recurrir a todos los medios para mejorar su integración», e «insta a la Comisión a que estudie las medidas e instrumentos en vigor e informe al Consejo, antes de finales que finalice el mes de junio de 2008, de los progresos logrado»;
2. Condena firmemente todas las formas de racismo y discriminación a que se enfrentan la población romaní y otras minorías encasilladas con la denominación de «gitanos»;
3. Destaca que el problema de la discriminación contra la población romaní exige un planteamiento global a escala de la UE, al tiempo que reconoce que, en el tratamiento de esta cuestión, incumbe a los Estados miembros tomar la iniciativa en términos de voluntad política e inversión en tiempo y recursos;
4. Insta a la Comisión Europea a que elabore una estrategia marco europea de integración de la población romaní destinada contribuir a la coherencia de las políticas relativas a la inclusión social de esta minoría, y en particular de los niños, a escala de la UE;
5. Reitera que la igualdad en el acceso a una educación de calidad debe figurar entre los objetivos políticos de la estrategia europea, e insta urgentemente a la Comisión a que apoye en los Estados miembros acciones específicas dirigidas a los menores romaníes, con el fin de combatir su explotación, la mendicidad forzada y el absentismo escolar y a integrar a estos menores en el sistema educativo general desde su más corta edad;
6. Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden programas nacionales destinados a mejorar el estado sanitario de las comunidades romaníes, en particular estableciendo un plan especial de vacunación de los niños;
7. Insta a la Comisión a que apoye la integración de la población romaní en el mercado laboral mediante medidas que incluyan una aplicación rigurosa de los dispositivos legales contra la discriminación en el mercado laboral;
8. Insta a los Estados miembros a que adopten políticas de renovación de los barrios de chabolas y a que elaboren normativas con carácter obligatorio dirigidas a poner fin al nomadismo y a solucionar el problema de los campamentos, en los que no existe normas de higiene y seguridad y en los que mueren muchos niños como consecuencia de accidentes domésticos, especialmente de incendios, causados por la falta de unas normas de seguridad adecuadas;
9. Insta a la población romaní a que respete los derechos humanos, en particular de las mujeres y los niños, y a que se rechacen los matrimonios obligatorios, las prácticas tradicionales y la mendicidad forzada;
10. Insta a los Estados miembros a que faciliten la cooperación, coordinen las acciones conjuntas y procedan al intercambio de mejores prácticas;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.
- [1] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0018.
- [2] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0151.
- [3] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0244.
- [4] Textos Aprobados, P6_TA-PROV(2007)0552.
- [5] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
- [6] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
- [7] DO C 75 E de 26.3.2002, p. 269.